Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00520-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 418387974

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00520-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Octubre de 2012

Fecha29 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

INSCRIPCION DE CONTRATO DE CONCESION MINERA - Procedencia de la acción por incumplimiento de acto administrativo que ordena corregir información de Plataforma de Catastro Minero Colombiano

Para la Sala, la decisión se debe confirmar, pues en efecto, el mandato contenido en el artículo primero de la Resolución 5344 de 2010 es perentorio para el Grupo de Trabajo de Catastro y Registro Minero Nacional del Servicio Geológico Colombiano consistente en corregir la desanotación del contrato de concesión minera No. 705-17 conforme con los artículos 332 y 334 del Código de Minas.Por otra parte, la Sala considera que el incumplimiento a lo ordenado por la Resolución 5344 del 14 de septiembre de 2010 no se justifica por el hecho de que le faltara la constancia de ejecutoria, pues como bien lo señaló el a quo los actos administrativos quedan en firme cuando contra los mismos no procede ningún recurso.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 / LEY 1382 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00520-01(ACU)

Actor: PROYECTO COCO HONDO S.A.S.

Demandado: SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Servicio Geológico Colombiano contra la sentencia del 10 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la acción de cumplimiento instaurada por la SOCIEDAD PROYECTO COCO HONDO S.A.S. - contra el SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (antes Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS).

ANTECEDENTES

1. La demanda

La sociedad PROYECTO C.H.S.A.S., en ejercicio de la acción de cumplimiento presentó demanda contra el SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, con el fin de obtener el cumplimiento de la Resolución No. 5344 del 14 de septiembre de 2010, emitida por la Secretaría de Gobierno, Unidad de Delegación Minera del Departamento de Caldas “por medio de la cual se ordena al Grupo de Trabajo de Catastro y Registro Minero Nacional de INGEOMINAS la aclaración e inscripción del Contrato de Concesión No. 705-17”

Los hechos que fundamentan la presente acción se pueden resumir así:

La sociedad Cámara Minera de Colombia S.A.S. (absorbida por la sociedad Proyecto Coco Hondo S.A.S.), el 31 de enero de 2006, radicó ante la Unidad de Delegación Minera de Caldas, una propuesta de contrato de concesión identificada con el número 705-17, contrato que fue suscrito el 4 de diciembre de 2007.

El 25 de junio de 2008, la mencionada sociedad presentó a la Unidad de Delegación Minera de Caldas renuncia a algunos contratos de concesión minera que se le habían otorgado, entre ellos el No. 705-17. La renuncia fue aceptada mediante la Resolución 3347 del 20 de agosto de 2008, proferida por el Secretario de Gobierno de Caldas. Sin embargo, contra la anterior resolución, la sociedad interpuso recurso de reposición indicando que con posterioridad a la presentación de la renuncia la empresa había tenido acceso a una importante información geológica que sustentaba la decisión de desistir de la renuncia presentada sobre el Contrato No. 705-17.

El Secretario de Gobierno del Departamento de Caldas, por medio de la Resolución No. 2646 del 18 de mayo de 2009, decidió el recurso de reposición y revocó parcialmente la Resolución No. 3347 del 20 de agosto de 2008, en lo correspondiente al Contrato No. 705-17.

Por documento del 9 de octubre de 2009, registrado ante la Cámara de Comercio de Medellín, se aprobó el acuerdo de fusión por absorción de la sociedad Proyecto Coco Hondo S.A.S. la cual absorbió a las sociedades “Promoción de Proyectos Mineros S.A.S.”, “Cámara Minera de Colombia S.A.S.” y “Minatura S.A.S.".

El 15 de junio de 2010 INGEOMINAS (hoy Servicio Geológico Colombiano) procedió a la desanotación en el Catastro Minero Nacional del Contrato de Concesión No. 705-17, es decir, inscribió solo la primera resolución –la que aceptaba la renuncia al contrato de concesión-, sin tener en cuenta el acto administrativo que decidió el recurso de reposición y que revocaba la renuncia respecto del mencionado contrato, actos que según lo informó el Departamento de Caldas fueron enviados el 16 de febrero de 2010 por la Unidad de Delegación Minera de Caldas.

Por tal razón, el 18 de junio de 2010 la actora solicitó a la Unidad de Delegación Minera de Caldas que se hicieran todas las actuaciones tendientes para que la Oficina de Registro Minero de INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano, corrigiera la actuación en relación con el Contrato No. 705-17.

En igual sentido, dirigió un oficio a INGEOMINAS el 23 de junio de 2010, haciendo énfasis en los perjuicios que podía sufrir la sociedad por la desanotación de esa área minera. Frente a esta solicitud INGEOMINAS dio respuesta el 2 de julio de 2010 en la que afirmó que la anotación se había realizado con fundamento en la documentación que había enviado la Unidad de Delegación Minera de Caldas, que sólo había enviado la Resolución No. 3347 de 2008.

