Sentencia nº 66001-23-31-000-1998-00496-01(22745) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408286054

Sentencia nº 66001-23-31-000-1998-00496-01(22745) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2011

Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Régimen de responsabilidad aplicable / REGIMEN APLICABLE - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Trasgresión de las obligaciones que se encuentran a cargo del Estado

La Sala, de tiempo atrás, ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho y continúa siendo el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al juez administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.

NOTA DE RELATORIA: Sobre falla del servicio como título jurídico de imputación por excelencia, consultar sentencia de 13 de julio de 1993, exp. Y sentencia de 10 de marzo de 2011, exp. 17738.

RELATIVIDAD DE LA FALLA DEL SERVICIO - Disponibilidad de medios físicos y jurídicos / RELATIVIDAD DE LA FALLA DEL SERVICIO - Previsibilidad del daño / RELATIVIDAD DE LA FALLA DEL SERVICIO - Circunstancias del caso concreto / FALLA RELATIVA DEL SERVICIO - Disponibilidad de medios físicos y jurídicos / FALLA RELATIVA DEL SERVICIO - Previsibilidad del daño / FALLA RELATIVA DEL SERVICIO - Circunstancias del caso concreto

También ha sostenido que el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2 inciso 2, consistente en que las autoridades de la República tienen el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades “debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera”, así, las obligaciones que están a cargo del Estado –y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión–, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo. Se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; por el contrario, si el daño ocurre pese a su diligencia no podrá quedar comprometida su responsabilidad.

FUENTE FORMAL: CONTITUCION DE 1991 - ARTICULO 2.2

NOTA DE RELATORIA: Sobre la relatividad en la falla del servicio o falla relativa del servicio, consultar sentencias de abril 8 de 1998, exp. 11837 y de febrero 3 de 2000, exp. 14787.

FALLA DEL SERVICIO - Eventos / FALLA DEL SERVICIO - Retardo en la prestación del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Irregularidad en la prestación del servicio/ FALLA DEL SERVICIO - Ineficiencia en la prestación del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Omisión

La falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía, en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como es lo esperado o lo normal, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan; y la ineficiencia se configura cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar ese servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía.

NOTA DE RELATORIA: Sobre elementos de configuración de la falla del servicio o la falta de prestación del servicio, consultar sentencia de 30 de noviembre de 2006, exp. 14880

DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación. Configuración

De conformidad con los medios de convicción allegados al proceso se encuentra plenamente acreditado que el 20 de mayo de 1997, el señor J.C.T.E. resultó lesionado y el señor F.L. falleció como consecuencia de un accidente de tránsito que ocurrió cuando el camión Ford, conducido por el señor E.O.C., colisionó con el automóvil Renault 21 en la carretera que conecta los municipios de Marsella con P..

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte y lesiones causadas a ciudadanos en accidente de tránsito por mal estado de la vía / DAÑO ANTIJURIDICO - Imputación / IMPUTACION DEL DAÑO ANTIJURIDIO - Omisión en el deber de mantenimiento de la infraestructura vial

En relación con el deber de mantenimiento de la infraestructura vial, ha dicho la Sala que la conservación de carreteras significa el mantenimiento rutinario y periódico de las mismas. (…) encuentra la Sala que las pruebas recaudadas en el proceso resultan coherentes entre sí al sostener que la vía en la cual se accidentaron los vehículos se encontraba en pésimas condiciones, pues existían abundantes baches y que la causa determinante para que se produjera el accidente fue la caída del vehículo camión Ford en un hueco de considerable dimensión, lo cual llevó a que se le “despínara el acople que va de la barra de la caña de la dirección a la punta del sinfín de la caja de la dirección”. Por otro lado, si bien los testimonios rendidos por los ingenieros A.M.U. y J.F.P.B., manifiestan que sí se había suscrito un contrato para la adecuación de la carretera, lo cierto es que de conformidad con los otros medios probatorios, las obras que se habían realizado, en todo caso, no fueron suficientes, puesto que existían abundantes baches y huecos en la vía. (…) los testimonios resultan coincidentes al afirmar que el mencionado hueco llevaba un tiempo considerable en la carretera, sin que la Administración Pública hubiere efectuado algún tipo de mantenimiento, ni mucho menos que se hubiere puesto señal alguna de precaución o desvío sobre éste. (…) Tales testimonios constituyen un elemento probatorio claro y suficiente respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el accidente, pues los mismos, aún cuando algunos de ellos emanan de personas conocidas de los heridos y fallecidos, están dotados de seriedad, precisión y coincidencia, por cuanto estuvieron presentes en el momento de la ocurrencia de los hechos y, por que frecuentaban con regularidad la carretera en la que ocurrió el accidente, razón por la cual resulta obvio concluir que estas declaraciones resultan suficientes, para tener pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que, realmente, ocurrió el hecho dañoso por el cual se demandó dentro del presente proceso. (…) los testigos afirman que las precarias condiciones de la carretera llevaba un largo tiempo sin que el ente encargado, Departamento de Risaralda, lo arreglara, tomado para ello las medidas preventivas con el fin de evitar un accidente.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el deber de la Administración de conservar y mantener en buen estado las vías, consultar sentencia del 11 de abril de 2002, exp. 12500; sentencia de 11 de mayo de 2006, exp. 15042.

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte y lesiones causadas a ciudadanos en accidente de tránsito por mal estado de la vía / IMPUTACION DEL DAÑO ANTIJURIDIO - Omisión en el deber de señalización en la vía / FALLA DEL SERVICIO - Configuración / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber de efectuar mantenimiento y señalización en la vía

Resulta pertinente insistir en que de conformidad con los testimonios antes relacionados, para el momento del accidente, la referida carretera no contaba con señalización alguna de peligro y/o precaución. Por tanto, concluye la Sala que en el caso concreto dicha omisión del deber de efectuar la señalización mínima de la zona constituye una evidente falla del servicio. Ahora bien, la Administración tenía un deber de efectuar las reparaciones de la carretera, lo cual incluye arreglar los baches que en ésta se encontraban, de conformidad con la obligación impuesta a ella de asegurar el mantenimiento de la vía con el fin de que dicha carretera pudiera funcionar adecuadamente y que no constituyera un peligro para todo aquel que la transitara.

PRINCIPIO DE SEÑALIZACION EN LA VIA - Seguridad en la circulación en las vías públicas / PRINCIPIO DE SEÑALIZACION EN LA VIA - No admite cumplimiento parcial

La obligación impuesta por el principio de señalización ni siquiera admite cumplimiento parcial, comoquiera que su finalidad, consistente en garantizar la circulación por las vías públicas en condiciones de seguridad, libertad y confianza, sólo se previene con eficiencia si la existencia de trabajos, peligros y obstáculos sobre la vía, se encuentra debidamente señalizada, de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos al respecto. (…) tal omisión compromete la responsabilidad del Departamento de Risaralda, comoquiera que era esta entidad la que tenía la obligación de mantenimiento y señalización de la vía, no obstante omitió dichos deberes, falencia que se erige como la causa determinante en la producción del daño antijurídico por cuya indemnización se demandó y en consecuencia, genera para ella la consiguiente obligación de repararlo.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio de señalización, consultar sentencias de octubre 4 de 2007, exp. 16.058 y 21.112 acumulados.

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Muerte y lesiones causadas a ciudadanos en accidente de tránsito por mal estado de la vía / PERJUICIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR