Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02059-01(24097) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 418388138

Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02059-01(24097) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2012

Fecha29 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falsas imputaciones penales en contra de funcionario del Congreso de la República / DAÑO ANTIJURIDICO - Secretario General del Senado de la República denunciado penalmente por peculado, falsedad documental y prevaricato al cancelar a empleados de esa Corporación y a su nombre, emolumentos salariales en exceso, consistentes en primas técnica y de antigüedad

La Oficina Jurídica del Senado presentó, en efecto, un informe ante el Congreso de la República el 20 de julio de 1981 –que aparece publicado en los Anales del Congreso el 30 de julio del mismo año–. En dicho informe se da cuenta de las supuestas irregularidades presentadas en relación con el pago de prima de antigüedad. (…) el pagador del Senado de la República presentó informe fechado 27 de julio de 1981 en el que relacionó los pagos efectuados al señor A.G. por el concepto de prima de antigüedad, entre 1974 y 1979.

CONTROL INSTITUCIONAL SOBRE GESTION DE SERVIDORES PUBLICOS - Su ejercicio debe estar dotado de alto grado de credibilidad / PRESUNCION DE INOCENCIA - Principio que debe garantizarse por las entidades públicas / ENTIDAD PUBLICA - Responsable del recaudo diligente de información frente a denuncias e indagaciones penales disciplinarias o fiscales

El control institucional sobre la gestión de los servidores públicos resulta clave y de su buen ejercicio depende la credibilidad y la legitimidad del Estado en su conjunto. Con todo, ha de tenerse presente que cuando la acusación es elevada por una institución estatal en relación con el desempeño de un servidor público vinculado a sus dependencias, suele estar dotada de un alto grado de credibilidad. Por ello mismo, no puede el control institucional ejercerse a la ligera, toda vez que una acusación afecta de manera sensible y, en ocasiones irrecuperable, la honra y el buen nombre de los servidores públicos que son objeto de denuncias. Por lo general, las entidades públicas cuentan con la información suficiente para poder verificar si la denuncia o queja presentada se corresponden con la realidad, es decir, con la información disponible al interior de la entidad se pueden confrontar las versiones presentadas y es dable establecer si corresponden a lo que realmente sucede. Siempre debe asegurarse dar cumplida aplicación a la presunción de inocencia y aunque este es un principio que ha de ser garantizado, tanto por los medios de comunicación, como por las entidad públicas, estas últimas cuentan con mayor información, con lo cual el deber de diligencia tiene que ser observado con un grado más amplio de rigor. (…) Lo anterior tanto más cuanto no toda información genera per se una investigación de tipo penal. Si se actúa de modo diligente en el recaudo de información y se contrasta con la denuncia realizada, puede incluso que gracias a esa indagación quede sin piso la denuncia o se refuerce y abra paso a otros tipos de datos que impongan promover no solo la investigación de tipo penal sino también disciplinaria o fiscal. Debe tenerse siempre presente que entre más seria sea la acusación, mayor diligencia se exige.

EXIGENCIAS A CUMPLIR POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN - Escritos, orales o en red / MEDIOS DE COMUNICACIÓN - Deben facilitar el ejercicio de control de la gestión pública de cara a la opinión pública / PRENSA - En ejercicio del derecho a la libertad de información puede dar a conocer las situaciones de irregularidades debídamente investigadas

Las exigencias que deben cumplir los medios de comunicación –escritos, orales o en red– son muy distintos. Aquí ya no se trata de un control que se ejerce en el seno de la institución estatal sobre las actuaciones de servidores públicos vinculados a sus dependencias, sino de hacer plausible o de facilitar el ejercicio del control de la gestión pública de cara a la opinión pública a fin de garantizar actuaciones apegadas a las normas, transparentes y con el objetivo de asegurar la rendición de cuentas y, en general, el buen desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. En breve, allí donde exista una mínima sospecha de posibles irregularidades que afecten el interés general y el patrimonio público, la prensa bien puede en ejercicio de su derecho a la libertad de información dar a conocer la situación, de modo que las posibles irregularidades sean debidamente investigadas y juzgadas sin dilaciones.

DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS - Consagrados en la Constitución Política de 1886 y diferenciados en la Constitución de 1991

Bajo la vigencia de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido destacar la distinción hecha en el artículo 15 superior entre el derecho a la honra y el derecho al buen nombre, diferencia no trazada en la Constitución de 1886. (…) los derechos fundamentales aludidos tienen que ver con la estimación o deferencia con que la persona es tratada por la sociedad, por la imagen que la misma proyecta y también por la que otros hacen conocer de ella, de ahí que se falta a la dignidad que todo ser humano puede exigir, si se envían mensajes falsos o erróneos, dirigidos a menoscabar un prestigio y posicionamiento social. Proyección que bien puede originarse en el mismo afectado a quien le corresponde observar una conducta acorde con la imagen que desea proyectar y con el trato que pretende recibir. Es por eso que la vinculación a un proceso penal o disciplinario, al tiempo, que pone en tensión los derechos constitucionales mencionados, resulta ser el medio apropiado para que se consolide la imagen que el implicado tendrá que defender y allí mismo consolidar, pues, precisamente las investigaciones propenden porque la sociedad refuerce el reconocimiento que tiene de alguien; precisamente porque las investigaciones lo mantienen incólume, particularmente cuando quienes afrontan las investigaciones ostentan cargos de reconocimiento político en la vida institucional. Aspecto este que conlleva su deber de soportar el conocimiento público en tanto resulta imperativo que la comunidad conozca lo que se les atribuye, aunque con las restricciones que los derechos fundamentales exigen.

RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - A la luz de las constituciones de 1886 y 1991

Numerosos preceptos muestran la amplitud con que el ordenamiento constitucional de 1886 exigía responder a quienes desempeñan funciones públicas –al igual que lo exige hoy la Constitución de 1991–, siempre bajo el respeto del principio de legalidad y observando las formas propias de cada juicio, lo que, como se sabe, incluía, en aquel entonces, como en la actualidad, el respeto por la presunción de inocencia. Ahora bien, los dos ordenamientos constitucionales imponen un baremo más alto en cuestiones de responsabilidad de los servidores públicos, toda vez que no comprende únicamente sus acciones sino abarca también sus omisiones. (…) la Constitución de 1991 es más explícita y amplia en su regulación, pero, de lo consignado en uno y otro estatuto, se deriva la necesidad de que la función pública de ejerza de manera ajustada a la ley y a la Constitución. Estas previsiones se ven reforzadas, en uno y en otro caso, por el control que pueda derivarse de la prensa escrita u oral.

GARANTIAS DEL EJERCICIO DE CONTROL DE LA GESTION DE FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES PUBLICAS - Debe garantizarse efectivamente en bien de la ciudadanía / PRESERVACION DE LOS DERECHOS DE HONOR Y BUEN NOMBRE - Depende su aplicación de cada caso en concreto y no puede definirse en abstracto

Vale la pena destacar que la amplitud con que debe garantizarse la efectiva materialización de estos bienes constitucionalmente protegidos –aplicación del principio democrático por medio del ejercicio del control sobre la gestión de funcionarios y autoridades públicas y el derecho de estos servidores públicos a que se les preserve el honor y el buen nombre–, dependerá de la manera como se presenten las circunstancias del caso en concreto y tal situación no puede ser definida en abstracto, prescindiendo del detalle con que aparecen relacionados los hechos en cada asunto particular. (…) una vez la persona ingresa al servicio público, sus derechos deben garantizarse teniendo en cuenta las consecuencias que de su investidura se desprenden, así que el margen de protección puede verse menguado e, incluso, sensiblemente restringido, cuando bajo ciertas circunstancias, ha de dársele prioridad al derecho que tiene la comunidad de ejercer el control sobre la gestión del servidor público en cuanto una de las principales derivaciones del principio democrático. (…) Con miras a que prevalezca el bien común y el interés general, la ciudadanía tiene derecho a escrutar en forma mucho más detallada y, a profundidad, todos los asuntos relacionados con el desempeño de los funcionarios públicos en ejercicio de su cargo y tiene derecho también a indagar aspectos de su vida privada que, directa o indirectamente, repercutan en el cumplimiento de su tarea al servicio de la comunidad.

GARANTIA DEL BIEN COMUN Y PRESERVACION DEL PATRIMONIO PUBLICO - Repercuten cuando se trata de asunto penal, disciplinario o fiscal donde se involucra al servidor público y no puede mantenerse en secreto / CRITICAS A INDAGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - Debe ser razonable, siendo más estricta cuando la acusación proviene de una institución estatal

La repercusión que hechos en materia penal, disciplinaria o fiscal que involucren a servidores públicos suele tener en la garantía del bien común y en la preservación del patrimonio público, no pueden mantenerse esas conductas en “secreto” o ser objeto de “confidencialidad”. (…) cómo cuando está de por medio el interés público existen motivos de peso para trazar unos límites más estrechos respecto del margen de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los funcionarios públicos a la...

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