Sentencia nº 11377 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 410222277

Sentencia nº 11377 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 1997

Fecha24 Julio 1997
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Expediente No. 11377CECILIA CABRERA Y OTRA.

ANTECEDENTES PROCESALES

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1 El 5 de noviembre de 1987, por intermedio de apoderado

* j judicial, la señora C.S.C.G. yALEJANDRAR.C., en ejercicio de la acción dereparación directa presentaron demanda contra LA NACION -EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL - FONDOROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, con el fin de que ensentencia definitiva sean condenados a las siguientes pretensiones:

"1. LA NACION COLOMBIANA (Ministerio de DefensaNacional, Policía Nacional) y FONDO ROTATORIO DELMINISTERIO DE JUSTICIA, son solidariamenteresponsables de la totalidad de los daños y perjuicioscausados a doña C.C. y su he/a menorALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA por ladesprotección de la seguridad y posterior desaparición desu esposo y padre C.A.R., administrador encargado de la cafetería -restaurante del Palacio de Justicia, en los hechossucedidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en laciudad de Bogotá.

1!. Que como consecuencia de la anterior declaracióncondene a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional,Policía Nacional) y FONDO ROTATORIO DELMINISTERIO DE JUSTICIA, a indemnizar y pagar enforma solidaria a doña C.C.D. hUa menor ALAJANDRA RODRIGUEZCABRERA, la totalidad de los daños y perjuiciosmateriales incluidos daño emergente y lucro cesante,causados por la desprotección y la desaparición deCARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, en la cuantíaque resulta demostrada dentro del proceso, reajustada

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en la fecha de ejecutoria de la providencia que laimponga.

"Igualmente pagará los intereses compensatorios de lassumas que por este concepto se condenen, desde el 7de noviembre de 1985 hasta la fecha de ejecutoria de laprovidencia y el pago efectivo de esta suma por parte delas entidades responsables.

«III. Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa, PolicíaNacional) y FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DEJUSTICIA, a pagar solidariamente a cada una de lasdemandantes, los daños y perjuicios morales en cantidada mil gramos oro para cada una de ellas segúncertificado oficial del valor del oro al tiempo de lasentencia." (fis. 3 a 4 C. 1)

Causa petendi- El apoderado de los actoresfundamenta las anteriores pretensiones en los siguientes hechos:

"1.- El señor C.A.R.V.,mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 19276.179 de Bogotá, es hUo legítimo de ENRIQUEALFONSO RODRIGUEZ y M.H.V.,

nació en Bogotá el 16 de julio de 1956, contrajo

matrimonio con la señora C.S.C., en la ciudad de Pasto - Nariño, el día 29 dejulio de 1983, de cuyo matrimonio existe una h(/a, llamadaALEJANDRA nacida el 1 de octubre de 1985.

"C.A. estudió bachillerato en el InstitutoEl Carmen de Bogotá y realizó estudios superiores deAnálisis de Sistemas, de administración, contabilidad enel IPSIS y el IMPAHU respectivamente y habíacomenzado sus estudios de derecho en la UniversidadLibre.

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"Su experiencia laboral la desarrolló en la CorporaciónFinanciera de Transporte como técnico de subsidio,técnico de cartera, analista de créditos, revisor y pagadoren el Banco Ganadero sucursal principal y en laDirección General, en cargos como mensajero degerencia, auxiliar de contabilidad y auxiliar de mesacontrol departamento de sistemas.

"En enero de 1983 tomó en arriendo el BolicentroAMOREL ubicado en la ciudad de Pasto y en noviembrede 1983 se radicó en Bogotá.

"A partir de 1984 trabajó con diferentes entidades en elcargo de asesor de finanzas como AFA, ServiciosEspecializados de Cobranzas, Asesores Jurídicos deCobranzas, etc

"En mayo de 1984 con tres socios mas estableció unaoficina de asesoría comercial hasta noviembre del mismoaño, fecha en la cual se retiró.

"En el mes de mayo de 1985 el D.E. FRANCO quien tenía suscrito contrato con elFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIApara la administración de la cafetería - restaurante delPalacio de Justicia, le habló a! señor R. y suesposa, sobre la posibilidad de cederles esaadministración. En consecuencia de esa propuesta el 28de junio de 1985 el D.M. FRANCO celebróel contrato del cual se había hablado con anterioridadcon la señora C.C.D.R.;C. atendería transitoriamente la administración,pero no firmó el contrato por encontrarse pendiente de uncargo que le habían prometido y lo cual les generaría unpoco mas de ingreso.

"II. Para la fecha en la cual C.A. yCECILIA asumieron el manejo operativo de la cafetería -

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restaurante del Palacio de Justicia, la situación de ordenpúblico del país era compleja y problemática y acusabaun grave peligro para la vida de los ciudadanos engeneral y en particular la de los Magistrados de la CorteSuprema de Justicia y los Consejeros del Consejo deEstado, que venían siendo amenazados pública ynotoriamente por elementos reconocidos comonarcotraficantes y la de las mismas instalaciones delPalacio de Justicia, por las amenazas también públicasde parte de grupos guerrilleros, concretamente del M-19.

