Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-02027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 418387994

Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-02027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2012

Fecha18 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

APREHENSION DE LA MERCANCIA / VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA – Prueba pericial. Publicidad y contradicción del análisis

La Sala mediante sentencia de 25 de marzo de 2010 precisó que los análisis o exámenes físico-técnicos y económicos realizados por los profesionales especializados de la DIAN, son actos preparatorios dentro de los procedimientos tendientes a verificar la legal importación o definir la situación jurídica de las mercancías, de allí que se incorporan al expediente como fundamento de los actos de trámite o definitivos. De modo que, los análisis o exámenes físico-técnicos y económicos realizados por los profesionales especializados de la DIAN cumplen con el principio de publicidad y de contradicción, cuando éstos se incorporan al expediente administrativo y/o cuando el acto que lo subsume se notifica. Entonces, la publicidad de los análisis o exámenes físico-técnicos y económicos realizados por los profesionales especializados de la DIAN y la oportunidad de contradecirlos, se efectúa cuando la Administración los incorpora a sus decisiones y cuando son notificadas a las partes. De ahí que la oportunidad para objetarlos o contradecirlos, sea al interponer los recursos contra los actos administrativos tendientes a verificar la legal importación o definir la situación jurídica de las mercancías.

NOTA DE RELATORIA: En lo referente a exámenes físico-técnicos se citan las sentencias, Consejo de Estado, Sección Primera, del 20 de agosto de 2004, Radicado 1999-2068, del 25 de marzo de 2010, Radicado 1995-9830, M.R.E.O. De Lafont Pianeta, Sentencia de 30 de enero de 2004. Radicado 7785. A.: TAMPA S.A. M.G.E.M.M., Sentencia de 22 de abril de 2009, Radicado 2002-0035, A.: VARIG S.A., M.M.C.R.L..

OBLIGACION ADUANERA - Nacimiento. Sujetos responsables / OBLIGACION ADUANERA - Carácter personal

De acuerdo con el artículo 3º del Decreto 2685 de 1999, serán responsables de las obligaciones aduaneras el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante. A su turno, el artículo 4º ibídem, señala que la obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional y, comprende, la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. (Art. 87 Decreto 2685 de 1999)

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 3 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 4 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 87

NOTA DE RELATORIA: Se citan las sentencias, Consejo de Estado, Sección Primera, del 09 de diciembre de 2004, Radicado 2001-00161, M.R.E.O. De Lafont Pianeta, Sentencia de 07 de octubre de 2010, R.1.M.M.C.R.L.

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Facultades de fiscalización y control aduanero. Alcance / APREHENSION DE LA MERCANCIA - Carácter de medida cautelar

Según el artículo 470 ibídem, en ejercicio de las facultades de fiscalización y control la DIAN podrá, entre otras, adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones aduaneras, no declaradas, que impliquen un menor pago de tributos aduaneros o la inobservancia de los procedimientos aduaneros; ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos o medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera; tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía y, en general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a que haya lugar. La Sala en sentencias de 9 de diciembre de 2004 y 7 de octubre de 2010, sostuvo que si bien es cierto que la DIAN tiene la facultad de verificar en cualquier momento la legal introducción de la mercancía, independientemente de quien la tenga en sus manos, también es cierto que no puede desconocer el carácter personal de la obligación aduanera y exigir su cumplimiento a quien no es responsable de la misma. En las mismas sentencias, la Sala resaltó la importancia de la facultad legal que, como ya se dijo, le asiste a la DIAN para perseguir la mercancía que se encuentre ilegalmente en el país en manos de quien la tenga, pero anotó que la prueba de su legal introducción debe exigírsela al importador cuando éste se encuentra plenamente identificado y en algunos casos, cuando el propietario de la mercancía demuestra su adquisición aportando facturas debidamente emitidas.

TERCERO DE BUENA FE - No le es exigible declaración de importación al comprador de la mercancía / DECLARACION DE IMPORTACION - Es exigible al importador y no al tercero adquirente de buena fe de la mercancía / OBLIGACION ADUANERA - Su carácter personal implica no exigir declaración de importación a tercero / PRESUNCION DE BUENA FE - Concepto legal / PRESUNCION DE BUENA FE - Regulación en legislación civil y comercial

Siendo el comprador responsable de las obligaciones aduaneras como lo prevé el artículo 3º del Decreto 2685 de 1999, junto con el importador, el propietario o el tenedor de la mercancía e inclusive quien se haya beneficiado de la operación aduanera, se observa que el actor como gerente de la “Estación de Servicio Aguachica” allegó las facturas de compra del combustible que era suministrado por Terpel y las actas de depósito de gasolina decomisada suscritas con la Policía Nacional, lo cual demuestra que se trataba de un comprador de buena fe y que correspondía a la DIAN la investigación del posible contrabando si hubiera existido. Para la Sala, ante el hecho de que el actor hubiera aportado al expediente dichas pruebas y hubiera manifestado la imposibilidad de allegar la declaración de importación del combustible aprehendido por ser distribuidor de gasolina y no importador de la misma, se hacía necesario que la DIAN, conforme las normas transcritas, se hubiera dirigido a quienes expidieron dichas facturas o al centro de acopio respectivo, con el fin de exigirles la presentación de las concernientes declaraciones de importación y hacer el cotejo para determinar si se trataba de la misma mercancía, pues no se le puede exigir al administrado más allá de lo que éste esté en posibilidades de hacer que, para el caso, se reitera, era presentar las facturas que demuestran la compra de la mercancía y las actas de depósito de la misma. Cabe precisar que cuando la mercancía se encuentra en poder de un tercero, como en el presente caso, no es procedente exigir que además demuestre su adquisición nacional de manera eficiente, si se tiene en cuenta, que la obligación aduanera es de carácter personal y que, por lo tanto, es al importador a quien corresponde presentar la respectiva declaración de importación y acreditar su legalidad. De esta manera, los actos acusados desconocieron el artículo 83 de la Constitución Política, que preceptúa que la buena fe se presumirá en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, presunción que es definida por el artículo 768 del Código Civil como “... la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio” y que, de acuerdo con el artículo 769, ibídem, “... se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria”, preceptos últimos que por disposición del artículo 822 del Código de Comercio son aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles. De otra parte, el Código de Comercio, en sus artículos 835, 871 y 773 dispone, respectivamente, que “Se presumirá la buena fe, aun la exenta de culpa...”, que “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponde a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”, y que “Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 83 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 3 / CODIGO CIVILARTICULO 768 / CODIGO CIVILARTICULO 769 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 773 / CODIGO DE COMERCIOARTICULO 835 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 871

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 68001-23-15-000-2002-02027-01

Actor: A.G.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander de 11...

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