Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00078-00(45679)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 425573010

Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00078-00(45679)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE REPOSICION - Elementos para recurrir una decisión judicial: a) oportunidad para recurrir; b) acreditación de la calidad del recurrente, y c) interés del recurrente / RECURSO DE REPOSICION - Elementos para recurrir una decisión judicial: Oportunidad para recurrir / RECURSO DE REPOSICION - Elementos para recurrir una decisión judicial: Acreditación de la calidad del recurrente / RECURSO DE REPOSICION - Elementos para recurrir una decisión judicial: Interés del recurrente

La Sala encuentra configurado protuberantes yerros en el recurso de reposición interpuesto por la UNP, a saber: la oportunidad en la interposición del recurso de reposición, la acreditación de la calidad de quien entabló el recurso y, por último, la ausencia de interés para recurrir. (…) la Sala advierte que no se acreditó de manera alguna que la calidad en que actúa quien interpone el recurso de reposición a nombre de la Unidad Nacional de Protección, quien dice ser el J. de la Oficina Asesora Jurídica, además de que no se allegó poder especial o resolución administrativa en donde conste la facultad expresa con que cuenta esta persona para representar judicialmente a la UNP, ni acreditó su calidad de abogado. (…) no se advierte que exista un interés para recurrir la decisión, pues, en materia de recursos judiciales queda claro que solamente le asiste legitimación para recurrir a la parte que se considera vulnerada en sus intereses con la decisión. Para el sub lite no se encuentra configurado dicho interés procesal en tanto que i) la Unidad Nacional de Protección – UNP no configura ninguno de los dos extremos de la relación procesal (demandante-demandado), y ii) el auto de 6 de diciembre de 2012, al momento de disponer las medidas de protección a favor de los intervinientes del proceso, hizo recaer estas en la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, de manera que, como lo señala el mismo recurrente en la providencia no se menciona a la UNP, cosa diferente, y que no interesa a esta Corporación, es el hecho de la distribución y reparto competencial que se haya efectuado en sede administrativa para el cumplimiento de esta decisión judicial.

NOTA DE RELATORIA: Como antecedente de la presente decisión se encuentra el Auto de Sala Plena de la Sección Tercera de 6 de diciembre de 2012, exp. 46579

SENTENCIA - El respeto a las decisiones judiciales es garantía de la protección de los derechos de los coasociados de un Estado Social de Derecho / ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Sentencia judicial. Su respeto garantiza la protección de los derechos de los asociados

El respeto a las decisiones judiciales constituyen un pilar esencial a la garantía jurisdiccional de los derechos de los coasociados dentro de un Estado Social de Derecho, aunque para ello no sólo basta un nominal reconocimiento de la separación y autonomía de la rama judicial frente a los demás poderes públicos, sino que es necesario que dicha prescripción sea realizada en la práctica, y esto implica para la administración pública, acogerse a lo decidido por cualquier J.O. o Constitucional en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que pueda discutirlas dentro de los cauces judiciales establecidos por el ordenamiento jurídico, por medio de los diferentes recursos judiciales, más no a través de escritos que bajo el resguardo de ser un recurso judicial se constituyen en expresiones irrespetuosas para con esta Corporación, y posiblemente violatorias de los deberes constitucionales y legales que deben observar y respetar cada una de las partes, especialmente las Entidades públicas que asisten al proceso judicial. (…) En mérito de lo expuesto, (…) RESUELVE (…) RECHAZAR por irrespetuoso el recurso de reposición interpuesto por la Unidad Nacional de Protección – UNP contra el auto de 6 de diciembre de 2012.

NOTA DE RELATORIA: Como antecedente de la presente decisión se encuentra el Auto de Sala Plena de la Sección Tercera de 6 de diciembre de 2012, exp. 46579

CONTROL CONVENCIONAL - Medidas cautelares pueden ser ordenadas por el juez de conocimiento para evitar vulneración y afectación de derechos

La Sala señala que las medidas adoptadas en el auto de 6 de diciembre de 2012, en torno al a seguridad y protección de los intervinientes en el proceso, fueron dispuestas con plena sujeción al ordenamiento jurídico ordinario, constitucional y supranacional, con el cual debe contar cualquier Juez de la República al momento de adoptar una decisión; pues la Sala recuerda cómo en la misma providencia enfatizó que dicha decisión la adoptaba en cumplimiento de las exigencias derivadas del ejercicio obligatorio del control de convencionalidad –que incumbe observar a cada juez e inclusive a las autoridades administrativas-, de manera que no se trató de un ejercicio arbitrario por parte de la Sección Tercera, sino, más bien, se correspondió con los mandatos normativos que emanan de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, y de sus desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios. (…) Por otro tanto, lamenta la Sala que la Unidad Nacional de Protección – UNP ejerza tales “medios de defensa” a efectos de eludir una de las obligaciones legales que han justificado su creación, como es el deber de articular, coordinar y ejecutar el servicio de protección, una competencia que debe ejercer en armonía con la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, como lo indica el artículo 1° del Decreto 4912 de 2011; todo ello en desmedro de la situación de riesgo real para los intervinientes de este proceso y que se dejó evidenciada en la providencia de 6 de diciembre de 2012, en donde se ordenó adoptar las medidas de protección que demanden cada uno de los intervinientes, por manera que evidencia la Sala que la UNP pretende, por medio de este recurso judicial, eludir el cumplimiento de los deberes que le impone la Constitución y la Ley, situación que puede implicar, consecuencias legales en tanto que configuraría una posible sustracción al cumplimiento de una decisión judicial. (…) la Sala reitera que las órdenes impartidas al Ministerio del Interior, en relación con las personas a que se refiere el auto de fecha de 6 de diciembre de 2012, se hicieron fundamentalmente como Organismo vocero del Estado Colombiano, en razón a las manifestaciones de falta de seguridad personal y de inminente peligro a la vida e integridad de los mencionados ciudadanos. Y siendo el Estado el garante de estos bienes constitucionales (reconocidos expresamente en los artículos 2 y 11 de la Carta Política), lo que hace la Sala en relación con el Ministerio del Interior, en este específico caso, más que una convocatoria de carácter procesal es un llamado al Estado Colombiano para que cumpla los deberes constitucionales y convencionales de garante de la vida y de la seguridad de los ciudadanos a los que se hizo referencia. La Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado ha actuado como juez de convencionalidad de...

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