Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-02308-01(37046) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408819938

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-02308-01(37046) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha07 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Herederos de la persona titular del derecho de dominio de un bien / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Configuración / INSCRIPCION DE LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA - Acreditación del interés radicado en el demandante para demandar en acción de reparación directa / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Ejercicio de la posesión efectiva de la herencia

En esa línea de pensamiento, yerra el Tribunal de primera instancia al señalar que los demandantes no cuentan con legitimación en la causa, en la medida que, al margen de que no hubieran demostrado la propiedad o la posesión material sobre los bienes inmuebles herenciales, lo cierto es que sí están favorecidos por un decreto de posesión efectiva sobre la herencia, decisión judicial que se encuentra inscrita en todos los folios de matrícula inmobiliaria antes señalados.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL ARTICULO 757

POSESION EFECTIVA - Posesión de un heredero / POSESION DE UN HEREDERO - Clasificación

La posesión de un heredero puede clasificarse en: i) la posesión legal, que se genera por el ministerio de la ley una vez se defiere la herencia, ii) la posesión efectiva, que se adquiere en virtud del decreto judicial de la misma y su registro en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles que integran la masa sucesoral, lo que genera los mismos derechos, beneficios y obligaciones del de cujus y iii) la posesión definitiva que opera cuando se radica en cabeza del heredero la correspondiente hijuela o porción de la masa hereditaria. En otros términos, la posesión definitiva coincide con la propiedad adquirida vía sucesoral.

POSESION JUDICIAL DE LA HERENCIA - Noción. Definición. Concepto / POSESION JUDICIAL DE LA HERENCIA - Efectos / POSEEDOR EFECTIVO DE LA HERENCIA - Derechos y obligaciones

La posesión judicial de la herencia tiene su antecedente remoto en la figura del possessor pro herede del derecho romano, esto es, quien invocaba su condición de heredero para justificar la posesión material sobre la cosa. En la actualidad, como se observa, el instrumento objeto de análisis no se refiere a la tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño (corpus y animus), sino a una forma de tradición; en otros términos, la posesión efectiva se refiere a una de las modalidades especiales de realizar la tradición sobre un bien inmueble. Y si bien, la tradición que se efectúa le otorga al(los) heredero(s) los derechos y obligaciones que se desprenden de la titularidad del bien, lo cierto es que el derecho de propiedad sólo se obtiene una vez se finaliza el respectivo proceso de sucesión y se asignan las respectivas hijuelas. Así las cosas, la posesión efectiva es un mecanismos que prevé la ley civil para que los herederos de un de cujus puedan desarrollar todos los actos derivados de la propiedad (v.gr. interponer acciones posesorias o reivindicatorias) de uno o varios inmuebles que integran la masa sucesoral, hasta tanto no se culmine el respectivo trámite judicial. En otros términos, el poseedor efectivo de la herencia cuenta con todos los derechos y obligaciones que se desprenden de la propiedad de la cosa, pero sin ostentar el título de propiedad del inmueble hasta tanto no se efectúe la asignación de las hijuelas y, por consiguiente, de ser el caso, se consolide el dominio sobre el bien.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general de responsabilidad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos de configuración / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción. Definición. Concepto

El daño antijurídico es el ingrediente jurídico sobre el cual se estructura la responsabilidad patrimonial de la administración pública, a la luz del artículo 90 de la Carta Política, entidad jurídica que requiere para su configuración de dos elementos: i) uno material o sustancial, que representa el núcleo interior y que consiste en el hecho o fenómeno físico o material (v.gr. la ocupación material de los inmuebles por una población específica) y ii) otro formal que proviene de la norma jurídica, en nuestro caso de la disposición constitucional mencionada. Entonces, el daño antijurídico lejos de ser un concepto puramente óntico, al imbricarse en su estructuración un elemento fáctico y uno jurídico se transforma para convertirse en una institución deontológica, pues sólo la lesión antijurídica es resarcible integralmente en términos normativos (artículo 16 de la ley 446 de 1998) y, por lo tanto, sólo respecto de la misma es posible predicar consecuencias en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, habrá daño antijurídico cuando se verifique una modificación o alteración negativa fáctica o material respecto de un derecho, bien o interés legítimo que es personal y cierto frente a la persona que lo reclama, y que desde el punto de vista formal es antijurídico, es decir no está en la obligación de soportar porque la normativa no le impone esa carga.

