Sentencia nº 88001-23-31-000-2002-00096-01(25910) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 425573014

Sentencia nº 88001-23-31-000-2002-00096-01(25910) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha28 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Condena a la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de ciudadanos en San Andrés / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Título de imputación / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Es procedente la declaración de responsabilidad cuando no se logró probar la responsabilidad de los acusados / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación. Es procedente la declaración de responsabilidad cuando no se logró probar la responsabilidad de los acusados

Precisa la Sala que, contrario a lo que expresó dicho Despacho judicial y el propio Tribunal a quo, la referida absolución no devino de la aplicación del principio in dubio pro reo, comoquiera que de la lectura de la providencia que absolvió de responsabilidad penal a los sindicados, se evidencia que tal determinación devino de la sencilla pero potísima razón consistente en que no se logró probar y menos establecer la responsabilidad penal de los señores C.A.G.G. y R.M.B., sin que en dicha decisión aparezca la aplicación -desde el punto de vista material-, de tal postulado como pilar para concluir acerca de su absolución de los cargos por el cual se lo privó de su libertad. (…) Esta sola circunstancia constituye un evento determinante de privación injusta de la libertad, puesto que antes, durante y después del proceso penal al cual fueron vinculados los ahora demandantes, siempre mantuvieron intacta la presunción constitucional de inocencia que los ampara y que el Estado, a través de la entidad ahora demandada, jamás le desvirtuó. (…) En consecuencia, no es posible considerar que los señores C.A.G.G. y R.M.B. hubieren estado en la obligación de soportar las consecuencias de la medida cautelar restrictiva de su libertad, en los términos en que en ese entonces le impuso la justicia penal. (…) Resalta la Sala que la privación de la libertad de los hoy demandantes no se produjo entonces como consecuencia de un hecho que fuere atribuible a los sindicados, pues no se acreditó en este asunto causa alguna que permita establecer que la decisión se hubiere adoptado con fundamento en una actuación directa y exclusiva de aquellos. (…) en casos como este no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, (…) hecho por el cual se los investigaba no existió. En cambio, es a la entidad demandada a quien correspondía demostrar, (…) Por consiguiente, la Sala revocará la sentencia apelada, esto es la proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 4 de septiembre de 2003 y, en consecuencia, se declarará la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación respecto de los hechos materia de este asunto, pues si bien cada una de las entidades demandadas (Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) ostentan la representación de la Nación en casos en los cuales se discute la responsabilidad del Estado por hechos imputables a la Administración de Justicia (inciso segundo del artículo 49 de la Ley 446 de 1998 y numeral 8 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996), lo cierto es que las decisiones que se discuten en el presente litigio y que, tal como quedó establecido, ocasionaron el daño por cuya indemnización se reclama, fueron proferidas por la Fiscalía General de la Nación, la condena será impuesta únicamente a dicha entidad.”

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 58 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 99 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1996 - ARTICULO 49

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Aún después de la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996 se constituye en privación injusta cuando una persona es absuelta

Procede comenzar por hacerse alusión al artículo 65 de la Ley 270, (…) Respecto de la norma legal transcrita, la Sala ha considerado que su interpretación no se agota con la declaración de la responsabilidad del Estado por detención injusta, cuando ésta sea ilegal o arbitraria. En reiterada jurisprudencia, se ha determinado que las hipótesis de responsabilidad objetiva, también por detención injusta, mantienen vigencia para resolver, de la misma forma, la responsabilidad del Estado derivada de privaciones de la libertad, es decir que después de la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996, cuando una persona privada de la libertad sea absuelta, se configura un evento de detención injusta. Lo anterior en virtud de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 58 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Con relación a este tema, ver: las sentencias proferidas: 2 de mayo de 2001, exp. 15463; el 2 de mayo de 2007, exp. 15463; 26 de marzo de 2008, exp. 16902

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Aplicación del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Responsabilidad extracontractual o patrimonial del estado. Aplicación del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991

La Sala en relación con la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad de las personas, dispuesta como medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, no ha sostenido un criterio uniforme cuando se ha ocupado de interpretar y aplicar el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, la jurisprudencia se ha desarrollado en cuatro distintas direcciones, como en anteriores oportunidades se ha puesto de presente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 58 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver: sentencia de 4 de diciembre de 2006, exp. 13168 y de 2 de mayo de 2007, exp.15463

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Evolución jurisprudencial: Primera etapa

La Sala sostuvo que la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial que se produce como consecuencia de la violación del deber que tiene toda autoridad judicial de proferir sus resoluciones conforme a Derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso y sin que resultara relevante el estudio de la conducta del juez o magistrado a efecto de establecer si estuvo caracterizada por la culpa o el dolo. Bajo este criterio, la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva se tenía como una carga que todas las personas tenían el deber de soportar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 58 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Evolución jurisprudencial: Segunda etapa

Se indicó que la carga procesal de demostrar el carácter injusto de la detención con el fin de obtener la indemnización de los correspondientes perjuicios –carga consistente en la necesidad de probar la existencia de un error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad– fue reducida solamente a aquellos casos diferentes de los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, pues en relación con los tres eventos señalados en esa norma legal se estimó que la ley había calificado de antemano que se estaba en presencia de una detención injusta, lo cual se equiparaba a un tipo de responsabilidad objetiva, en la medida en que no era necesario acreditar la existencia de una falla del servicio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 58 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver: 17 de noviembre de 1995, exp. 10056; de 12 de diciembre de 1996, exp. 10229; de 4 de abril de 2002, exp. 13606 y de 27 de septiembre de 2000, exp. 11601

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Evolución jurisprudencial: Tercera etapa

Tras reiterar el carácter injusto atribuido por la ley a aquellos casos enmarcados dentro de los tres supuestos previstos en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, la Sala añadió la precisión de acuerdo con la cual el fundamento del compromiso para la responsabilidad del Estado en estos tres supuestos no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo, reiterando que ello es así independientemente de la legalidad o ilegalidad del acto o de la actuación estatal o de que la conducta del agente del Estado causante del daño hubiere sido dolosa o culposa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 58 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, ver: 4 de abril de 2.002, exp. 13606 y 27 de septiembre de 2000, exp. 11601

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Evolución jurisprudencial: Cuarta etapa

La Sala amplió la posibilidad de que se pudiera declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente, por entenderse que en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio in dubio pro reo para absolver de responsabilidad penal a un individuo, se...

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