Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00029-00(17767) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408284966

Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00029-00(17767) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha03 Noviembre 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA – Afecta la eficacia del acto administrativo. No es causal de nulidad del acto administrativo / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Adecuación del acto administrativo a las normas superiores / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Conoce de actos que han perdido su fuerza de ejecutoria

Esta Sección precisa que la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos es un fenómeno que afecta su eficacia, que es la característica del acto que le permite producir efectos en la vida jurídica, por ello, las situaciones señaladas en el artículo 66 del C.C.A. son posteriores a su nacimiento. Por su parte, la validez está dada por la adecuación del acto a las normas superiores en que debe fundarse tanto para su formación como en su contenido. A este último aspecto del acto administrativo es que apunta el análisis de legalidad que realiza la jurisdicción contencioso administrativa a través de la acción de nulidad ahora propuesta, pues debe confrontarse el acto demandado con el ordenamiento jurídico superior invocado en la demanda como transgredido con su expedición. En esas condiciones, la pérdida de fuerza ejecutoria no constituye causal de nulidad del acto administrativo, pues la pérdida de su vigencia no afecta la validez del acto objeto de esta acción, porque este mantiene la presunción de legalidad, elemento que ahora pretende desvirtuar la parte actora con su solicitud de nulidad. Por lo anterior, la jurisdicción contencioso administrativa puede juzgar la legalidad de un acto aunque haya perdido su fuerza ejecutoria, por el lapso en que este produjo efectos y con base en las normas vigentes al momento de su nacimiento y durante su existencia en el ordenamiento jurídico.

NORMA DEMANDADA: LICENCIA DE IMPORTACION LIC 20164524 DE 2007 (29 de junio) MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - (No anulado)

IMPORTACION – Formas de realizarse / LIBRE IMPORTACION – Definición / LICENCIA PREVIA – E. en los que se requiere / BIENES USADOS – Para ser importados requieren de licencia previa / EQUIPOS BIOMEDICOS USADOS – No está autorizada su importación. Características. Debe probarse que el bien es usado

En Colombia pueden realizarse importaciones bajo dos regímenes (i) el de libre importación y (ii) de licencia previa. El régimen de licencia previa hace referencia a la importación de bienes que por sus características pueden tener un impacto negativo en la economía colombiana o porque representan algún tipo de riesgo en el orden público, la salubridad, entre otros, por lo que se requiere realizar sobre ellas un control. Por tal motivo, el ordenamiento jurídico somete esta clase de bienes a que previamente obtengan una licencia de importación que autorice su ingreso al territorio colombiano. Por su parte, el régimen de libre importación abarca todos los bienes que pueden ser introducidos al país sin restricción y que sólo requieren del registro de importación. De acuerdo con lo anterior, los bienes usados se encuentran incluidos dentro de aquellos que requieren licencia previa expedida por la autoridad competente. Ahora bien, en materia de importación de dispositivos médicos para uso humano, como es el que importó la sociedad Imágenes Diagnósticas S.A., es el Decreto 4725 de 2005 el que regula todo lo relacionado con los registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de esta clase de dispositivos. El equipo en cuestión, por sus características, fue clasificado como equipo biomédico y en el documento de aprobación de la licencia se indicó que se trataba de “mercancía usada”. Con base en la norma transcrita, se advierte que existe prohibición de importar equipos biomédicos usados de las clases IIb y III, restricción legal en la que precisamente el Ministerio demandante fundamenta la nulidad de la Licencia de Importación, porque al equipo importado por Imágenes Diagnósticas S.A. ni siquiera ha debido otorgársele licencia previa. Entonces, para que un equipo biomédico sea considerado como usado, debe reunir 2 condiciones: No tener más de cinco años de servicio desde su fabricación o ensamble. Haber sido utilizado en la prestación de servicios y/o procesos de demostración. Revisados los documentos allegados con la demanda, en especial los expedidos por el INVIMA, tampoco existe sustento fáctico que permita demostrar que el equipo biomédico importado era usado. No resulta suficiente, en este caso, invocar como vulnerada una norma sin realizar ningún esfuerzo probatorio que permita demostrar que la importación del equipo biomédico se adecua a la prohibición legal invocada, máxime cuando se trata de desvirtuar la presunción de legalidad de un acto que creó derechos a favor de la sociedad importadora y quien actuó bajo el convencimiento de que cumplió con los requisitos legales exigidos para importar el bien.

NORMA DEMANDADA: LICENCIA DE IMPORTACION LIC 20164524 DE 2007 (29 de junio) MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - (No anulado)

FUENTE FORMAL: DECRETO 4725 DE 2005

BIEN NUEVO – Puede importarse después de un año de su fabricación / IMPORTACION DE BIENES USADOS – Debe probarse que el bien ha sido usado

De acuerdo con el parágrafo del artículo 6º del mismo Decreto 3803 de 2006, norma vigente para la época, “los productos nuevos que se pretendan importar fabricados en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, no se considerarán saldos y, por lo tanto, no requieren de licencia previa para su importación”. (Subrayas de texto). Es decir, que clasifican como nuevos aquellos productos que se importan dentro del año siguiente a su fabricación y no requieren licencia previa. En el sub examine, como se indicó, el equipo fue importado en julio de 2007 y su fecha de fabricación es de marzo de 2006, aspecto no controvertido por la demandante, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el parágrafo antes mencionado, porque no está demostrado que el equipo sea usado y su fabricación se realizó dentro del año inmediatamente anterior a su solicitud de importación, es decir, que el equipo objeto de análisis con las pruebas que reposan en el expediente ni siquiera estaba sometido al régimen de licencia previa.

NORMA DEMANDADA: LICENCIA DE IMPORTACION LIC 20164524 DE 2007 (29 de junio) MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-27-000-2009-00029-00(17767)

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: IMAGENES DIAGNOSTICAS S.A.

FALLO

La Sala decide la acción de Lesividad instaurada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo contra la licencia de importación LIC 20164524 de 29 de junio de 2007, otorgada a la empresa IMÁGENES DIAGNÓSTICAS S.A. para la importación de un equipo biomédico.

ANTECEDENTES

El 22 de junio de 2007 la sociedad IMÁGENES DIAGNÓSTICAS S.A. solicitó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Comité de Importaciones[1], aprobación para la importación de un equipo de radiografía para uso médico, denominado “Angiógrafo marca Philips Medical System modelo Integris H500OC con todos sus accesorios para su normal funcionamiento, según descripción se trababa mercancía usada con fabricación marzo de 2006”.

Para la aprobación de la licencia se exigía: i) visto bueno de carácter técnico del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-[2] y ii) certificación del Comité de Importaciones del Ministerio sobre inexistencia de producción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR