Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00095-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411224698

Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00095-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha14 Noviembre 2012
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Requisitos para que sea resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado / COMISION NACIONAL DE TELEVISION – Reforma del ente televisivo / AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION – Naturaleza jurídica. Régimen presupuestal asimilable al régimen presupuestal de los Establecimientos Públicos. Autonomía presupuestal no es de carácter constitucional sino legal

El acto legislativo N° 2 de 2011 derogó el artículo 76 de la Constitución Política (CP), que en su momento estableció la existencia de un “organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”, que cumplía las funciones de intervención estatal en el espectro electromagnético, utilizado para los servicios de televisión. Así las cosas, el acto legislativo 2 de 2011 “desconstitucionalizó” lo relativo a las competencias estatales en materia de televisión y eliminó el órgano de creación constitucional que originalmente ejerció la intervención del Estado en esas materias: la Comisión Nacional de Televisión. Lo expuesto evidencia que fue voluntad inequívoca del constituyente derivado, al expedir el acto legislativo 2 de 2011, no solo suprimir el ente autónomo e independiente de la televisión creado en 1991, sino trasladar íntegramente al orden legal las competencias estatales en materia de televisión y los organismos públicos encargados de ejercerlas. La ley 1507, “Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2° le dio existencia legal a la ANTV. Es claro, por consiguiente, que la ANTV es una entidad de creación legal y, por lo mismo, que el régimen de autonomía que se le atribuye es de rango legal. Es en estos términos que la ley 1507 le concede, entre otras facultades, “autonomía presupuestal”. Por su parte, el parágrafo 1 del mismo artículo 2° dispone que, para efecto de los “actos, contratos, funcionarios, regímenes presupuestal y tributario, sistemas de controles y en general el régimen jurídico aplicable, la ANTV se asimila a un establecimiento público del orden nacional, salvo lo previsto en la presente ley”. Finalmente, el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1507 dispone expresamente que, en lo no previsto allí, el régimen presupuestal aplicable a la ANTV se asimila al de un establecimiento público del orden nacional, de donde se sigue que lo procedente es aplicar tales normas. En consecuencia, la “autonomía presupuestal” que la ley 1507 atribuye a la ANTV deberá entenderse en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y, por tanto, en manera alguna la ANTV puede presentar al Congreso de la República, por separado, su proyecto de presupuesto, toda vez que deberá seguir las reglas que a continuación se señalan. No debe olvidarse, por último, que las normas del decreto 111 de 1996 tienen el carácter de orgánicas “sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones” al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución y, por lo mismo, poseen una jerarquía superior a cualquier norma ordinaria que se refiera incidentalmente a cuestiones presupuestales como es el caso de la ley 1507 de 2012. Los establecimientos públicos del orden nacional se rigen en materia presupuestal por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. En efecto, así lo disponen los artículos 4, 11 y 36 del decreto 111 de 1996. Concluye la Sala que, en virtud de las disposiciones transcritas y de conformidad con el análisis jurídico realizado, la ANTV debe cumplir las normas presupuestales que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional, y para tal efecto será una sección del presupuesto general de la Nación. Por su parte, la autonomía de la ANTV se entenderá en los términos previstos en el artículo 110 del decreto 111 de 1996, sin perjuicio de la facultad atribuida por la ley a la Junta Nacional de Televisión para aprobar el proyecto de presupuesto, que más técnicamente ha de entenderse como un anteproyecto al tenor del artículo 47 del decreto 111 de 1996. En concordancia con lo anterior, y dada la necesidad de adelantar unas actuaciones dirigidas a la preparación del proyecto anual de presupuesto general de la Nación, “con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto”, se tiene que los artículos 3 y 28 del decreto 4712 de 2008 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, disponen que es función de ese ministerio, específicamente de la Dirección General de Presupuesto, “dirigir la preparación del Presupuesto General de la Nación”. En consecuencia, no cabe duda de que al Ministerio de Hacienda y C.P. le corresponde ejercer frente a la ANTV las competencias administrativas expresamente a él atribuidas en materia presupuestal por el artículo 47 del decreto 111 de 1996, los artículos 9 y 10 del decreto reglamentario 568 de 1996 y los artículos 3 y 28 del decreto 4712 de 2008, y es función de la ANTV darles acatamiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 77 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 151 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 154 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 347 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULOS 4, 11,36 Y 47 / DECRETO 568 DE 1996 – ARTÍCULOS 8 Y 10 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 105 / DECRETO 4712 DE 2008 – ARTÍCULOS 3 Y 28 / LEY 1507 DE 2012 – ARTÍCULOS 2, 6,7 Y 110

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: Augusto HernAndez Becerra

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00095-00(C)

Actor: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Define la Sala el conflicto de competencias administrativas planteado entre la Autoridad Nacional de Televisión (en adelante ANTV) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante MHCP) sobre la autonomía presupuestal de la ANTV derivada de su naturaleza jurídica.

ANTECEDENTES

Los antecedentes del presente conflicto pueden sintetizarse como sigue:

  1. El acto legislativo N° 2 de 2011 derogó el artículo 76 de la Constitución Política (CP) que en su momento estableció la existencia de un “organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”, que cumplía las funciones de intervención estatal en el espectro electromagnético, utilizado para los servicios de televisión.

  2. El artículo 2 del mencionado acto legislativo modificó el artículo 77 CP y estableció: “El Congreso expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión”.

  3. La ley 1507, “Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones” [1], en su artículo 2 le dio existencia legal a la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV en los siguientes términos:

    “ARTÍCULO 2°. CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV). Créase la Autoridad Nacional de Televisión en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

    (…)

    PARÁGRAFO 1°. Para efectos de los actos, contratos, funcionarios, regímenes presupuestal y tributario, sistemas de controles y en general el régimen jurídico aplicable, la ANTV, se asimila a un establecimiento público del orden nacional, salvo lo previsto en la presente ley.

  4. Según afirma la ANTV, esta entidad dio inicio a sus actividades el 10 de abril de 2012 (folio 3, C. 1).

  5. Mediante comunicación radicada con el número 2-2012-015691 del 14 de mayo de 2012, el MHCP manifestó que, de acuerdo con los artículos 47 y 51 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1507 de 2012, la ANTV debía enviar a ese ministerio “el anteproyecto de presupuesto de esa Entidad para la vigencia fiscal 2013” y agregó que “dichas necesidades presupuestales, deberán ser consideradas igualmente en las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo 2013 – 2016 del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (folio 15, C. 1).

  6. Mediante la comunicación radicada bajo el número 2-2012-020193 del 8 de junio de 2012, el MHCP sostiene que el régimen presupuestal de la ANTV corresponde al de “los establecimientos públicos del orden nacional y está sujeto al Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que lo desarrollan”, motivo por el cual reitera la solicitud del 14 de mayo de 2012, citada en precedencia (folio 18, C. 1).

  7. Frente a las anteriores comunicaciones del MHCP, la ANTV afirma que “la Junta de la Autoridad Nacional de Televisión en su sesión del 25 de junio de 2012 encontró que en cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la ley, el presupuesto de la ANTV no está sujeto a la aprobación de ninguna autoridad del sector central de la administración pública (…) decisión que fue puesta en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación del 26 de julio de 2012” (folios 4 y 28, C. 1).

  8. La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en comunicación dirigida al MHCP el 10 de julio de 2012, radicada bajo el número 547952, luego de analizar el acto legislativo 2 de 2011 y la ley 1507 de 2012, manifiesta que “encuentra razonable interpretar que el presupuesto de la ANTV no debe ser aprobado por ninguna autoridad del...

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