Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408285334

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha29 Septiembre 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DECRETO 1844 DE 2003 - Se declara probada la excepción de cosa juzgada respecto de algunos cargos formulados contra el artículo 5 inciso 2 / EXCEPCION DE COSA JUZGADA - Decreto 1844 de 2003 artículo 5 inciso 2: probada respecto de los cargos relativos a la violación de los artículos 29 y 150 numeral 19 literal b de la Constitución Política

Como quiera que la apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo allegó con su alegato de conclusión una copia de la sentencia proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado de fecha 24 de octubre de 2007, Radicación N° 11001-03-27-000-2005-00031-00 (15533), Consejera Ponente Dra. L.L.D., mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad instaurada por la ciudadana MARÍA CLARA LÓPEZ Y OTRO contra varios de los artículos del Decreto 1844 de 2003, entre ellos el artículo 5° inciso 2° que aquí se demanda, considera la Sala oportuno entrar a determinar de manera oficiosa si en el presente caso ha operado o no la excepción de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del C.C.A.. En virtud de lo anterior, es preciso tener en cuenta que en el proceso fallado el 24 de octubre de 2007, se denegó la declaratoria de nulidad del mencionado inciso, por la supuesta violación de los artículos 29, 82, 150 numeral 19 literal b, 371 y 372, de la Constitución Política de Colombia y 15 de la Ley 9 de 1991, en tanto que los cuestionamientos que se le formulan en el sub lite, se refieren básicamente a la presunta trasgresión de los artículos , 29, 150 (genéricamente considerado) y 189 numeral 11 de la Constitución; de los artículos 1568, 2142 y 2180 del Código Civil; del artículo 31 del Decreto 1092 de 1996 y del artículo 3º del Decreto 1746 de 1991. A. cotejar los preceptos que en ambos casos se mencionan como violados, se puede observar que en lo único en que coinciden las demandas es en el señalamiento de los artículos 29 y 150 de la Carta como normas trasgredidas, aunque es preciso acotar, en relación con este último, que mientras en el proceso ya fallado la impugnación fue planteada sólo con respecto al numeral 19 de dicho artículo, en este proceso el cuestionamiento está referido a la totalidad de ese precepto constitucional (…). En ese orden de ideas y en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, en donde se establece que la sentencia que “niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada “erga omnes” pero sólo en relación con la “causa petendi” juzgada”, concluye la Sala que al menos en lo que toca con el cargo de violación de los artículos 29 y 150 numeral 19 literal b) de la Carta, debe tenerse como parcialmente probada la excepción de cosa juzgada.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1844 DE 2003 (JULIO 2) - ARTICULO 5 INCISO 2 - GOBIERNO NACIONAL (NULIDAD PARCIAL)

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 164 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 165

INVERSIONES DE CAPITAL EXTRANJERO - El Gobierno no tiene competencia para establecer responsabilidades en cuanto a su registro / RESPONSABILIDAD EN MATERIA CAMBIARIA - Corresponde al Legislador determinar los sujetos responsables / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR INFRACCION CAMBIARIA - Nulidad del artículo 5 inciso 2 del Decreto 1844 de 2003 / INVERSIONISTA DEL EXTERIOR - Sus representantes o apoderados no son solidariamente responsables por infracción de su registro / CONGRESO DE LA REPUBLICA - Le corresponde regular el tema de la responsabilidad en materia cambiaria

