Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03620-01(0712-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 425572942

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03620-01(0712-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2012

Fecha24 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - Régimen de personal / RETIRO DEL SERVICIO – Causales de retiro del servicio / DIRECTOR DEL INPEC – Tiene la facultad de retirar a los miembros del cuerpo de custodio y vigilancia / ACTUACION ADMINISTRATIVA – Esta sujeta a los procedimientos establecidos en la constitución y la ley / RETIRO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA – Derecho de defensa y debido proceso

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, cuenta con la facultad de retirar del servicio a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de dicho Instituto, por razones de conveniencia, esto es, en aras de alcanzar la depuración, moralización administrativa y funcional que se exige de quienes desarrolla una tarea tan importante y transcendental para la sociedad como lo es la custodia y vigilancia de los nacionales o extranjeros privados de la libertad, sin que ello, desde luego constituya una potestad discrecional absoluta, en tanto el servidor objeto de esta medida debe contar con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. El artículo 121 de la Carta Política obliga que la todas las actuaciones de la administración estén sujetas a las exigencias y procedimientos establecidos por la misma Constitución y la ley, sin embargo, hay casos en los que es necesario que el legislador de manera excepcional faculte a determinados funcionarios para obrar discrecionalmente, esto es, para tomar decisiones o abstenerse de hacerlo, para apreciar o juzgar circunstancias de hecho, de oportunidad y conveniencia, sin que deba entenderse tal facultad como absoluta o ajena a los principios que rigen la función administrativa. Así las cosas, para el caso los miembros de su Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, tratándose de funcionarios de carrera, su retiro por inconveniencia, estará sujeto no sólo a los principios que gobiernan la función administrativa, artículo 209 de la Constitución Política, entre ellos la igualdad, moralidad e imparcialidad, sino a la efectiva garantía del derecho fundamental de defensa, artículo 29 de la Constitución Política, esto en la medida en que el funcionario objeto de dicha medida sea informado de los cargos e imputaciones que se le formulan, con el fin de que pueda controvertirlos allegando el material probatorio pertinente.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 407 DE 1994 – ARTICULO 49

NOTA DE RELATORIA: CITA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C 108 DE 1995. M.P.V.N. MESA

DEBIDO PROCESO – Vulneración / RETIRO DEL SERVICIO – No se garantizo el derecho de defensa y debido proceso / RETIRO DEL SERVICIO – Manifestación del proceder respecto de la solicitud de retiro / FUNCIONARIO DE CARRERA – Retiro del servicio /REINTEGRO - Procedente

A juicio de la Sala, tal hecho no constituye una garantía al debido proceso en los términos previstos por la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa. Teniendo en cuenta lo anterior, y que el señor L.F.G.S. fue citado ante la Junta Asesora del Instituto Nacional Penitenciario y C.,- INPEC-, con el fin de que opinara respecto a la solicitud de su retiro por inconveniencia del servicio estima la Sala, que tal hecho no constituye una garantía al debido proceso del actor en los términos previstos por la Jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa. El hecho de que el señor S. General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- hubiera solicitado al actor que manifestara su parecer respecto de la solicitud de retiro del servicio que pesaba en su contra, no garantiza su derecho de defensa, toda vez que no es mediante manifestaciones u opiniones que el señor L.F.G.S. podía debatir y controvertir las razones de la supuesta solicitud de retiro del servicio, pues era indispensable que la Junta Asesora hubiera puesto en conocimiento del demandante, de manera clara, concisa y concreta los hechos que en verdad motivaron la solicitud de su retiro del servicio, si ella hubiera existido, circunstancia que como se evidencia del contenido del Acta 087 de 12 de mayo de 2000 (folios. 124 a 136) nunca ocurrió, imposibilitándole en consecuencia controvertir las razones que tenía la Institución para retirarlo del servicio. No es una actuación formal o de mero trámite, como lo entendió el Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, la que debía adelantarse previo a decidir el retiro de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del citado Instituto, inscrito en carrera, pues como lo ha manifestado esta Corporación, se trata, debe precisarse, de una actuación en la que la administración debía informar al señor L.F.G.S. sobre los hechos en que se fundaba la solicitud de su retiro, esto mediante una formulación clara y detallada de cargos, poniendo a su disposición los informes y documentos que supuestamente le servían de soporte para ello, a fin de que hubiera podido controvertirlos allegando el material probatorio conducente, pertinente y eficaz para tal efecto, circunstancias, que, se repite no se observan en el asunto concreto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03620-01(0712-12)

Actor: L.F.G.S..

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

L.F.G.S., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y por conducto de apoderado, demandó del Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad de la Resolución 1429 de 16 de mayo de 2000, expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, por medio de la cual se dispuso su retiro del cargo de Dragoneante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, por inconveniencia en el servicio.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pretende se ordene el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de similares o superiores condiciones sin solución de continuidad y que se condene a la demandada al pago de salarios y prestaciones, con sus incrementos e intereses respectivos, y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala:

Mediante Resolución 2483 del 17 de diciembre de 1991 expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario INPEC fue nombrado en período de prueba en el cargo de Guardián de Prisiones Código 5175, Grado 02,

A través de la Resolución 0662 del 11 de febrero de 1997, fue nombrado en el cargo de Dragoneante, Código 5260, Grado 11, siendo incorporado mediante Resolución 0015 de 01 de junio de 1998 en el escalafón de la carrera penitenciaria, gozando desde esa fecha con la estabilidad laboral característica de este tipo de funcionarios,

Posteriormente, mediante Resolución 00061 del 25 de junio de 1999 se actualizó en el escalafón de la Carrera Penitenciaria y carcelaria.

En ejercicio de sus funciones se caracterizó por su ejemplar conducta, idoneidad y responsabilidad, así mismo, por su sentido de pertenencia a la institución.

Mediante Resolución 1429 de 16 de mayo de 2000, sin motivación, fue desvinculado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR