Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-00274-01(21377) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411224510

Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-00274-01(21377) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2012

Fecha29 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO PENAL - Traslado y valoración / TRASLADO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - Valor probatorio. Valoración probatoria

Algunos de los medios de convicción fueron allegados al proceso contencioso provenientes de una investigación adelantada por la jurisdicción penal militar, documentación que fue remitida mediante oficio n.° 882/BR2-BAPOP-J15-JPM/789 del 1 de diciembre de 1999, suscrito por el Juez Quince de Instrucción Penal Militar, y dirigido al Tribunal Administrativo del Cesar (…) La práctica de ese medio de convicción fue solicitada en la demanda y la parte demandada se pronunció sobre ella en diversas oportunidades procesales del trámite contencioso, lo que implica que ambos extremos procesales tienen pleno conocimiento del contenido de la prueba trasladada, aún cuando de los respectivos documentos no se corrió traslado a las partes en la oportunidad en que fueron acercados al presente litigio.

PRUEBA TRASLADADA - Declaraciones juramentadas. Valor probatorio. Valoración probatoria

Las declaraciones juramentadas rendidas ante las autoridades de la justicia penal militar, pueden hacerse valer en el presente proceso contencioso administrativo, en la medida en que fue la entidad demandada la que las practicó, la parte demandante solicitó el traslado de la prueba al presente trámite resarcitorio y la parte accionada se pronunció respecto del acervo donde reposan esas declaraciones en diferentes oportunidades de las instancias contencioso administrativas. Igualmente, aunque dichos testimonios no fueron recibidos con audiencia de los hoy demandantes, los mismos pueden tenerse en cuenta por el hecho de que se trata de pruebas cuyo traslado al presente trámite fue solicitado en la demanda.

PRUEBA TRASLADADA - Indagatoria. No cumple con los requisitos del juramento. No pueden ser tenidos como medio de prueba

Las indagatorias rendidas por los agentes militares participantes en el operativo surgido de la orden n.° 020 “Anaconda”, no pueden ser tenidas como medio de prueba, toda vez que dichas versiones se obtienen sin el apremio del juramento y, por tanto, no reúnen las características necesarias para que pueda considerárselas como testimonios. Lo anterior no obsta para que en algunos casos se tengan en cuenta las afirmaciones que los indagados consientan en hacer bajo la gravedad del juramento, lo que se deduce de la aplicación a contrario sensu de la regla antes aludida. En ninguna de las indagatorias rendidas por los militares investigados por la justicia penal militar en el caso sub lite, se hacen afirmaciones con apremio de juramento, por lo que las mismas no pueden ser apreciadas para decidir el presente litigio

DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración. Acreditación

De conformidad con los hechos probados, la Sala tiene por demostrado el daño invocado por la parte actora, es decir, está debidamente acreditada la muerte de la señora O.M.C., ocurrida como consecuencia de la herida de arma de fuego que le fue propinada el 28 de agosto de 1997, así como los perjuicios que para los demandantes se siguieron del deceso de la occisa, según pasa a explicarse. En efecto, se tiene acreditado el parentesco que las demandantes –E.R.C. (madre), R.M.M.C. (hermana), E.M.C. (hermana) y M.M.C. (hermana)- tenían con la fallecida O.M.C., pues se allegaron al expediente los registros civiles de nacimiento de quienes integran la parte actora. La Sala considera que, debido al nexo de parentesco que existía entre la fallecida y las hoy accionantes en reparación, es presumible que la muerte de aquélla implicó para éstas una situación de congoja y dolor.

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de profesora presentada como guerrillera del ELN, en operativo militar, vereda Quebradaseca en el municipio de Curumaní Cesar / DAÑO ANTIJURIDICO - Ejecución extrajudicial. Falso positivo / DAÑO ANTIJURIDICO - Imputación fáctica y jurídica / IMPUTACION FACTICA Y JURIDICA - Acreditación

En lo que tiene que ver con la imputación fáctica del daño, la Sala observa que dentro del expediente se acreditó que la señora O.M.C. fue muerta por miembros del Ejército Nacional, pues su cadáver –y el de otras dos personas- fue remitido por miembros de esa fuerza armada a la sede en Curumaní –Cesar- de la Fiscalía General de la Nación, con la consigna de que se trataba de guerrilleros que habían sido “dados de baja” durante un combate armado llevado a cabo en el sector de “Quebradaseca”, en una carretera de zona rural del mencionado municipio. (…) es claro que la señora O.M.C. fue muerta por acción de miembros del Ejército Nacional y, por tal razón, el daño le es imputable a la entidad demandada -Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, desde un punto de vista causal y fáctico. (…) en relación con la imputación jurídica del daño, debe decirse que éste fue causado por el Ejército Nacional cuando sus agentes desplegaban una actividad peligrosa, como lo es el desarrollo de un operativo militar con empleo de armas de fuego llevado a cabo con ocasión de la orden de operaciones n.° 20 “Anaconda”.

