Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-000116-01 (13631) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 410737314

Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-000116-01 (13631) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2005

Fecha13 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil cinco (2005)

Ref. Expediente No. 11001-03-27-000-2002-000116-01 (13631) acumulado con el Expediente No. 11001-03-27-000-2003-00073-01 (14122)

Actores: J.A.M.M.Y.C.V.A. MANTILLA C / U.A.E. DIAN FALLO -

El ciudadano J.A.M.M., en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo presentó demanda contra los Conceptos Números 044070 del 1° de diciembre de 1999 y 052218 del 16 de agosto de 2002 expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, demanda radicada con el No. 13631. De igual forma el ciudadano C.V.A.M. solicita la nulidad y suspensión provisional del Concepto N° 055218 de 2002 de la DIAN, demanda radicada con el Número 14122.

LOS ACTOS ACUSADOS

Se tratan del Concepto N° 052218 del 16 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial 44.914 del 27 de agosto de 2002, y adjuntado por los dos demandantes y el concepto 044070 de 1999, fue enviado por la parte demandada en copia simple. Los textos de los conceptos demandados son los siguientes:

CONCEPTO 044070 (diciembre 1 de 1999)

Referencia: Consulta 035930 de junio 3 de 1999

Tema: Renta y Complementarios

Subtema: Deducción – Contribuciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, concordante con el artículo 1 de la Resolución 156 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO.

¿Puede ser deducida del impuesto sobre la renta la contribución creada por la Ley 222 de 1995 que pagan las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?.

TESIS

No puede ser deducida del impuesto sobre la renta la contribución establecida en la Ley 222 de 1995, que pagan a la Supersociedades las sociedades sometidas a la vigilancia de ésta.

I NTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 107 del Estatuto Tributario señala que las expensas necesarias son deducibles siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Que sean realizadas durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta.

Que tenga relación de causalidad con la renta.

Que sean necesarias.

Que sean proporcionadas

En sentido genérico el término deducción significa, los gastos necesarios para producir renta. Son todos aquellos gastos autorizados legalmente, que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y con el cumplimiento de determinados requisitos, los cuales se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida.

Los requisitos contenidos en las disposiciones tributarias hacen referencia a la causalidad, necesidad y proporcionalidad, los cuales se definen así:

Causalidad: Es el vínculo que guardan los costos y gastos realizados con la actividad productora de renta. Por tanto las erogaciones realizadas deben ser las normalmente acostumbradas dentro de una determinada actividad económica, ya que son el presupuesto básico para producir un ingreso.

Necesidad: Se establece en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera. Implica que el costo sea indispensable para obtener el producto por cuanto está integrado al mismo. Es indispensable que se trate de los normalmente acostumbrados en el desarrollo de la actividad productora de renta.

Proporcionalidad: Exige que el costo o gasto guarde una proporción razonable con el ingreso (real o potencial) debido a que la erogación debe tener un límite máximo cuantificable que esté medido por la relación que existe entre la magnitud del costo y el posible beneficio que pudiere generar.

La legislación tributaria señala las deducciones que pueden ser consignadas por el contribuyente en su declaración para efectos de determinar su renta líquida (artículos 108 a 177 del Estatuto Tributario), entre las cuales tenemos: deducción por salarios, deducción de cesantías consolidadas, por pensiones de jubilación e invalidez, ajustes por diferencia en cambio, por impuestos pagados, por intereses, por donaciones, gastos en el exterior, depreciación, pérdidas, inversiones, renta presuntiva, renta vitalicia, etc.

De lo anterior se desprende que la contribución a que hace referencia el consultante, no es posible tomarla como deducción en razón a que no cumple con las previsiones del artículo 107 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos damos por absuelta su consulta, presentándole disculpas por la demora en contestarla, lo cual obedeció a causas ajenas a nuestra voluntad”.

CONCEPTO N° 052218 de 2002 (agosto 16)

Referencia: Consulta radicada bajo el número 33901 de mayo 22 de 2002

Tema: Renta y Complementarios

Descriptores: Deducciones

Fuentes formales: E.T., artículo 107. Ley 222 de 1995 artículo 88. Ley 225 de 1995, artículo 2°.

De acuerdo con fe establecido en el Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general En tal sentido se atiende esta respuesta.

Problema jurídico:

¿Puede tratarse como deducción en el impuesto sobre la renta la contribución de que trata el artículo 88 de la ley 222 de 1995 ?

Tesis jurídica:

La contribución especial para sufragar los gastos de sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades, de que trata el artículo 88 de la ley 222 de 1995, no puede tratarse como deducción en el impuesto sobre la renta.

Interpretación jurídica:

Solicita en su escrito se revoque el concepto 044070 de 1999 por cuanto considera que al señalar que la contribución para sufragar los gastos que ocasione el sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades, establecida en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995 no es deducible del impuesto sobre la renta por no cumplir con las previsiones del artículo 107 del Estatuto Tributario, desconoce el sentido de la Ley como quiera que dicha contribución constituye un gasto necesario para la existencia misma de la sociedad anónima sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, del cual no puede en ninguna forma sustraerse. Además señala que frente a los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad para efectos de la deducibilidad de las expensas necesarias estos no dependen de la sociedad que obra como sujeto pasivo de la contribución, puesto que la Ley fija la base de liquidación y la Superintendencia de Sociedades tiene facultad para señalar la cuantía, con la aprobación del Presidente de la República.

Al respecto este despacho considera:

El artículo 88 de la Ley 222 de 1995 regula los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades y lo relativo a la contribución para sufragar dichos gastos, así:

"Gastos de funcionamiento. Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

Tal contribución consistirá en una tarifa que se calculará sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registre la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha contribución se liquidará conforme a las siguientes reglas:

.....

Las sumas por concepto de contribuciones o por prestación de servicios que no se cancelen en los plazos fijados por la superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios."

En aplicación del principio general de interpretación previsto en el artículo 28 del Código Civil, es preciso señalar que el artículo 2° de la Ley 225 de 1995 modificatorio de la Ley 179 de 1994 establece el significado legal del concepto "contribuciones parafiscales", así:

"Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector.

El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al Presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las Rentas Fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración."

En tal sentido, la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-040 de 1993, M.P.C.A.B., señala las diferencias entre las contribuciones parafiscales y los impuestos, así:

"Queda, pues, claro que las contribuciones parafiscales se diferencian de los impuestos en la medida en que implican una contrapartida directa al grupo de personas gravadas; no entran a engrosar el erario público; carecen de la generalidad que caracteriza a los impuestos respecto del sujeto obligado a pagar el tributo y especialmente, porque tienen una determinada afectación."

Conforme con lo expuesto es preciso establecer la naturaleza jurídica de la contribución para sufragar los gastos de sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades.

No se trata de un impuesto porque no se cobra a todos los ciudadanos sino a un grupo económico determinado, en este caso a las sociedades sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y porque tiene...

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