Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-01435-01(0451-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408283914

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-01435-01(0451-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2011

Fecha12 Octubre 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD _ No goza de fuero de estabilidad / ACTO DE INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD – No motivación en vigencia de la Ley 443 de 1998 / ACTO DE INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD – Requiere motivación así haya sido nombrados con anterioridad a la Ley 909 de 2005

Ha sido persistente la línea jurisprudencial de esta Sala, señalando que, respecto de los empleados que ocupan en provisionalidad cargos de carrera, no es posible predicar fuero de estabilidad alguno similar al que les asiste a los empleados escalafonados, de tal manera que el nominador puede disponer su retiro mediante acto administrativo que no requiere ser motivado, el cual se presume expedido por razones del servicio público. La anterior posición jurídica se ha mantenido durante la vigencia de la ley 443 de 1998, pues otra cosa sucede con la aparición de la Ley 909 de 2004, en lo que a la provisionalidad se refiere, como quiera que estos nombramientos sólo podrán ser declarados insubsistentes antes de cumplirse el término de duración, mediante acto administrativo motivado (Artículo 41 de la Ley 909 de 2005 y 10 del decreto 1227 del mismo año). Así entonces, aquellos empleados nombrados en provisionalidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 909 de 2004 y su reglamento, y que sean retirados en vigencia de esta última normatividad, lo cual no ocurre en el caso de autos, la decisión que así lo disponga debe efectuarse a través de acto administrativo motivado en el que la administración exprese las razones por las cuales da por terminada la provisionalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 7 / LEY 443 DE 1998 / DECRETO LEY 1567 DE 1998 / LEY 909 DE 2005 – ARTICULO 41 / DECRETO 1227 DE 2005 – ARTICULO 10

BUEN DESEMPEÑO DEL CARGO – No enerva la facultad discrecional

La Sala pone de presente, como lo ha dicho en varias oportunidades la jurisprudencia de esta Sección, que la experiencia y el buen desempeño laboral del empleado no amparado por fuero de estabilidad, no son condiciones que por sí solas sean suficientes para enervar el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, pues es la conducta responsable, disciplinada y profesional la que se espera de todo funcionario público. Lo normal es el cumplimiento del deber por parte del funcionario, pero pueden darse otras circunstancias que a juicio del nominador no constituyan plena garantía para la eficiente prestación del servicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011)

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01435-01(0451-11)

Actor: M.V.D.S.G.C.

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO, HOSPITAL DE LA CRUZ

AUTORIDADES MUNICIPALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 2 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

Actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la señora M.V.D.S.G.C. solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de la Resolución No. 233 del 8 de septiembre del 2004, por medio de la cual se declaró la insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Enfermera Código 3200 del Hospital de La Cruz del Municipio de Puerto Berrío Antioquia.

A título de restablecimiento del derecho pide que se ordene a la entidad accionada el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, el pago de salarios y prestaciones sociales que se hayan causado durante el lapso de su desvinculación, incluidos los aumentos salariales y sin solución de continuidad. Así mismo solicita el pago de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales y que se apliquen los artículos 176 a 178 del C.C.A.

En la demanda se describen los siguientes hechos:

Mediante Resolución 208 del 20 de octubre de 1997, fue nombrada para desempeñar el cargo de carrera administrativa de Enfermera, código 3200; para el 1° de diciembre de 1998 se le volvió a nombrar en dicho empleo en carácter provisional.

No obstante haber sido nombrada en debida forma, la entidad demandada procedió a firmar tres contratos de trabajo a término fijo inferior a un año así: Uno por 32 días contados a partir del 4 de mayo de 1998 otro por 2 meses a partir del de 5 de julio de 1998 y el último por el periodo comprendido entre el 5 de septiembre y el 30 de diciembre de 1998.

A través de la Resolución demandada fue declarada insubsistente sin que dicho acto estuviese motivado, lo cual considera necesario habida cuenta que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para ocupar el cargo de carrera administrativa y pese a no estar inscrita dentro del escalafón, hizo todas las actuaciones tendientes a buscar su inscripción.

Dice que con su retiro no se mejoró la prestación del servicio público, que su salida fue producto de una decisión...

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