Sentencia nº 19001-23-31-000-1998-09000-01(20773) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408819954

Sentencia nº 19001-23-31-000-1998-09000-01(20773) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Falla del servicio. Omisión en el deber de control y vigilancia del servicio público de aseo: recolección, tratamiento y disposición final de las basuras / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber de control y vigilancia del servicio público de aseo

Los recicladores son personas que se encuentran indudablemente en una situación de debilidad manifiesta, sin seguridad social, sin un salario fijo, incluso, sin los elementos mínimos de seguridad que les permita enfrentar muchas de las contingencias que implica su labor, razón por la cual, el Estado se encuentra -como destaca la H. Corte Constitucional- en la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas para su protección y dignificación como seres humanos y, dentro de dicha perspectiva, considera la Sala que el espectro de tales medidas cobija también el campo de la responsabilidad por los daños que llegaren a sufrir en el ejercicio de su actividad, en el entendido que resultaría contrario a los mandatos de justicia y equidad pretender que el Estado disfrute únicamente de los favores que representa su actividad pero los abandone en cuanto a los perjuicios que su labor les pueda ocasionar. (…) siendo responsabilidad del Municipio de Popayán el manejo de los residuos sólidos transportados en los carros recolectores de basura para ser depositados en el Relleno Sanitario, al permitir que los recicladores realizaran labores de selección de los elementos que se podían reutilizar, si bien es cierto les facilitó el cumplimiento de una labor que, como ya se anotó, les posibilitaba derivar ingresos, también lo es que la entidad territorial y la comunidad toda, obtuvieron con ello una ganancia en materia de protección y conservación del medio ambiente, quedando - quienes tal labor cumplían- sometidos a un riesgo mayor que el resto de la colectividad, de tal manera que, pese a no existir ninguna clase de vinculación laboral entre el Municipio y las personas que ejercían la labor de reciclar, se debe asumir por parte del ente territorial la responsabilidad por los daños antijurídicos que se les causaron, en aras de restablecer el principio de igualdad frente a las cargas públicas que se vio resquebrajado en este caso concreto, como una específica medida afirmativa de aquellas a las que se ha hecho referencia con anterioridad.

RECICLAJE - Regulación a la actividad de gestión integral de residuos sólidos. Decreto 1505 de 2003

La labor desplegada por los recicladores de desechos urbanos (y rurales), ha de tenerse presente que, según el Decreto 1505 de 2003, por la actividad de gestión integral de residuos sólidos se entiende.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1505 DE 2003

RECICLAJE - Noción / RECICLAJE - Finalidad

El reciclaje ha sido entendido como un proceso fisicoquímico o mecánico consistente en someter a una materia o producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto. Ha sido definido, también, como la actividad tendiente a la obtención de materias primas a partir de desechos, introduciéndolos de nuevo en el ciclo de vida y a ello se ha llegado ante la perspectiva del agotamiento de recursos naturales y para eliminar de forma eficaz los desechos. (…) el reciclaje constituye una actividad beneficiosa por cuanto así lo concibe el propio ordenamiento jurídico que, además de contemplar tal aspecto como propósito propio de la actividad, engrana éste al que de manera inmediata persiguen quienes ejercen tal función provechosa. Así puede observarse de lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 1713 de 2002.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1713 DE 2002 - ARTICULO 67

RECICLAJE - Relleno sanitario. Actividad peligrosa / RELLENO SANITARIO - Reciclaje. Actividad peligrosa / RECICLADORES – Situación de vulnerabilidad. Sujetos de especial protección por la labor que desempeñan y de medidas afirmativas / RECICLAJE - Situación de vulnerabilidad. Quienes ejercen esta labor en los rellenos sanitarios merecen una especial protección y ser objeto de medidas afirmativas

