Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02489-01(19913)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408819734

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02489-01(19913)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2012

Fecha29 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte violenta de dos campesinos ocasionada con arma de dotación oficial por parte de miembros del Ejército Nacional en ejecución extrajudicial / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración

La muerte violenta de los señores L.A.C.R. y G.C.C. constituyó un daño antijurídico para los demandantes, del cual se derivan perjuicios de índole moral y material, toda vez que se probó la estrecha relación de parentesco –de primero y segundo grado de consanguinidad- entre aquellos y éstos, lo que permite inferir el dolor, la angustia, la tristeza, etc., que en los demandantes produjo el deceso de su padre, hijo, hermano, cónyuge y compañero y así mismo, la pérdida, para el hijo menor de G.C.C. -GabrielC.C.- y los dos hijos menores de L.A.C.R. -LuisO. y O.A.-, de los ingresos provenientes del sostenimiento por parte de sus respectivos padres.

DAÑO ANTIJURIDICO - Imputación / FALLA DEL SERVICIO - Configuración / FALLA DEL SERVICIO - Ejecución extrajudicial de dos campesinos ocasionada por miembros del Ejército Nacional en desarrollando actividades propias del servicio

En relación con la imputabilidad del daño a la entidad demandada, encuentra la Sala que existen suficientes elementos de juicio que permiten efectuarla a título de falla del servicio tal y como se adujo en la demanda, por cuanto está probado que el deceso violento de las víctimas, fue producto de las heridas de arma de fuego que injustificadamente les propinaron miembros del Ejército Nacional cuando se hallaban desarrollando actividades propias del servicio, hecho que quedó plenamente establecido en el proceso, puesto que la prueba documental da cuenta del informe realizado precisamente por el Comandante del Batallón de Artillería n.o 13 al cual pertenecían los efectivos que participaron en los hechos, en el que se relata el supuesto enfrentamiento de un grupo de soldados de contraguerrilla con unos presuntos subversivos que los atacaron, como resultado de lo cual, fueron hallados tres cadáveres, dos de los cuales correspondían a las víctimas por las cuales se reclama en el sub-lite.

EJECUCION EXTRAJUDICIAL - Configuración. Tortura y muerte de dos campesinos a manos de miembros del ejército nacional

La Sala considera que de conformidad con las pruebas recaudadas y los hechos probados, la muerte de las víctimas no se produjo como consecuencia de un enfrentamiento armado, como trataron de hacerlo ver en su momento los miembros del Ejército Nacional que les causaron la muerte, puesto que de un lado, resulta llamativo, por decir lo menos, el hecho de que a pesar de haber sido los uniformados víctimas, supuestamente, de una emboscada, la cual implicaba, obviamente, que fueran sorprendidos por personas escondidas o atrincheradas que los acechaban para efectuar un ataque sorpresivo y sobre seguro, ninguno de ellos hubiera resultado ni siquiera herido; y de otro lado, consta en el plenario que tanto L.A. como G., recibieron los disparos de arma de fuego por la espalda, y al menos a uno de ellos, le dispararon a muy corta distancia, tanto que en su cuerpo quedaron las huellas que así lo comprueban –anillo de humo-. Básicamente, esta circunstancia fue la que dio pie para que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos abriera procesos disciplinarios a los uniformados que participaron en tales hechos, los cuales constituyeron, a su juicio, un homicidio que se quiso disfrazar de muerte en combate con subversivos, procesos que culminaron con la declaratoria de responsabilidad disciplinaria de los militares investigados, por su participación en los hechos objeto de la presente controversia. Aunado a lo anterior, llama la atención de la Sala el hecho de que en los informes de necropsia de ambas víctimas se registran otras lesiones diferentes a las producidas con proyectiles de arma de fuego tales como hematomas, escoriaciones, torcedura de naríz, etc., que denotan maltrato y evidencian que los señores C. fueron agredidos y golpeados antes de ser ultimados.

EJECUCION EXTRAJUDICIAL - Muerte violenta de dos campesinos supuestamente pertenecientes a grupo armado al margen de la ley a quienes se les plantaron armas y municiones por parte de miembros del ejército nacional / CONDICION DE SUBVERSIVO - No se demostró

