Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-07563-02(1568-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 418388034

Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-07563-02(1568-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PENSION POR APORTES – Cómputo de tiempo que habrá servido para reconocimiento de pensión de vejez. No devolución de retroactivo de mesadas. Aceptación por pensionado.Efecto

La Sala concluye que no está probado que el demandante hubiera accedido a la pensión ni al reconocimiento del retroactivo de las mesadas en forma fraudulenta; por el contrario, en el fallo de primera instancia se estableció que el reconocimiento de la pensión tuvo origen en la actuación de la administración, en cuanto desconoció leyes que eran aplicables al caso, es decir, el demandado no tuvo injerencia en dicha decisión, pues ella solo contenía la manifestación de la voluntad de la administración que, después del análisis fáctico y jurídico a que había lugar, concluyó que el demandado tenía derecho al reconocimiento pensional. La Sala no desconoce el hecho de que la administración puso en conocimiento del señor R.S. el error en la liquidación del retroactivo[1] y que éste, mediante comunicados[2], se comprometió a reintegrar la suma pagada en exceso; sin embargo, de acuerdo con lo informado por la entidad demandante, nunca hizo efectivo ese pago, actitud que la entidad considera contraria a la buena fe, toda vez que a sabiendas de que la administración incurrió en un error, no devolvió las sumas pagadas en exceso. Sobre lo anterior, la Sala debe decir que el pago de tales mayores valores no tuvo origen en el acto acusado, pues la liquidación no se hizo en la forma ordenada en él; además, esa presunta actuación que se dice es contraria a la buena fe, no fue la que dio origen al pago, sino que corresponde a la omisión en devolver o reintegrar unas sumas que, inicialmente, se entendía habían sido pagadas de conformidad con la ley y amparadas por un acto que en el momento del pago, gozaba de presunción de legalidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-25-000-2005-07563-02(1568-10)

Actor: DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DE HACIENDA – FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTÁ

Demandado: C.R.S.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandante, contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2010 por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA – FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE BOGOTÁ solicita al Tribunal declarar nulo el acto administrativo 2672 de noviembre 7 de 2003 expedido por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda del Distrito, mediante el cual se reconoció la pensión de jubilación a favor de C.R.S..

Como consecuencia de tal declaración pide que se ordene la devolución de los valores reconocidos al señor R.S. por concepto del precitado acto administrativo, en el equivalente a $53.706.275, con la respectiva actualización a la fecha de ejecutoria de la sentencia; ordenar la suspensión de los pagos por concepto de la pensión de jubilación; disponer el reintegro de las mesadas causadas y pagadas desde la inclusión en nómina de pensionados ocurrida en diciembre de 2003, hasta la ejecutoria de la sentencia y condenar en costas a la parte demandada.

Relata la entidad demandante que el Instituto de Seguro Social le concedió una pensión de vejez al señor C.R.S. a partir del 30 de julio de 1986, por acreditar 606 semanas cotizadas exclusivamente a ese instituto y, a pesar de habérsele otorgado pensión de vejez, entró a laborar al Instituto de Desarrollo Urbano el 30 de junio de 1996, en donde cumplió 14 años, 1 mes y 20 días de servicio.

Afirma que al momento de liquidar la pensión por aportes, el Fondo de Pensiones Públicas tuvo en cuenta tanto el tiempo cotizado al ISS como al IDU, sin percatarse de que los aportes realizados desde el 1º de enero de 1967 hasta el 31 de enero de 1982, ya habían sido tenidos en cuenta para el reconocimiento pensional anterior.

Sostiene que las razones que motivaron ese reconocimiento consistieron en que al momento de contabilizar los tiempos para reconocer la prestación, se acogieron tanto los servidos al IDU, como los cotizados al ISS, siendo improcedente tener en cuenta estos últimos.

Aduce que la pensión por aportes fue reconocida a partir del 1º de julio de 1996, pero el pago del retroactivo se ordenó a partir del 1º de agosto de 2003; sin embargo, cuando se efectuó la liquidación del retroactivo, en forma errónea se realizó desde el 1º de julio de 1996.

Comenta que dicha información se le comunicó al señor C.R. y se le requirió hacer la devolución de los mayores valores pagados; sin embargo, en los memoriales de respuesta del demandado a pesar de que se aceptan y ratifican los requerimientos, se pretende justificar que la diferencia ocurrió a partir de a reliquidación de la resolución que se pretende anular y por el cruce de cuentas con el ISS.

Menciona que mediante escrito radicado el 7 de junio de 2004, el señor C.R. y su apoderado presentaron una fórmula de arreglo, según la cual se pretendía hacer la devolución del mayor valor pagado, dentro de un plazo mayor a 6 meses y descontando el 10% de su mesada pensional, razón por la cual se le solicitó suscribir acuerdo de pago por ese mayor valor; sin embargo, no fue posible que el señor R. compareciera a firmar el mismo.

Indica que en virtud del concepto emitido por la Subdirección Jurídica de Hacienda, el Fondo de Pensiones Públicas no era competente para reconocer la pensión por aportes a favor del señor R., toda vez que el siniestro se configuró en el Instituto de Seguros Sociales y por tal motivo, se solicitó el consentimiento del pensionado para revocar el acto administrativo que reconoció la pensión a su favor.

Manifiesta que mediante oficio de mayo 27 de 2004, el Instituto de Seguro Social objetó la cuota parte pensional consultada por el Fondo de Pensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR