Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00066-01(1982-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408283826

Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00066-01(1982-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2011

Fecha12 Octubre 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

FALSA MOTIVACION - Causal de nulidad del acto administrativo

La falsa motivación, como causal de anulación de los actos administrativos, ha sido entendida como aquella razón que da la administración de manera engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad. De igual forma se ha dicho que la falsa motivación se configura cuando las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen para la emisión del acto administrativo correspondiente, traducidas en la parte motiva del mismo, no tienen correspondencia con la decisión que se adopta o disfrazan los motivos reales para su expedición.

ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE - Aplicación / SISTEMA NACIONAL DE CLASIFICACION DE LOS EDUCADORES - Requisitos / ESCALAFON DOCENTE - Diferente de la carrera docente

Bajo el Decreto Ley 1278 de 2002 se establece para los vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de ella, un sistema nacional de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos, que garantiza la permanencia en la carrera docente y permite asignar el correspondiente salario. Cabe recordar que el escalafón docente, al cual ya se hizo referencia, es una figura distinta a la carrera docente, la cual está definida como el régimen que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la igualdad en el acceso y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el escalafón.

FUENTE FORMAL: LEY 1278 DE 2002

DOCENTE - Salario / ESCALAFON DOCENTE - Requisitos para inscripción y ascenso / TITULO DE LICENCIADO - Por sí no da derecho a ascenso en el escalafón docente

En vista de que el salario va ligado estrechamente al grado en el escalafón que acredite el docente al momento de la posesión, como quiera que se ciñe a la preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos al tiempo de asumir el empleo, es claro que al momento en que la actora se vinculó al servicio del Departamento de Santander para desempeñarse como Docente en provisionalidad de la Escuela Rural de Choroló Medio, acreditó el grado 1° en el escalafón nacional docente y en virtud a tal acreditación le fue asignado su salario básico mensual. Así las cosas, no se pasa de un grado a otro y en virtud de ello se obtiene un mejoramiento salarial por la obtención de un titulo de licenciado, sino que además deben acreditarse y cumplirse las demás exigencias contemplada en la Ley, tales como haber sido nombrado mediante concurso y superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno, según lo dispuesto en la normativa. No en vano el último inciso del artículo 21 dispone que una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011).

Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00066-01(1982-10)

Actor: M.V.H.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010) en el proceso instaurado contra el Departamento de Santander.

ANTECEDENTES

La actora, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró demanda contra el Departamento de Santander con el fin de obtener la nulidad del Oficio No. 02566-07 del 1° de octubre de 2007, por medio del cual se denegó el reconocimiento y pago de una nivelación salarial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el pago de la diferencia salarial que dejó de devengar durante los años 2004, 2005 y 6 meses de 2006, la cual asciende a la suma de “(…) siete millones ochocientos setenta y un mil seiscientos veintidós ($6.611.370.00) pesos m/cte” (sic) suma que debe ser indexada y pagada junto con sus intereses moratorios.

Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

La actora fue nombrada el 3 de marzo de 2003, como profesora en la Escuela Rural Choroló Medio del Municipio de L., acreditando para el efecto el grado 1 del escalafón nacional docente.

El 14 de julio de 2004, solicitó a la Administración Departamental una nivelación salarial por haber obtenido el 19 de diciembre de 2003, el título de Licenciada en educación básica...

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