Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 427491022

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha13 Diciembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

FACULTADES REGULATORIAS ATRIBUIDAS A LA SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR - Función de policía de la Superintendencia de Subsidio Familiar

El establecimiento de los regímenes de autorización en materia de publicidad de que tratan los capítulos VIII y IX de la Circular 023 de 2003, en los cuales se tratan las autorizaciones generales, las campañas institucionales y otras campañas y autorizaciones individuales, no contraría las normas que le sirven de fundamento, sino que, por el contrario, corresponde a sus facultades legales de regulación de esta materia. N., entonces, cómo varias expresiones normativas al designar las funciones de la Entidad, se refieren a su facultad para fijar, definir e instruir sobre diversos aspectos de la actividad de sus vigiladas, y desde luego, le asigna funciones para reglamentar y/o expedir reglamentos, todo con el fin último de propugnar por el mayor beneficio del sistema de subsidio familiar en pro de la población a la cual va dirigido. pues no sería concebible que una Entidad partícipe de fines tan preciados e importantes para el Estado como el bienestar general, mediante el subsidio a que ciertas familias se hacen merecedoras, no cuente con la posibilidad de emitir instructivos tendientes a facilitar su función y brindar a sus vigiladas las directrices que han de permitir cumplir su objeto, en la forma que pretende garantizarlo la ley. Es función de la Superintendencia brindar los lineamientos necesarios a las cajas de compensación familiar para facilitar la observancia de sus obligaciones, propendiendo, incluso por objetivos tan loables como la optimización de la cobertura de los servicios sociales que ellas prestan. Así las cosas, bajo la premisa de que la regulación relativa a los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar tiene asidero en las normas superiores señaladas y en atención a que el instructivo brindado por la Superintendencia del Subsidio Familiar no limita la gestión administrativa de esas entidades, mal podría inferirse que el principio de autonomía que a aquellas se reconoce es vulnerado.

FUENTE FORMAL: LEY 25 DE 1981 / DECRETO 2150 DE 1992 / LEY 789 DE 2002

NOTA DE RELATORIA: Reiteración jurisprudencial, Consejo de Estado, Sección Primera, providencia de 19 de junio de 2008, R.. 2002-00999-01, MP. C.A.A. – Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 5 de mayo de 2011, R.. 2005-00064-01, M.P.M.C.R.L. – Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 13 de mayo de 1993, R.. 2249, MP. M.G.R..

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2003 (23 de diciembre) – SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C. trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00231-01

Actor: J.E.I.N.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano, J.E.I.N., actuando en nombre propio, y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener declaratoria de nulidad de la Circular Externa No. 23 del 23 de diciembre de 2003, expedida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, sobre “cuota monetaria, fondos especiales, servicios sociales, tarifas, prácticas inseguras, autorizaciones y otras disposiciones”.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. El demandante considera quebrantados los artículos 113, 150 numeral 8 y 22, 189-22 de la Constitución Nacional y las leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.

    2. El concepto de la violación fue expuesto por el accionante en los siguientes términos, que se resumen a continuación:

    2.1. La Superintendencia no está habilitada para ejercer funciones de regulación como las contenidas en la normativa demandada.

    La Circular 023 de 2003 es un acto administrativo normativo de carácter general, que fue expedido por el Superintendente de Subsidio Familiar invocando facultades de regulación administrativa en virtud de lo dispuesto en varias normas legales, entre ellas, el Decreto 2150 de 1992 y la Ley 789 de 2002, y se trata, como ella misma lo señala, de “una regulación con vocación de integralidad tendiente a dar claridad y transparencia a los vigilados sobre las obligaciones que le corresponden y avanzar en la regulación de otros temas neurálgicos en el acontecer del subsidio”.

    La Superintendencia de Subsidio Familiar de conformidad con lo previsto en la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, tiene a su cargo ejercer funciones de inspección, vigilancia y control y no tiene facultades de regulación constitucional ni legal, ni tampoco le han sido atribuidas competencias de regulación y/o reglamentaciones administrativas, de acuerdo con los artículos 113,115 y 189 de la Constitución Nacional. Las competencias de regulación están atribuidas a otras autoridades y a las Superintendencias les corresponde velar por el cumplimiento de las mismas y sancionar a los que las violen por acción u omisión, motivo por el cual no pueden ser juez del cumplimiento de las regulaciones y al mismo tiempo ser órgano regulador para expedirlas.

    Por ello, la regla general del principio conforme al cual la competencia de regulación es del legislador sea que se atribuya de manera expresa o bien porque corresponda al ejercicio de la cláusula general de competencia, es vulnerada.

    De acuerdo con lo previsto en el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso, mediante ley, expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas, entre ellas, el ejercicio de facultades de regulación administrativa.

    En ejercicio de tales facultades, el Congreso de la República ha creado distintas autoridades a las cuales les atribuye funciones de regulación administrativa.

    Entre las entidades administradoras reguladoras, sean de creación constitucional o legal no está prevista la Superintendencia de Subsidio familiar, razón por la cual no está habilitada para ejercer funciones de regulación mediante la adopción de reglas generales contenidas en resoluciones o circulares.

    Concluye señalando que el conjunto de decisiones administrativas de carácter general, o actos regla que están contenidos en la Circular objeto de la demanda, mediante las cuales se crea derecho o se pretende reglamentar la constitución o la ley, no son de la órbita de la competencia de la Superintendencia de Subsidio Familiar, la cual sólo tiene funciones de inspección, vigilancia y control, y con una facultad de regulación apenas residual y sólo de carácter operativo, con el exclusivo objeto de garantizar el cumplimiento de las regulaciones expedidas por el legislador o el Gobierno.

    2.2. Las funciones de regulación legal y administrativa son expresión del poder de policía y por lo tanto solo pueden estar a cargo del legislador o de las autoridades administrativas.

    Para referirse al poder de Policía toma como referente las sentencias de la Corte Constitucional C-557 de 1992 y C-024 de 1994, SU-476 de 1997.

    Señala que la Policía Administrativa está entonces ligada a la limitación y regulación de derechos y libertades para preservar el orden público. Esta limitación toma diversas formas: de un lado, en tanto es un poder de policía, se ejerce mediante la expedición de regulaciones generales, lo cual significa que es normativo y, en tanto es función de policía, es reglada y se halla supeditada al poder de policía, para el ejercicio de competencias concretas atribuidas a las autoridades de policía administrativa, entre las cuales se hallan las de inspección, vigilancia y control reservadas por la Constitución Política al Presidente de la República pero que éste, previa autorización legal, delega principalmente en las Superintendencias o en otras agencias del Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control atribuidas directamente por la ley a esas u otras autoridades administrativas.

    La Constitución Política establece que la regulación de los derechos y libertades está en cabeza del legislador mientras que el mantenimiento del orden público es responsabilidad y está bajo la unidad de mando de la suprema autoridad administrativa y de sus agentes.

    Lo anterior significa que, por regla general, únicamente el legislador- ordinario, extraordinario o excepcional- puede establecer límites y regulaciones a las libertades y derechos, dentro del marco de los principios y valores consagrados por la Constitución Política.

    En subsidio y, de manera excepcional, las autoridades administrativas con facultad para expedir actos administrativos normativos de carácter general, en los casos que lo determina la Constitución Política o con sujeción a ella, ostentan también el poder de policía. Tal es el caso de las autoridades administrativas con facultades de regulación o reglamentación.

    La función de policía implica la atribución y el ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de policía a las autoridades administrativas de policía; en últimas, esta es la gestión administrativa en la que se concreta el poder de policía y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional (Sentencia C-024 de 1994). Su ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la carta, y en las entidades territoriales a los gobernadores y a los alcaldes quienes ejercen la función de policía (arts. 3030 y 315-2 CP), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario.

    Las Superintendencias, entre ellas, la del Subsidio familiar, no participan del ejercicio del poder de policía o regulación, sino del ejercicio de la función de policía administrativa, dentro de la cual se cumplen las actividades de inspección, vigilancia y control. Por tal razón, carecen de competencia normativa o de regulación y/o reglamentación, pues la...

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