Debe advertir la Sala que las labores de reciclaje llevadas a cabo en el interior de un relleno sanitario constituyen una actividad peligrosa, que implica un riesgo para las personas que la desarrollan, en tanto en esos sitios se tiene un contacto que puede catalogarse como indiscriminado y contaminante con los elementos allí situados, desechos en algunos casos potencialmente peligrosos para la salud de las personas, en tanto no sólo tienen la aptitud para causar enfermedades, sino también para lesionar su integridad, situación que de alguna manera permite entender por qué fue el propio Gobierno Nacional quien –años después de ocurridos los hechos que se analizan en el caso concreto-, prohibió la realización de reciclaje en los frentes de trabajo de los rellenos sanitarios, cuando entró a reglamentar el numeral 14.24 del artículo 14 de ley 142 de 1994, relacionado con la prestación del servicio público de aseo a través de los Decretos 1713 de 2002 y 838 de 2005. (…) el artículo 9 del Decreto 1505 de 2003, modificatorio del artículo 86 del Decreto 1713 de 2002, expresamente prohibió “…. el desarrollo de las actividades de los recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios”. (…) en relación con las condiciones en que desarrollan su labor y la situación social en la que sobreviven quienes se dedican a esa actividad del reciclaje dentro de los rellenos sanitarios, la H. Corte Constitucional les reconoció la condición de personas merecedoras de especial protección y objeto de medidas afirmativas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1713 DE 2002 - ARTICULO 97 NUMERAL 9 / DECRETO 838 DE 2005 - ARTICULO 10 / DECRETO 1505 DE 2003 - ARTICULO 9 / DECRETO 1713 DE 2002 - ARTICULO 86

NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de personas dedicadas a la actividad de reciclaje que son merecedoras de especial protección y sujeto de acciones afirmativas, ver: Corte Constitucional. Auto 268 de 2010

SERVICIO PUBLICO DE ASEO - Actividad de Reciclaje: recolección, tratamiento y disposición final de basuras o residuos sólidos. Servicio a cargo de la entidad territorial / RECICLAJE - Servicio público a cargo de la entidad territorial

La prestación del servicio público de aseo por parte del ente territorial, que fue la actividad en la cual se enmarcó la producción del daño que se somete hoy al estudio de la Sala, ha de decirse que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 de la Constitución Política, al municipio, como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que la ley determine y construir las obras necesarias para el progreso local. (…) el inciso segundo del artículo 367 ibídem establece como deber de los municipios prestar directamente los servicios públicos cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 311 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 5 / DECRETO 605 DE 1996 - ARTICULO 4 / DECRETO 605 DE 1996 - ARTICULO 5 / DECRETO 605 DE 1996 - ARTICULO 6

ACCIONES POSITIVAS - Noción

Acciones afirmativas han de entenderse todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos de ellas, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afecten, o bien para lograr que los miembros de un grupo sub representado -usualmente discriminado-, alcance una mayor representación en aras de la igualdad de oportunidades, como precisó Corte Constitucional al referirse a ese tipo de medidas afirmativas.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede ver: Corte Constitucional. Sentencias C - 371 de 2000 y T - 724 de 2003

ACCIONES AFIRMATIVAS - Ordenamiento jurídico que las sustenta. Población objeto de su aplicación / ACCIONES AFIRMATIVAS - Promueven el derecho de igualdad, real y efectiva

En el ordenamiento jurídico colombiano, la justificación general sobre las acciones afirmativas no presenta mayores problemas, pues la Constitución contiene una cláusula expresa que permite adoptarlas. Así, el artículo 13 de la Carta, contiene en sus incisos 2º y 3º la consagración de las acciones afirmativas, encaminadas a remediar y corregir las situaciones de desigualdad y de discriminación que se presentan respecto de grupos diferenciados en la sociedad, como los indígenas, la mujer, los jóvenes, los incapaces físicos y mentales y, en general, los sectores marginados de la sociedad, como los desplazados y los recicladores. La norma constitucional impone al Estado el deber de promover las condiciones para alcanzar la igualdad real y efectiva.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 92 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 13 INCISO 2 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 13 INCISO 3

PERJUICIOS MORALES - Afectación del dolor. Aplicación del principio de arbitrio iuris

En relación con el perjuicio moral ha reiterado la Sección que la indemnización que se reconoce a quienes sufren un daño moral calificado como antijurídico tiene una función básicamente satisfactoria y no reparatoria del daño causado y que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso pueden demostrar su existencia pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor, por lo que corresponderá al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparación, teniendo en cuenta la gravedad del daño causado al demandante.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede consultar, la sentencia de 2 de junio de 2004, exp.14950.

DAÑO A LA SALUD - Perjuicios fisiológicos. Indemnización

De conformidad con la reciente unificación jurisprudencial adoptada por la Sección Tercera de la Corporación, cuando el...

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