En lo que atañe a la supuesta violación del artículo 150 de la Carta (exceptuando del análisis el numeral 19 literal B), por el contrario, considera la Sala que el P. de la República sí incurrió en una flagrante violación del ordenamiento jurídico superior, al hacer extensivo el ámbito subjetivo de aplicación de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de registrar las operaciones cambiarias, a los apoderados de los inversionistas y a las empresas receptoras de la inversión extranjera. A juicio de la Sala, una cosa es regular las operaciones de cambio internacional y otra muy distinta es establecer o modificar el régimen de responsabilidades establecido por la ley, pues aunque es claro que el artículo 150 de la Carta establece la participación del Congreso, de la Junta Directiva del Banco de la República y del Gobierno Nacional en la regulación del régimen de cambios internacionales, esa misma facultad, aún siendo mucha más amplia de la que se consagra en el artículo 189-11 constitucional, no puede ser empleada para extender la responsabilidad solidaria en materia cambiaria, a sujetos distintos de los autorizados por el legislador. Para la Sala es totalmente claro, que ni la Junta Directiva del Banco de la República ni el Presidente de la República, se encuentran facultados por el ordenamiento jurídico para expedir regulaciones que desborden las normas generales contenidas en la ley marco que están llamados a desarrollar, ni pueden prevalerse tampoco de la amplitud de sus potestades regulatorias para ocuparse de otros temas, ajenos y distintos de los que pueden regular mediante la expedición de actos administrativos normativos, de carácter general, impersonal y abstracto, pues la producción normativa en ese ámbito administrativo particular, necesariamente debe encorsetarse dentro las reglas generales adoptadas por el Congreso, sin que dicha circunstancia les sirva de pretexto o excusa para arrogarse la facultad de dictar normas que nada tienen que ver con el tema de los cambios internacionales. Al fin y al cabo, no puede perderse de vista, que aún a pesar de las limitaciones y restricciones que la Carta le señala al Congreso en estas materias, es propio de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, que el Congreso de la República “haga las leyes”, de acuerdo con la cláusula general de competencias que le otorga nuestra ley fundamental. Por ello, es al legislador y no a ninguna otra autoridad a quien corresponde regular el tema de la responsabilidad.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1844 DE 2003 (JULIO 2) - ARTICULO 5 INCISO 2 - GOBIERNO NACIONAL (NULIDAD PARCIAL)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 11

NOTA DE RELATORIA: Sobre reserva de ley, sentencia C-530 de 2003 de la Corte Constitucional. La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 24 de octubre de 2007, Radicado 2005-00031 (15533), M.P.L.L.D., conoció de la demanda de nulidad del artículo 5 inciso 2 del Decreto 1844 de 2003 por violación al artículo 150 numeral 19 literal b).

INVERSIONES DE CAPITAL EXTRANJERO - Incompetencia del Gobierno para establecer responsabilidades en cuanto a su registro / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR INFRACCION CAMBIARIA - Nulidad del Decreto 1844 artículo 5 inciso 2 / INVERSIONISTA EXTRANJERO - Sus representantes o apoderados no son solidariamente responsables por su registro

Si bien la sentencia dictada por la Sección Cuarta de esta Corporación determinó que el inciso demandado no era contrario al artículo 150 numeral 19 literal b), la Sala considera que el P. de la República, al extender en el Decreto 1844 de 2003 la responsabilidad solidaria a los apoderados del inversionista y a las empresas receptoras de la inversión, violó de manera flagrante el inciso primero del artículo 150 de la Carta, en donde de manera perentoria se prescribe que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. […]”, en consonancia con las demás normas que seguidamente se comentan en cuanto a su alcance y que igualmente resultan transgredidas. En este orden, aun cuando la obligación referida al registro de las operaciones cambiarias en el Banco de la República corresponde a una exigencia de carácter administrativo y el Ejecutivo podía pronunciarse sobre ella, en la leyes marco desarrolladas por la norma acusada, no se observa ni se encuentra regla o atribución alguna de la cual pueda derivarse la potestad de regular lo concerniente a la responsabilidad solidaria de los apoderados del inversionista extranjero y de las empresas receptoras de la inversión, con lo cual igualmente se desborda la función normativa del Gobierno Nacional con respecto a las citadas leyes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1568 del C.C.C., cuando determina que la solidaridad solo puede configurarse mediante la Convención, el Testamento o la Ley, ninguna de cuyas fuentes se cumple en este asunto. Agrega la Sala que la relación jurídica entre el inversionista extranjero y su apoderado constituye, a la luz del Ordenamiento Jurídico Colombiano, un Mandato de naturaleza Civil, por cuanto al referirse a la inscripción de la inversión en el Banco de la República, tal encomienda queda comprendida en lo dispuesto por el artículo 2144 del C.C.C.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1844 DE 2003 (JULIO 2) - ARTICULO 5 INCISO 2 - GOBIERNO NACIONAL (NULIDAD PARCIAL)

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1568 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2142 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2144 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1262

NOTA DE RELATORIA: En sentencia, Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de octubre de 2007, Radicado 2005-00031 (15533), M.P.L.L.D., se negó la nulidad del artículo 5 inciso 2 del Decreto 1844 de 2003, por violación al artículo 150 numeral 19 literal b).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) septiembre de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00432-01

Actor: E.W.C.Y.M.D.P.A.M.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Los ciudadanos E.W.C.Y.M.D.P.A.M., obrando en nombre propio, y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentaron demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del inciso segundo del artículo del Decreto 1844 de 2 de julio de 2003, "Por el cual se modifica el Régimen...

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