El 27 de agosto de 2010, la sociedad solicitó nuevamente a la Unidad de Delegación Minera de Caldas que aclarara la situación para que así la oficina de Registro Minero de INGEOMINAS pudiera corregir la situación correspondiente al Contrato de Concesión No. 705-17.

En respuesta a esta petición, el 15 de septiembre de 2010, la Unidad de Delegación Minera del Departamento de C. le manifiestó a la apoderada de la sociedad Proyecto Coco Hondo S.A.S. que mediante la Resolución No. 5344 del 14 de septiembre de 2010, se ordenó al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de Ingeominas hoy “Servicio Geológico Colombiano”, la aclaración e inscripción del contrato de concesión No. 705-17, la cual fue enviada a esa dependencia con oficio UDM 835.

El 29 de julio de 2011, mediante oficio UDM 1085, la Unidad de Delegación Minera le solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional, la inscripción de la Resolución No. 5344 del 14 de septiembre de 2010.

El 17 de agosto de 2011, la sociedad actora de nuevo solicitó a la Unidad de Delegación Minera que aclarara la situación para que el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de INGEOMINAS corrigiera la situación del expediente 705-17, para lo cual solicitó que se oficiara nuevamente a dicha división. En repuesta a esa petición, la Unidad de Delegación Minera le informó a la sociedad que mediante oficio UDM 2414 del 15 de septiembre de 2011 se solicitó al Coordinardor del Grupo de Trabajo de Catastro y Registro Minero Nacional que ordenara la inscripción en el Registro Minero de la Resolución No. 5344 del 14 de septiembre de 2010.

El 2 de septiembre de 2011, la sociedad Proyecto Coco Hondo S.A.S. pidió al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de INGEOMINAS la reinscripción del expediente 705-17, sobre lo cual insistió en la gravedad del asunto por los perjuicios que se podrían causar por la pérdida de un área que hace parte fundamental de uno de los proyectos de mayor relevancia para la empresa.

El 15 de diciembre de 2011, la sociedad actora pidió a la Secretaría de Gobierno de Caldas que realizara las actuaciones y anuncios pertinentes para que el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de INGEOMINAS corrigiera la situación respecto del Contrato de Concesión No. 705-17.

El 12 de marzo de 1012 la representante legal de la sociedad Proyecto Coco Hondo S.A.S. solicitó al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS que diera cumplimiento inmediato a lo ordenado en la Resolución No. 5344 del 14 de septiembre de 2010, artículo 1o, petición que no tuvo respuesta alguna.

Por medio de la acción de cumplimiento solicita:

"Respetuosamente solicito al Honorable Juez Administrativo, ordene al Coordinador del Grupo de Trabajo de Catastro y Registro Minero Nacional de "INGEOMINAS" hoy "Servicio Geológico Colombiano" representado por el Dr. Julio Cesar Rojo, proceder a dar cumplimiento inmediato a lo ordenado por la Resolución No. 5344 del 14 de septiembre de 2010, emitida por la Unidad de Delegación Minera de Caldas, y que dispone la reinscripción del título minero No. 705-17 a nombre de la sociedad "Proyecto Coco Hondo S.A.S."

OPOSICION

El Servicio Geológico Colombiano (antes INGEOMINAS) solicitó que se desestimaran las pretensiones de la acción y se rechazara la misma por improcedente, teniendo en cuenta que la sociedad actora no constituyó en renuencia a la entidad accionada, pues conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado la solicitud con la que se pretende constituir en renuencia a la autoridad debe señalar el cumplimiento del acto administrativo o norma con fuerza de ley e informar que la finalidad de la solicitud es cumplir con ese requisito de procedibilidad para poder ejercer la acción, lo que no ocurrió en este caso.

En cuanto al asunto debatido, precisó que en virtud de la delegación que el Ministerio de Minas y Energía efectuó en el Gobernador de Caldas, la Gobernación era la autoridad minera en ese territorio, por lo tanto, era a quien le competía realizar el seguimiento de los contratos de concesión minera.

Señaló que la entidad no había desconocido ningún acto administrativo; que no se había realizado la inscripción de la Resolución 5344 del 14 de septimbre de 2010 porque no tenía constancia de ejecutoria, por lo cual fue devuelta a la entidad que la expidió sin que hubiera sido enviada nuevamente al Grupo de Registro y Catastro Minero para su inscripción. Que así lo había informado a la Unidad de Delegación Minera de la Gobernación de Caldas, mediante oficio 20104130143391 del 24 de noviembre de 2010.

Dijo que consultada la oficina de correspondencia de la entidad, no...

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