FUERZA PUBLICA - Muerte de profesora presentada como guerrillera del ELN, en operativo militar, vereda Quebradaseca en el municipio de Curumaní Cesar / UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO - Aplicación de la teoría del riesgo excepcional / TITULO DE IMPUTACION OBJETIVO - Riesgo excepcional. Daño ocasionado con ocasión de una actividad peligrosa / TITULO DE IMPUTACION SUBJETIVO - Falla del servicio. Desplaza el régimen objetivo de responsabilidad si los elementos de la falla se encuentran acreditados

La jurisprudencia de la Sala tiene establecido que el título de imputación que debe ser utilizado para analizar la responsabilidad estatal, es el de riesgo excepcional bajo la óptica de un régimen objetivo de responsabilidad, en el que al demandante le basta probar la existencia del daño, del hecho dañoso y del nexo causal entre el primero y el segundo. Demostrados esos elementos, a la entidad demandada le corresponde, para exonerarse de responsabilidad, poner en evidencia que el hecho tuvo origen en una de las causales excluyentes de responsabilidad fijadas por el ordenamiento jurídico (hecho de un tercero, hecho de la víctima o fuerza mayor. Sólo en aquellos casos en que sea evidente, y haya sido alegada, la falla del servicio cometida por la administración, procede el análisis del caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad de falla probada pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, en estos eventos es necesario que el Consejo de Estado formule las pertinentes advertencias a la administración con el fin de que ésta procure evitar la reiteración de conductas anormales y, además, para que la decisión asumida por la justicia contenciosa administrativa sirva para trazar políticas públicas en materia de administración.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 8 de julio de 2009, exp. 16974

DECISION DEL PROCESO PENAL - No condiciona la decisión en el proceso contencioso administrativo / VALORACION PROBATORIA EN MATERIA PENAL - Difiere sustancialmente de la realizada por el juez de lo contencioso administrativo en un asunto de responsabilidad estatal / SENTENCIA PROCESO PENAL - No genera efectos de cosa juzgada respecto del proceso contencioso administrativo. Reiteración jurisprudencial / SENTENCIA PROCESO PENAL - Sea condenatoria o absolutoria, no tiene efectos de cosa juzgada en la acción de reparación que se adelante contra el Estado. Precedente jurisprudencial

La Sala pone de presente que, de acuerdo con reiterados pronunciamientos de la Sección Tercera de esta Corporación, el hecho de la absolución penal o disciplinaria de los agentes estatales involucrados en la producción del hecho dañoso, no implica en modo alguno que el trámite contencioso deba concluir de la misma forma –con absolución de la institución a la que pertenecían los efectivos militares-, pues los elementos que están en juego en un proceso indemnizatorio donde se juzga la responsabilidad patrimonial del Estado, son esencialmente distintos a los que se ven involucrados en el adelantamiento de un proceso penal, donde lo que se analiza es la responsabilidad personal del agente (…) ninguna incidencia tiene en el presente proceso contencioso el hecho de que no se hubiese sancionado penalmente a los soldados, suboficiales y oficiales que participaron en la operación militar desplegada por virtud de la orden de operaciones n.° 20 “Anaconda” pues, aún frente a la decisión absolutoria proferida en sede penal militar, puede el juez contencioso concluir que el surgimiento de los daños que se imputan al Estado, tuvo su causa eficiente en un actuar indebido de los agentes de la administración. Antes bien, en el proceso no existe evidencia de que la entidad accionada hubiera culminado la investigación penal militar, lo que denota que el Ejército Nacional no llevó a cabo todas las labores que eran necesarias para esclarecer la verdad sobre los hechos, en especial aquellos aspectos relacionados con la verdadera identidad de las personas que resultaron muertas como resultado del operativo y la extraña forma en que se expidió la orden de operaciones que dio lugar a la acción armada. (…) la decisión que pudiera haberse asumido en el marco de la investigación penal militar adelantada por el Ejército Nacional, no es vinculante sobre la responsabilidad patrimonial del Estado analizada en el marco del presente proceso contencioso de reparación directa.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, exp. 16533, sentencia de 10 de febrero de 2011, exp. 19123 y la sentencia de 27 de abril de 2011, exp. 19451

FUERZA PUBLICA - Muerte de profesora presentada como guerrillera del ELN, en operativo militar, vereda Quebradaseca en el municipio de Curumaní Cesar / PRUEBA - Fundada en indicios frente a las contradicciones de los testimonios...

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