DAÑO ANTIJURIDICO - Herederos de M.D.R.. Pérdida de la posesión material o física del predio Tierras del Oriente Antioqueño y de un fundo carbonífero en inmediaciones de la entidad territorial de Venecia / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración

En el asunto sub examine, resulta incuestionable la existencia del daño antijurídico reclamado, ya que se estableció que los demandantes –a la fecha– han perdido toda posesión relacionada con la extensión de terreno que integraba el fundo denominado “Tierras del Oriente Antioqueño”, y que era superior a 190.000 hectáreas. De igual forma, aquéllos perdieron la posesión frente al inmueble de producción carbonífero localizado en la jurisdicción del municipio de Venecia (Antioquia). En otros términos, el daño antijurídico consiste en la pérdida de la posesión material o física del predio “Tierras del Oriente Antioqueño” y de un fundo carbonífero en inmediaciones de la entidad territorial de Venecia y, por consiguiente, en la imposibilidad de usar y usufructuar los mismos.

DAÑO ANTIJURIDICO - Imputación / IMPUTACION JURIDICA - Noción. Definición. Concepto / IMPUTACION FACTICA - Noción. Definición. Concepto

En consecuencia, la imputación es estrictamente jurídica por cuanto constituye un ejercicio desarrollado para identificar el comportamiento relevante en la producción de una lesión antijurídica (imputatio facti), así como el fundamento jurídico o la norma aplicable al asunto concreto, en aras de definir si existe o no la obligación de reparar integralmente el daño (imputatio iure), en otras palabras, la conjunción del daño y la imputación genera la responsabilidad y, por lo tanto, la imposición de indemnizarlo. En esa línea de pensamiento, la imputación fáctica es un prius de la imputación jurídica, ya que aquélla se refiere a la identificación del vínculo material que existe entre el daño y el comportamiento de la administración pública, mientras que ésta está orientada a la existencia o no de una norma o fundamento jurídico que estructure el deber de reparar el daño, es decir, la atribución jurídica del deber de resarcimiento.

IMPUTACION FACTICA - Propósito / IMPUTACION FACTICA E IMPUTACION OBJETIVA DEL DAÑO - Noción. Definición. Concepto. Fundamento

La imputación fáctica tiene como propósito determinar si en el plano material, mas no necesariamente causal, el daño es atribuible o no a un sujeto de derecho. Así las cosas, antes de abordar el análisis de la imputación jurídica o el fundamento de la responsabilidad, es imprescindible que la lesión o afectación antijurídica esté radicada en cabeza de la entidad o del sujeto pasivo de la relación. Una vez constatado lo anterior, es posible abordar el análisis sobre la imputación jurídica, esto es, si existe o no, un fundamento jurídico o normativo que concrete, en el caso específico, la obligación de resarcir el daño antijurídico. En otros términos, la imputación fáctica –y con ella la imputación objetiva del daño– consiste en un estudio retrospectivo que recae sobre la acción u omisión del sujeto, mientras que la imputación jurídica supone la realización de un análisis prospectivo y netamente normativo y jurídico dirigido a determinar si, una vez establecida la atribución material del daño, existe o no el deber jurídico –subjetivo u objetivo– de resarcir el perjuicio.

LA PROPIEDAD Y EL DERECHO AGRARIO COMO FUNCION SOCIAL - Extinción de dominio / EXTINCION DE DOMINIO - Incumplimiento de la función social de la propiedad / DERECHO DE PROPIEDAD - Delimitación

El contenido del derecho de propiedad rural se encuentra en las normas que conforman el denominado derecho agrario, rama del ordenamiento jurídico que precisamente “…se encamina a proteger a las personas que viven en el campo y a los bienes que en él se radican, no sólo en su aspecto estático, sino también en el dinámico cuando actúan conjuntados, constituyendo la empresa agraria como base de la producción agrícola”. Por ello, se puede decir, junto con la Corte Constitucional, que la función social de la propiedad agraria , sobre todo de aquellos terrenos adjudicados por el Estado, “…se traduce en la obligación de explotarla económicamente y destinarla exclusivamente a actividades agrícolas, en no explotar el terreno si está destinado a la reserva o conservación de recursos naturales renovables” en que la transferencia del dominio sobre la parcela, así como su posesión o tenencia se haga a campesinos que no tengan tierras o sean minifundistas (…) la función social de la propiedad rural no es cumplida si la tierra es mal o insuficientemente trabajada, circunstancias que se presentan si el sistema de distribución de las parcelas no se asegura a la mayor parte de la población campesina, o en aquellos casos en los que aún cuando se tenga dominio, posesión o tenencia sobre una finca, ésta no posea la extensión suficiente para conseguir una producción eficiente. Por este motivo, ante la necesidad de combatir el latifundio y el minifundio como formas improductivas de...

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