«Cito al respecto parte pertinente de la investigaciónrealizada por el Tribunal Especial en el capítulorelacionado con los antecedentes de la toma del Palaciode Justicia Diario Oficial Pág. 3 del no. 37.509.

. . .Amenazas de los narcotraficantes - interferencia ygrabación de las comunicaciones telefónicas. LosMagistrados de la Sala Constitucional de la HonorableCorte Suprema de Justicia, desde mediados de 1985,venían recibiendo mortales amenazas que se hacíanextensivas a sus familiares mas cercanos con ocasiónde las providencias dictadas en los procesos instaurados,en ejercicio de la acción pública prevista en el artículo214 de la Constitución Nacional, con el fin de obtener ladeclaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980,

por medio de la cual se aprueba el Tratado deExtradición entre la República de Colombia y los EstadosUnidos de América, suscrito el 14 de septiembre de

1979.

Las amenazas se efectuaron como medio paracoaccionar o intimidar a los Magistrados en la creenciade lograr el cambio de sus tesis y de sus votos, versionestestimoniales presentadas por los doctores Alfonso

Patiño RoseIh, R.M.M. y M.G. ante el Juez 71 de Instrucción CriminalEspecializado dan cuenta de la acción criminal de quefueron víctimas...

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ri 1 Expediente No. 11377CECILIA CABRERA Y OTRA.

". . . Amenazas de toma del Palacio de Justicia por part€de! M-19 informaciones aparecidas en algunos medioperiodísticos de Bogotá dieron cuenta de la supuestacaptura de personas comprometidas en un plan dasaltar el Palacio de Justicia. La captura, según I., fue seguida de la ocupación de planos,armas, y en general de todos los elementos propios decriminal designio.

"Según las fuentes militares la noticia carecía dEfundamento. No hubo las capturas, por lo tanto, losdemás hechos de la información eran falsos. Por tamotivo el Ministerio de Defensa por intermedio de loficina de Relaciones Públicas produjo una rectificación,perentoria negando el descubrimiento del plan terrorista.

"Lo cierto es que, aunque los hechos básicos de lainformación eran falsos, un plan si existía o estabaformándose para la toma del Palacio de Justicia. Loshechos del 6 y 7 de noviembre constituyen laconfirmación... " (fis. 4 a 7 C. 1)

Normas violadas y concepto de violación.- Cita comonormas violadas los arts. 16, 20, 21, 120 nral.80. 121, 122 y 130 de laConstitución Nacional; Ley 5• de 1960, Convenio de Ginebra del 12de agosto de 1949; Código Nacional de Policía arts. 1, 21 31 41 5, 29,

301 34, 35y92.

Actuaciones Procesales.- Los centros de imputaciónseñalados fueron notificados y descorrieron el traslado limitándose asolicitar una serie de pruebas. El FONDO ROTATORIO DELMINISTERIO DE JUSTICIA, excepciona por falta de legitimación en

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: la causa por pasiva, puesto que apoderado de la parte actora notenía mandato para demandar a esta entidad.

El fallo del Tribunal- El Tribunal, luego de transcribirlas pretensiones, los hechos, los alegatos de las partes y elMinisterio Público, de analizar los presupuestos procesales,encuentra establecida la legitimación en la causa de los actores, ysobre los hechos señala como probado lo siguiente:

«4. La Sala encuentra que aparecen probadossuficientemente los siguientes hechos:

"4.1. Que le día 6 de noviembre, C.A.V., laboraba como Administrador de lacafetería - restaurante del Palacio de Justicia, enreemplazo de su esposa C.S.C., quien se encontraba para esa fecha enlícencia de maternidad y que se' encontraba dentro de lasinstalaciones.

«4.2. Que el señor C.A.R.V., fueincluido dentro de la lista de desaparecidos, con ocasiónde los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia.

"4.3. Que e! Tribunal Especial reconoció que CarlosAugusto hacía parte de los desaparecidos.

«4.4. Que desde días antes, varios funcionarios quelaboraban dentro del Palacio de Justicia habían recibidoserias amenazas contra su vida y contra la edificación.De tales hechos tenían conocimiento las autoridades.

"4.5. Que el día en que se inició la toma del Palacio deJusticia, no existía vigilancia oficial.

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"4.6. Que le desaparecido CARLOS AUGUSTORODRÍGUEZ VERA era esposo de la demandanteCECILIA SATURIA CABRERA GUERRA y padre de lamenor A.R.C., ysostenía el hogar." (fi. 396 C. 1)

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• a) La sentencia contraria el principio de la necesidad de

la prueba, en la cual los jueces deben fundamentar sus decisiones,para él, no existe la prueba de la falla del servicio; el informe delTribunal Especial es una prueba no controvertida;

Con base al informe de Tribunal Especial, creado por

! Decreto 3300 de 1985, que transcribe ampliamente y que másadelante se destacará, con los criterios auxiliares de las pautasjúrisprudenciales de esta Sala sobre los mismos hechos, declara laresponsabilidad del Estado con una conclusión: C.R. VERA los días 6 y7 de noviembre de 1985se encontraba en el Palacio de...

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