Sentencia nº 20001-23-31-000-2012-00243-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 425572662

Sentencia nº 20001-23-31-000-2012-00243-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR PARA POBLACION DESPLAZADA - Deber de notificar acto de asignación e informar requisitos para su reclamación / SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR – Inexistencia de hecho superado

D. análisis de los correos electrónicos de CAVIS UT y de las demás pruebas aportadas, se deduce que no existe prueba que demuestre la fecha exacta de la notificación de la Resolución núm. 230 de 1° de abril de 2011 a la accionante, para efectos de determinar cuando inició y cuando finalizó el término para reclamar dicho subsidio, que para el Ministerio demandado perdió vigencia el 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, en el mismo oficio FONVIVIENDA allega copia de la Resolución núm. 735 de 19 de septiembre de 2012 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al hogar de la señora C.C., en cumplimiento de fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar”, lo cual no constituye un hecho superado, ya que para proteger el derecho fundamental de vivienda digna de la accionante es indispensable que le sea notificada en debida forma esta Resolución, se le informen los requisitos que existen para su reclamación y finalmente pueda realizar el desembolso de los dineros dentro del término concedido para ello.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 51

NOTA DE RELATORIA: Ver, sentencia de 1 de febrero de 2012, Expediente: 19001-23-31-000-2011-00471-01(AC), C.P.D.G.G.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejero Ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00243-01(AC)

Actor: C.C.S.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y FONDO NACIONAL DE VIVIENDAAcción de Tutela

La Sala decide la impugnación formulada por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    La señora C.C.S., instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –FONVIVIENDA y la Caja de Compensación Familiar del Cesar -COMFACESAR, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso administrativo y a la igualdad, los cuales considera vulnerados porque debido a errores causados por las demandadas, no le fue posible el cobro del subsidio de vivienda asignado a su favor.

    Los fundamentos fácticos de la acción, en resumen, son los siguientes:

    1. - Manifiesta que a través de la Resolución núm. 1474 de 31 de diciembre de 2010, FONVIVIENDA adjudicó a su favor el subsidio de vivienda familiar para población desplazada.

    2. - Menciona que al conocer el oficio que informó la expedición de la anterior Resolución, se percató que este tenía un error en el número de identificación de su cédula de ciudadanía, razón por la que con oficio de 16 de febrero de 2011 solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su corrección, a fin de hacer efectivo el subsidio otorgado. (Folio 13).

    3. - Expresa que en respuesta a su solicitud, el Director Ejecutivo de FONVIVIENDA informó por medio del oficio NVD-100.175 de abril de 2011, que mediante la Resolución núm. 230 de 1° de abril de 2011 se había corregido el error en la base de datos de asignaciones de subsidios del Ministerio.

    4. - Expresa que a pesar de las correcciones antes realizadas a su número de cédula a través de la anterior Resolución, en muchas ocasiones acudió a las oficinas del Banco Agrario en las ciudades de Valledupar y Becerril del Departamento del Cesar, para solicitar el desprendible de la cuenta, pero no aparecía ningún depósito a su nombre.

    5. - Alega que en varias ocasiones se dirigió a COMFACESAR explicando su problema, sin que lograra encontrar alguna solución, omitiendo cumplir con su función de divulgar, comunicar, informar, verificar y revisar la información, el seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda.

    6. - Explica que COMFACESAR la remitió la solicitud a COMCAJA, pero tampoco logró ninguna solución al respecto.

    7. - Arguye, que durante ocho meses ha presentado solicitudes y derechos de petición, agotando todos los mecanismos posibles para disfrutar del subsidio del cual es beneficiaria.

    8. - Expresa que envió un correo electrónico al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio con copia de su cédula de ciudadanía escaneada, a lo cual el Ministerio respondió que el 31 de diciembre de 2011 su subsidio había perdido vigencia al no hacer efectivo el cobro de $ 15’ 450.000.oo, pero que podía postularse nuevamente para obtenerlo.

      9.- Afirmar ser una persona desplazada desde el año 2002 y pertenecer a la tercera edad, a la que se le viola el derecho a una vivienda digna.

    9. - Finalmente, expresa que también se causa un perjuicio adicional al perder vigencia el término para reclamar el subsidio, toda vez que se encontraba inscrita en un proyecto de vivienda para hogares con subsidio familiar de vivienda, el cual estaba asignado desde el 30 de agosto de 2011.

      En ese contexto, con miras a la protección de los citados derechos, solicita: “Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud (sic) del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente. 1- Solicitó por lo tanto, que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a FONVIVIENDA una prórroga para el cobro del subsidio de vivienda otorgado.

      2- Se haga la correspondiente corrección a mi número de cédula ante el Banco Agrario de Colombia para hacer efectivo el goce del subsidio de vivienda.

      3- Se me respete el debido proceso ya que cumplí con todos los requisitos exigidos para la entrega del subsidio de vivienda a la población desplazada y fue un error de las partes accionadas lo que no permitió el uso del mismo.”

  2. La respuesta a la Acción de Tutela

    1. - COMFACESAR., a pesar de presentar respuesta a la solicitud de tutela dentro del término de traslado...

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