Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00067-00 (15850) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 410737170

Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00067-00 (15850) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2007

Fecha10 Octubre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00067-00 (15850)

Actor: J.A.G.M.

FALLO

El demandante, en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad del Concepto 051202 de agosto 14 del 2002 emitido por la DIAN, sobre causación del impuesto de timbre en la insinuación de donación.

EL ACTO DEMANDADO

Es el Concepto No. 051202 de agosto 14 del 2002, cuyo texto es el siguiente:

Doctora

SYLVIA ESTELLA RUGELES DE RUGELES

Notaria Segunda. Bucaramanga

Carrera 20 # 33 - 55

Bucaramanga

Ref. : Consulta radicada bajo el No. 20520 del 3 de abril de 2002.58219 del 31 de julio de 2003.

TEMA: Impuesto de timbre Nacional.

DESCRIPTORES: Causación del Impuesto de Timbre

FUENTES FORMALES: Artículo 519 del Estatuto Tributario, artículo 23 del Decreto 2076 de 1992 y artículo 1458 del Código Civil

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende su consulta

PROBLEMA JURÍDICO:

¿La insinuación de donación causa impuesto de timbre?

TESIS JURÍDICA:

La insinuación de donación que se realice mediante escritura pública causa el impuesto de timbre, siempre y cuando superen los topes previstos en la ley, salvo cuando se trate de la enajenación de bienes inmuebles o de naves, o de la constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

La tesis fue sostenida por este Despacho en el concepto No 091317 de 2001, con fundamento en el inciso tercero del artículo 519 del Estatuto Tributario, en el parágrafo del artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y en el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989, que modificó el artículo 1458 del Código Civil, de los cuales concluyó, que "cuando la insinuación de donación sea superior a 50 salarios mínimos, se debe realizar por escritura pública y como tal causará el impuesto de timbre en el momento de su suscripción ante notario y este como agente retenedor del impuesto de timbre deberá efectuar la correspondiente retención sobre el valor de la escritura, salvo, como ya se anotó, cuando se trate de la donación de bienes inmuebles o naves".

Solicitada la reconsideración de la anterior tesis, con fundamento en los siguientes argumentos procede este Despacho al análisis de los mismos, así:

En primer lugar señala la peticionaria que en pronunciamiento de fecha 12 de septiembre de 1994, este mismo Despacho sostuvo lo siguiente:

"Igualmente, según lo dispone el artículo 23 del Decreto 2076 de 1992, las escrituras públicas son instrumentos públicos gravados con el impuesto de timbre. Con todo, dichos documentos deben llenar ciertas condiciones, para que se hallen sujetos al gravamen así:

Que consagren la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, condición que no parece configurarse en las situaciones objeto de consulta.

Que su cuantía supere el monto de causación fijado para cada año por el gobierno, el cual para el año...

Que intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores, por lo menos una de las personas señaladas como contribuyentes del impuesto, y como responsables del mismo..."

Además, invoca la sentencia del 16 de junio de 1975 de la Corte Suprema de Justicia, en la que dicha Corporación manifestó que por insinuación debe entenderse la autorización de juez competente solicitada por donante o donatario. Y autorización, en su principal significación, quiere decir, tanto como licencia o venía que se concede para que quien la pida pueda obrar." de lo cual se concluye que la Insinuación no es constitutiva de obligaciones.

Al respecto le informo que el criterio doctrinal al que usted se refiere fue reconsiderado por este Despacho en pronunciamientos posteriores siendo la doctrina oficial vigente sobre tal asunto la que señala que el impuesto de timbre se causa por el mero otorgamiento de las escrituras públicas, salvo la enajenación de bienes inmuebles o naves o la constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. Tampoco se causará el impuesto de timbre cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro conforme lo señala el parágrafo del artículo 226 de la Ley 223 de 1995.

Ahora bien, en cuanto a que la insinuación de donación no es constitutiva de obligaciones, es claro que este Despacho comparte lo expresado por la Corte, en el pronunciamiento jurisprudencial invocado y por lo tanto lo sostenido por este Despacho en el concepto cuya reconsideración se solicita no contraría en nada dicho planteamiento, pues él mismo se basa, para afirmar que se causa el impuesto de timbre, en que el documento que autoriza la donación es elevado a escritura pública y no, si en él consta la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, pues como antes se expresó las normas mencionadas establecen la causación del impuesto de timbre sobre las escrituras públicas.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que para la causación del impuesto, necesariamente ha de darse el elemento objetivo consagrado en la ley, como es que la cuantía del documento supere el valor del tope señalado en la ley, es este caso el artículo 519 del Estatuto Tributario, valor que se actualiza anualmente.

Por lo tanto, en la expedición de las escrituras públicas, se causa el impuesto de Timbre Nacional, siempre y cuando éstas contengan o hagan referencia a valores que superen el tope señalado en la ley (Hoy $63.000.000).

Es importante anotar que si bien la insinuación per se, no es constitutiva de obligaciones, cuando su cuantía sea superior a 50 salarios mínimos mensuales vigentes debe elevarse a escritura pública de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1712 de 1989, e igualmente cuando la cuantía es inferior a tal tope, no requiere insinuación.

La donación constituye un acto de disposición que necesariamente implica para una parte disminución del patrimonio y para la otra aumento del mismo, y por ende constituye un hecho generador del impuesto de timbre, se reitera siempre que supere el tope previsto en el artículo 519 ibídem.

No obstante el numeral 7 del artículo 530 del Estatuto Tributario, establece que se encuentra exenta del impuesto de timbre la cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral 6 del mismo artículo, si la cesión se efectúa ante notario público mediante el otorgamiento de escritura pública, se causará el impuesto de timbre, cuando aquella supere el tope previsto para la causación del tributo.

En consecuencia, este Despacho acorde con los argumentos analizados modifica los Conceptos 091317 de 2001 y 053092 de 2000, en el sentido que en el otorgamiento de escrituras públicas relativas a donaciones que superen los 50 salarios mínimos legales mensuales que requieren de insinuación, el impuesto de timbre se causa sobre el valor de la donación siempre y cuando el valor de la escritura pública que la autoriza exceda la cuantía tope señalada en el artículo 519 del Estatuto Tributario, salvo que se trate de enajenación de inmuebles o de naves, o la constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Jurídica

DEMANDA

El señor J.A.G.M. en ejercicio de la acción simple de nulidad contenida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la anulación del concepto No. 051202 de agosto 14 de 2002.

Invocó como normas violadas los artículos 95 [9] y 209 de la Constitución Política; 519 y 683 del Estatuto Tributario.

Las razones de violación se sintetizan en:

El concepto acusado grava con el impuesto de timbre un documento que al amparo de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 519 del Estatuto Tributario no es contentivo de...

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