Sentencia nº 05001-23-31-000-1993-01886-01(18850) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408284794

Sentencia nº 05001-23-31-000-1993-01886-01(18850) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Octubre de 2011

Fecha26 Octubre 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PRUEBA - Valor probatorio. Valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA - Proceso penal / PROCESO PENAL - Traslado y valoración / PROCESO DISCIPLINARIO - Traslado y valoración

Previamente a relacionar la prueba testimonial incorporada al proceso, la Sala destaca que las declaraciones referidas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, fueron practicadas dentro de las diligencias de carácter penal, adelantadas por la Justicia Penal Militar y trasladadas en copia auténtica a este proceso, a petición de la parte actora, cumpliendo la exigencia contenida en el artículo 185 del C. de P.C. sobre su valor probatorio, por cuanto se practicaron por la demandada, es decir con su audiencia e intervención. En cambio no serán valoradas las declaraciones recibidas en el proceso disciplinario, en tanto la parte demandada no se allanó a la petición para su decreto, no se practicaron con audiencia de la parte demandada ni fueron ratificadas.

DERECHOS HUMANOS - Respeto y garantía por parte del Estado / DERECHO A LA VIDA - Derecho fundamental / ESTADO - Posición de garante / DERECHOS HUMANOS - Bloque de Constitucionalidad / DERECHOS HUMANOS - Violación

La Sala recogiendo la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional que ha sostenido que el Estado está obligado a respetar y garantizar los derechos humanos, lo cual implica asumir conductas negativas y positivas tendientes, a omitir actos que comporten su desconocimiento y a asumir conductas dirigidas a impedir que se vulneren. “No olvidemos, en efecto, que los pactos internacionales obligan al Estado no solo a respetar sino también a garantizar los derechos humanos. La eficacia horizontal de los derechos constitucionales es pues un dispositivo del Estado para potenciar esa garantía en el ordenamiento interno. Por ello (…)en el plano constitucional, tiene toda la razón la Corte Constitucional cuando señala que la eficacia horizontal de los derechos fundamentales no disminuye la responsabilidad estatal sino que la acrecienta.” Ahora, para establecer la responsabilidad estatal no se requiere determinar la intencionalidad de las conductas y no resulta del caso identificar individualmente a los autores de los hechos violatorios de los derechos humanos, protegidos en nuestro ordenamiento de manera reforzada. Es suficiente acreditar la tolerancia del poder público frente a su infracción, pues la obligación positiva de garantía comprende acciones y omisiones de mayor o menor exigencia, según la entidad del derecho de que se trate, frente a la protección a la vida y a la libertad, en cuanto esenciales para la realización de los demás derechos. Comprenden garantías estrictas de primer orden, consignadas y reconocidas en nuestro ordenamiento constitucional y en los tratados de derechos humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, de aplicación estricta y amplia, ésta última en orden a la interpretación normativa, de obligatoria consulta para la resolución de los casos concretos.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Fuerza pública / FUERZA PUBLICA - Policía Nacional / FUERZA PUBLICA - Retención y muerte de motociclistas y lesiones a otros / HECHOS PROBADOS - Prueba indiciaria / PRUEBA DIRECTA - Ausencia / AUSENCIA DE PRUEBA DIRECTA - Prueba Indiciaria / PRUEBA INDICIARIA - Indicios / RESPONSABILIDAD DE LA NACION - Acreditación / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - No se configuró

La Sala declarará la responsabilidad patrimonial de la Nación Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la detención y muerte de los señores J.F.A. y L.F.H.C. y, por la detención y lesiones ocasionadas a los señores L.F.R.G. y D.A.R.P. en hechos ocurridos el 15 de agosto de 1992. En suma porque los miembros de la fuerza pública, los requisaron, pusieron en condiciones de indefensión y los retuvieron ilegalmente, amén de que luego aparecieron los cadáveres de dos de ellos muertos por armas de fuego y los otros dos lesionados. Para determinar la imputación se apreciara en su conjunto la prueba indiciaria, en tanto constituye el medio idóneo para establecer el juicio de responsabilidad ante la falta de una prueba directa, por tratarse de hechos acreditados por cualquiera de los medios probatorios previstos por la ley, estrechamente vinculados con el ilícito. En esta línea vale recordar que, en sentencia de 8 de julio de 2009, se condenó a la entidad demandada con fundamento en indicios, los que condujeron a esta Sala a concluir que la muerte que se investigaba obedeció a una ejecución extrajudicial. De manera que de no tener prueba directa que inculpe a la institución armada, no se sigue la absolución, pues no es dable desconocer el valor probatorio de la prueba indiciaria la cual en el caso de autos confirman las incriminaciones hechas por la parte actora relativas a la requisa, retención, desaparición y muerte de los señores J.F.A. y L.F.H.C. e igualmente de los señores L.F.R. y D.R.P. quienes sufrieron lesiones y se libraron de la muerte porque pudieron huir. Adicionalmente, no hay nada que sugiera que los hechos tuvieron origen en una causa extraña que de lugar al rompimiento del nexo causal e impida un juicio de responsabilidad frente a la demandada, o que todo se debió al hecho exclusivo de un tercero. (...) se tendrá como indicios contundentes sobre la responsabilidad de la administración, las versiones imparciales sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, analizadas en conjunto con la prueba documental, particularmente con el informe policial, las decisiones de la justicia penal militar y de la procuraduría y la certificación expedida por la Fiscalía.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor de la prueba indiciaria, consultar sentencia de 8 de julio de 2009, exp. 16974

PRUEBA - Valor probatorio. Valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio / Valoración probatoria / PROCESO DISCIPLINARIO - Indagatoria. No puede ser valorada / PROCESO PENAL - Declaraciones. No pueden ser valoradas / PROCESO PENAL - Indicios. Valor probatorio. Pueden ser valorados

No serán valoradas las versiones de los testigos que intervinieron en el proceso disciplinario tramitado en la Procuraduría Provincial de Medellín, las diligencias de indagatoria de los sindicados, como tampoco las declaraciones de las víctimas recibidas en el proceso penal o en el disciplinario, en tanto las primeras no fueron ratificadas, las segundas no reúnen los requisitos del testimonio y las terceras por tener interés directo en el proceso contencioso; empero si se tendrán en cuenta los indicios valorados en el proceso penal, para decretar la medida de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación contra los uniformados, al igual que la investigación llevada a cabo por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos a cuyo tenor se encontró i) que las víctimas al ser retenidas fueron colocadas en condiciones de inferioridad y sus manos atadas con los cordones de sus zapatos, ii) que la motocicleta encontrada inexplicablemente al ex agente J.N.M.R. era la misma que conducía L.F.H., cuyas placas finalmente se encontraron adulteradas y iii) que la diligencia de reconocimiento en filas de personas permitió identificar a los agentes CAICEDO ALCIBIADES, MUÑOZ TORRES JOEL y OLAYA DE LA HOZ RAFAEL como los autores y participes del hecho. Circunstancias determinantes para concluir que efectivamente las víctimas fueron requisadas y sometidas a indefensión por los agentes procesados en las actuaciones adelantadas por la justicia penal militar y la Procuraduría General de la Nación, al punto que los policiales investigados fueron objeto de medida preventiva.

PROCESO PENAL - Decisión / DECISION DEL PROCESO PENAL - No condiciona la decisión en el proceso contencioso administrativo / VALORACION PROBATORIA EN MATERIA PENAL - Difiere sustancialmente de la realizada por el juez de lo contencioso administrativo en un asunto de responsabilidad estatal

Independientemente de que la justicia penal militar en sentencia proferida el 18 de marzo de 1994, absolviera a los procesados y en sentencia de 25 de julio de 1994, el Tribunal Superior Militar mantuviera la decisión, por falta de pruebas, ello no condiciona esta decisión, en tanto la valoración probatoria en materia penal difiere sustancialmente de la realizada por el juez de lo contencioso administrativo en un asunto de responsabilidad estatal, de tal manera que mientras la prueba indiciaria puede resultar insuficiente para endilgar una responsabilidad penal y personal, dadas las exigencias de la misma puede no serlo, en un juicio establecido para determinar la responsabilidad estatal por el daño antijurídico, causado por la acción y omisión de los agentes estatales.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Fuerza pública / FUERZA PUBLICA - Policía Nacional / FUERZA PUBLICA - Retención y muerte de motociclistas y lesiones a otros / EJECUCION EXTRAJUDICIAL - Retención y muerte de motociclistas y lesiones a otros / FUERZA PUBLICA - Ejecución extrajudicial / AUSENCIA DE PRUEBA DIRECTA - Valoración de la prueba Indiciaria / EJECUCION EXTRAJUDICIAL - Grave violación a los derechos humanos / IMPUTACION DEL DAÑO ANTIJURIDO - Falla en la prestación del servicio / FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO - Acreditación

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, permiten inferir, aunque no se cuenta con pruebas directas i) que las víctimas fueron detenidas, requisadas y esposadas por agentes estatales; ii) que las mismas no fueron puestas a disposición de la autoridad competente y iii) que algunas fueron ultimadas y otras lesionadas, coincidiendo el lugar donde fueron encontradas con el sitio en el que se escucharon las detonaciones y la cercanía de una patrulla integrada por varios miembros de la Policía Nacional, quienes al igual que aquellos...

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