En relación con los elementos –armamento, municiones, radios, pertrechos, etc.- que supuestamente fueron encontrados en poder de los occisos y que los identificaría como pertenecientes a un grupo armado al margen de la ley, específicamente a un movimiento subversivo como las FARC, encuentra la Sala, en primer lugar, que la circunstancia de que los cadáveres hubieran sido movidos por miembros del Ejército Nacional del sitio en donde cayeron, sin la participación de ninguna otra autoridad, para trasladarlos a otro lado en donde se efectuaría su reconocimiento, no permite tener certeza sobre la veracidad de sus afirmaciones, sobre la forma como fueron hallados los cadáveres y lo que con ellos se encontró; el traslado de los cuerpos lo efectuaron precisamente los mismos miembros del Ejército que participaron en los hechos en los que los señores C. perdieron la vida, lo que hace aún menos confiables los datos que hubieran podido brindar sobre la forma como fueron encontrados los cuerpos sin vida de las víctimas. (…) Observa la Sala que no se halló en el plenario ninguna otra prueba que corroborara la pertenencia de los señores L.A. y G.C. a algún movimiento armado y ni siquiera sobre cualquier clase de antecedentes penales o delincuenciales, que conduzcan a reforzar las afirmaciones de los uniformados que apuntan a sostener que eran personas armadas, que efectivamente atacaron al destacamento militar y provocaron de esta forma su reacción, cayendo en medio del combate. (…) Considera la Sala que no se demostró en el plenario la condición de subversivos que se predicó de las víctimas y tampoco que las mismas hubieran fallecido en un enfrentamiento armado con miembros del Ejército Nacional, y más bien obran medios de prueba suficientes que demuestran que se trataba de personas inocentes, sanas, ajenas al conflicto, que fueron injustamente privadas de su vida.

CONDICION DE SUBVERSIVO - No resulta admisible la tortura ni el homicidio, las víctimas se hallaban en estado de indefensión y fueron asesinadas por la espalda / MUERTE EN COMBATE - No se demostró

Se advierte que, aún en el evento en el que se admitiera la condición de subversivos de las víctimas, es decir, aún si hipotéticamente se aceptara que se probó que los señores C. portaban las armas y dotaciones que supuestamente fueron encontradas al momento de efectuar el levantamiento de los cadáveres, incluso en el caso en el que existiera –que no la hay- plena prueba de que se trataba de miembros activos de un grupo subversivo, tal circunstancia no conduciría a una conclusión distinta en relación con la responsabilidad de la entidad demandada, ya que ni siquiera tratándose de guerrilleros, alzados en armas contra el Estado, resulta admisible su homicidio en la forma en la que se presentó en el caso bajo examen, en donde las víctimas fueron ultimadas hallándose en estado de indefensión y por la espalda, lo que desvirtúa que su muerte haya sido consecuencia de un combate típico con las fuerzas armadas.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Exoneración / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Causales eximentes o exonerativas de responsabilidad / CAUSALES EXIMENTES O EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD - Causa extraña e inexistencia de la falla del servicio / CAUSA EXTRAÑA - Fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o el hecho exclusivo y determinante de un tercero / CAUSAL EXIMENTE O EXONERATIVA DE RESPONSABILIDAD - No se configuró

En los eventos en los que se imputa la responsabilidad estatal con fundamento en la falla del servicio, la entidad demandada puede exonerarse de responsabilidad, si comprueba que el daño sufrido por la parte actora se produjo como consecuencia de una causa extraña, como lo son la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho también exclusivo y determinante de un tercero o si demuestra que no existió la falla del servicio que se le imputa, porque el mismo se prestó en forma legal, oportuna y eficiente; de estas circunstancias, ninguna se configuró en el sub-lite, de tal manera que subsiste la conducta ilegal y arbitraria de la Administración, como causa originaria del daño antijurídico ocasionado a los demandantes y que permite deducir la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, la cual será declarada en la parte resolutiva del presente fallo.

LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a familiares y miembros del entorno familiar. Aplicación de las reglas de la experiencia. Presunción de lazos de afecto y solidaridad / INDEMNIZACION - Cuantía. Reconocimiento en salarios mínimos legales mensuales vigentes / PERJUICIOS MORALES - Acreditación / TASACION DEL PERJUICIO MORAL - Debe fijarse por el juzgador según su prudente juicio. Arbitrio juris. Pauta jurisprudencial

Resulta procedente su reconocimiento a favor de los demandantes, en la medida en que corresponden al dolor, la angustia, la aflicción, la zozobra, el temor, etc., padecidos con ocasión del hecho dañoso, sentimientos que sin duda alguna experimentaron aquellos con ocasión del deceso de G. y L.A.C.. Tales sentimientos, según las reglas de la experiencia, son padecidos por los miembros del núcleo familiar –padres, esposos, compañeros, hermanos, hijos, etc.-, respecto del cual, probado el parentesco, como en el sub-lite, se presumen los lazos de afecto y solidaridad, que permiten inferir así mismo la afectación que produce en ellos la lesión a la integridad física o la muerte de cualquiera de sus miembros; y con mayor razón hay lugar a...

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