Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04935-01(1132-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411224378

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04935-01(1132-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2012

Fecha08 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACTO DE INSUBSISTENCIA – No susceptible de recursos en la vía gubernativa. Interposición de recurso de reposición. Proposición jurídica completa. Individualización del acto

Teniendo en cuenta lo anterior, estima la Sala que si bien la decisión inicial contenida en la Resolución No. 249611 de 12 de enero de 2000, no era susceptible de los recursos de la vía gubernativa, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso final del artículo 1 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, el pronunciamiento posterior de la administración, esto es, la Resolución No. 253049 de 21 de marzo de 2000, constituye junto con el primer acto administrativo una unidad jurídica, lo que obligaba a la demandante a formular la proposición jurídica completa, al momento de acudir ante esta Jurisdicción con el fin de declarar su nulidad, pues respecto de cada uno de los mismos no puede predicarse existencia propia. La administración, reitera la Sala, al abstenerse de modificar el acto inicial, mantuvo la decisión de retirar del servicio a la actora, aspecto sobre el cual recae la controversia que se pretenden plantear mediante esta acción. En efecto, de acuerdo con el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona acude a esta jurisdicción mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene la obligación de individualizar con exactitud los actos administrativos que contengan la decisión cuya legalidad pretende cuestionar.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 138

COPIAS SIMPLES – Valor probatorio

La Sala no pasa por alto que la actuación antes relacionada fue allegada al expediente en copia simple sin embargo, deberá decir que teniendo en cuenta que los citados documentos, provienen de la misma entidad y fueron conocidos por ésta, sin que en la contestación de la demanda hubiera cuestionado su autenticidad, (artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil) la Sala procederá a valorar su contenido, en relación con los hechos que se aducen en el caso concreto.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 254

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DIRECTIVO – Cargo de confianza. Razonabilidad del acto

Considera la Sala importante reiterar que tratándose la demandante de una empleada perteneciente al nivel directivo de la entidad, ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción, no hay duda de que como quedó demostrado cumplía un papel directivo, de manejo, conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptaban políticas o directrices fundamentales para el área de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, lo que implicaba necesariamente la existencia de un alto grado de confianza con el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. De los memorando a los que ya se ha hecho mención que la medida discrecional, de retiro de la demandante, fue proporcional a las circunstancias que antecedieron a la misma y razonable en tanto guardó estrecha relación con la necesidad del servicio público. Según se desprende, la confianza existente entre el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y la demandante se vio afectada por la actuación de ésta dentro de la investigación que se adelantó sobre los productos “BIMBO” concretamente en el hecho de haber afirmado, sin sustento científico, que dichos productos contenían sustancias cancerígenas que ponían en peligro la vida de los consumidores, lo anterior dentro de una relación jerárquica en la que el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, ejercía la suprema dirección y coordinación de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el manual de requisitos y funciones. Lo anterior, bien pudo generar diferencias entre el Director del Instituto y la demandante frente a lo cual el citado funcionario podía, como en efecto lo hizo, retirar del servicio a la demandante con el fin de evitar que este tipo de desavenencias afectaran gravemente la prestación de un servicio que compromete la vida y salud de los colombianos, sin que ello constituyera como lo quiso hacer ver la parte actora una medida desproporcionada y ajena a los fines de la norma que la autoriza.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-04935-01(1132-08)

Actor: E.H.N.

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO

AUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 14 de febrero de 2008, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, accedió a las pretensiones de la demanda formulada por E.H.N. contra en Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

A N T E C E D E N T E S

ELIZABETH HERRERA NEIRA, actuando mediante apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de las Resoluciones Nos. 249611 de 12 de enero de 2000, por medio de la cual el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, declaró insubsistente su nombramiento como S. General de Entidad Descentralizada, código 0040, grado 16, y 253049 de 21 de marzo de 2000, expedida por el mismo funcionario, por medio de la cual confirmó en todas sus partes la Resolución 249611 de 2000 (fls. 45 a 58).

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando, o a otro igual o de superior categoría. Así mismo, pidió que se condene a la entidad demandada a pagar con los ajustes e intereses de ley, todos los sueldos, primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, quinquenios, aportes a la seguridad social por salud y pensión y demás factores salariales dejados de percibir desde su desvinculación y hasta cuando se produzca su reintegro efectivo.

De igual forma, pidió que se le reconozcan y paguen los perjuicios morales ocasionados con su retiro.

Basó su petitum en los siguientes hechos.

La señora E.H.N. ingresó al servicio del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, mediante Resolución No. 244725 de 13 de octubre de 1999, en el cargo de Subdirector General, código 0040, grado 16, de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

Se sostuvo que, desde el inicio de su gestión aplicó los mecanismos necesarios para lograr la máxima eficiencia en su labor, dado el grado de responsabilidad que conllevaba su cargo frente a la vida e integridad de la comunidad.

Se dice en la demanda que por no estar de acuerdo con la conducta de la actora, en el cumplimiento de su deber, se presentaron diversos altercados entre ésta y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Concretamente se citó el caso del decomiso sobre los productos de la empresa “BIMBO” lo que generó un grave disgusto al Director General de la entidad quien, de forma grosera e agresiva pidió explicaciones a la actora sobre su gestión, para finalmente aceptar que lo decomisado por la funcionaria debía ser destruido.

Se sostuvo, que con posterioridad a esta situación, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, no quiso atender más a la funcionaria por lo que decidió delegar el asunto del decomiso de los productos marca BIMBO en el Subdirector de Medicamentos de la referida entidad.

Además de la evidente animadversión del Director hacia la actora, ésta recibió amenazas contra su vida las cuales fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General, por orden del Director. Manifestó que debido a éstas amenazas, debió abandonar el País, sin su familia y hoy se encuentra en condiciones precarias.

Finalmente agregó la parte demandante, que el funcionario que la remplazó en sus funciones como S. General de Entidad Descentralizada, código 0040, grado 16, no cumplía con los requisitos profesionales que el manual de funciones y requisitos del INVIMA exigía para el desempeño del citado cargo; por lo que no se procuró una mejora en la prestación del servicio.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Nacional, los artículos 1, 2, 3, 6, 25 y 58.

Del Decreto 2400 de 1968, el artículo 6.

Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene, que el acto administrativo acusado vulneró el artículo 1 de la Constitución Política en la medida en que en la decisión del Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de retirar del servicio a la demandante prevaleció su interés particular de apartar de sus funciones a una empleada que venía laborando de manera destacada y en beneficio de la comunidad.

Precisó que, con el retiro del servicio de la demandante se vulneró el artículo 6 de la Constitución Política toda vez que esa decisión, no sólo implicó una extralimitación en el uso de la facultad discrecional por parte del Director de la entidad, sino también una desviación de poder dado que la misma resultó desproporcionada a los fines de la norma que la autoriza.

De igual forma, sostuvo la demandante que su retiro del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, desconoció su derecho fundamental al trabajo y las demás prerrogativas que en materia laboral consagra la Constitución Política, entre ellas, la estabilidad en el empleo.

Argumentó que, si bien la naturaleza del empleo de Subdirector General de Entidad Descentralizada, código 0040, grado 16, era de libre nombramiento y remoción, tal circunstancia per se no implicaba que...

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    ...la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, no es susceptible de recursos.Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04935-01(1132-08) de Consejo de Estado - Sección Segunda, de 8 de Agosto de 2012 Sétimo. El señor......................... , me ha conferido poder especial, amplio y suficie......

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