Sentencia nº 6801-23-31-000-2012-00501-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411224230

Sentencia nº 6801-23-31-000-2012-00501-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DIGNIDAD HUMANA - Desconocimiento del derecho de los reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama.

Es claro que en este asunto existe la obligación del Estado de suministrar los elementos mínimos de dotación al actor que se encuentra privado de la libertad, obligación que es omitida por el EPAMS de G. al no entregarle una almohada como elemento de dotación desde el año pasado, tal y como lo afirma la demandada en el recurso de apelación… es posible inferir que la EPAMS de G. ha incumplido los deberes de protección del derecho a la dignidad del actor, toda vez que en el expediente no se observa si al ingreso del actor al centro de reclusión le fue entregado este elemento. Concluye la Sala, que para el caso de las personas privadas de la libertad la protección de su derecho fundamental a la dignidad humana, supone entre otras, la de contar durante el tiempo de reclusión con los elementos mínimos que permitan su descanso nocturno.

FUENTE FORMAL: REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS.

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencias, T-1096 de 2004. M.P.M.J.C.E., y T-213 de 2011, M.P.G.E.M.M. y T-324 de 2011, M.P.J.I.P.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero Ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número.: 6801-23-31-000-2012-00501-01(AC)

Actor: I.M.V.

Demandado: DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y LA DIRECCION GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD – EPAMS DE GIRONAcción de Tutela

La Sala decide la impugnación formulada por las partes contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

El señor I.M.V., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y la Dirección General del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad – EPAMS de G., con el fin de obtener protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, “a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por cuanto en respuesta a un derecho de petición por el presentado ante la EPAMS de G., le fue negada la entrega de una almohada como elemento de dotación para su subsistencia digna como recluso del penal.

Los fundamentos fácticos de la acción, en resumen, son los siguientes:

  1. - Señala que se actualmente se encuentra privado de la libertad en el pabellón No. 3 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad –EPAMS de G. – Santander.

  2. - Manifiesta que a través de un derecho de petición solicitó a la Dirección Regional del Oriente del INPEC y a la Dirección EPAMS, la entrega de elementos como sabana, sobresabana, cobija y almohada, en cumplimiento del artículo 150 de la Resolución núm. 1409 de 2007 y el Memorando núm. 0251 de 2004.

  3. - Indica que como respuesta a su solicitud, la dependencia del almacén y la Subdirectora Técnica de Reinserción Social de la EPAMS de G. negaron la entrega de una almohada, fundamentando su decisión en el Memorando núm. 0251 ya mencionado.

  4. - Alega que la respuesta a su petición vulnera sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, a la vida, “a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y a la igualdad.

  5. - Explica que la dotación de la almohada corresponde a uno de los elementos que hacen parte del mínimo vital, para que una persona privada de la libertad pueda tener un estilo de vida digna.

  6. - Anota que el artículo 105 de la Resolución núm. 1409 de 2007, prevé que entre los elementos mínimos de dotación del interno se encuentra la almohada.

En ese contexto, con miras a la protección de los citados derechos, solicita:

“Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, solicito muy comedidamente; tutelar y ordenar a las partes accionadas y en nuestro favor:

Primero: tutelar mis derechos fundamentales y constitucionales a la dignidad, a la vida, a no ser sometido a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, a la igualdad, artículos 1, 11, 12 y 13 de la Constitución política de Colombia, vulnerados al señor I.M.V. por las autoridades accionandas.

Segundo

Ordenar a las partes accionadas que dentro de un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela hagan la respectiva entrega de dotación de almohada al señor I.M.V. y en un término o mayor a tres (3) meses realicen todas las gestiones administrativas de rigor para que se haga la entrega total de almohada a los internos de la penitenciaria de G. a quienes les haya vencido los términos de uso de las almohadas (2) años.”

  1. La respuesta a la Acción de Tutela

    Según consta en el expediente, el INPEC, presentó respuesta a la solicitud de tutela por fuera del término de traslado concedido en el auto admisorio de aquella (fls. 20 a 22).

  2. El fallo impugnado

    El Tribunal Administrativo de Santander, mediante el fallo impugnado resolvió tutelar el derecho a la dignidad humana del accionante, por las siguientes razones:

    Indica, que la Corte Constitucional ha manifestado de manera reiterada, que aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad en virtud de una condena o detención preventiva, si bien tienen suspendidos sus derechos a la libertad física y a la...

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