Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00136-01(0441-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427491058

Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00136-01(0441-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE M. DEL AÑO 1994 PARA INGRESO A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Otorga derechos de carrera. No da lugar a proveer el cargo en provisionalidad. Evolución jurisprudencial

La Sala reitera lo expuesto en el numeral I) de las consideraciones de esta sentencia, sobre el desarrollo de la jurisprudencia del Consejo de Estado frente al proceso de selección realizado en la Fiscalía en el año 1994, de manera que en síntesis la posición actual de la Sección Segunda de esta Corporación, que retomó la tesis de la sentencia del 23 de septiembre de 1999 consiste en que la convocatoria de 1994 realizada por la Fiscalía fue materialmente un concurso de méritos, y que así la entidad hubiera manifestado en el instructivo que aquélla no generaba derechos de carrera, esta advertencia no tenía validez alguna, de modo que a quienes superaban las etapas previstas en la convocatoria, deberían ser nombrados en período de prueba, el cual una vez superado generaría el nombramiento en propiedad. En suma, según la jurisprudencia actual de esta Corporación, el proceso de selección del año 1994 fue efectivamente un concurso de méritos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2699 DE 1991 / ACTA 17 DE 2000 DE LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

NOTA DE RELATORIA: Sobre el concurso de méritos del año 1994 para ingreso a carrera en la Fiscalía General de la Nación y los efectos en relación con los funcionarios que participaron, sentencia de 23 de septiembre de 1999, Consejo de Estado, Sección Segunda, R.. 602-99, M.P., J.D.B.; de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 2 de septiembre de 2003, R.. 531, M.P., M.S.U.A.; sentencia de 25 de febrero de 2010, Sala Plena de la Sección Segunda, R.. 1148-08, M.P.B.L.R. de P.

ACTO QUE NIEGA INSCRIPCION EN CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION POR CONCURSO DE MERITOS DEL AÑO 1994 EN UNIDAD LOCAL DE FISCALÍA - Pérdida de fuerza ejecutoria por declaración de nulidad del acto general que le sirvió de sustento.

Teniendo en cuenta que el Oficio 0239 de 2008, cita como fundamento normativo, el aparte del Acta 60 de 2007, que identifica como destinatarios de la inscripción en carrera administrativa, solamente a los servidores de la entidad, y que justamente fue esta expresión la que se declaró nula, es claro que como consecuencia esta nulidad y en aplicación del artículo 66 del CCA, que el acto administrativo demandado perdió su fuerza ejecutoria cuando desapareció su fundamento de derecho. En todo caso, la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto, no es causal de nulidad del mismo, en efecto la Corte Constitucional citando a esta Corporación ha manifestado que “la legalidad de los actos administrativos es un atributo que se predica de cada uno de ellos individualmente considerado y, por lo tanto, el fenómeno del decaimiento no opera automáticamente, ni produce su nulidad. Consecuentemente, al demandar la nulidad de un acto, el decaimiento no es una pretensión válida para su anulación”. De otro lado, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que la nulidad de un acto general, si bien produce efectos retroactivos, no genera el restablecimiento automático de derechos particulares, en tanto la legalidad de los actos particulares sólo puede ser desvirtuada mediante sentencia judicial.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 66 / ACTA 60 DE 2007 DE LA COMISION NACIONAL DE LA CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Inscripción de los participantes del proceso de méritos del año 1994. Unidades Locales de Fiscalía. No requiere la calidad de servidor de la entidad

Procede la sala a estudiar la legalidad del acto administrativo contenido en el Oficio 0239 del 14 de febrero de 2008, sobre este punto se considera que en el acceso a los cargos de carrera administrativa debe prevalecer el mérito y que no está justificado constitucionalmente establecer ventajas injustificadas a favor de un grupo de aspirantes, como lo es el hecho de que a pesar de la participación en la convocatoria de 1994, únicamente quienes aún fueran servidores de la entidad en el 2007, año en que fue proferida el acta, podían solicitar la inscripción en carrera administrativa de la Fiscalía, a juicio de la Sala este trato diferenciado, no es justificado constitucionalmente, pues el acceso a la función pública está determinado por el mérito, no por la condición de servidores de los participantes en la convocatoria. El acto demandado al otorgar un trato preferente a los empleados nombrados en provisionalidad que superaron el concurso de méritos, frente a quienes si bien también lo superaron ya no eran servidores de la entidad, les concede a aquellos servidores una ventaja injustificada, que desconoce los derechos a la igualdad (art. 13 de la C.P), el acceso a cargos públicos (art. 40 num. 7 ídem) y el principio del mérito (art. 125 ídem).

NOTA DE RELATORIA: Sobre la nulidad de la expresión “servidor” contenida en el numeral 2 del Acto 60 de 2007, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 1 de noviembre de 2012, Rad2007-00103(1996-2007),M.P.. G.A.M.,

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 40 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 125 / LEY 938 DE 2004

NULIDAD DEL ACTO QUE NIEGA INSCRIPCION EN CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION POR CONCURSO DE MERITOS DEL AÑO 1994 – Restablecimiento del derecho de servidor retirado del servicio. Alcance

En primera medida resalta la Sala que de la nulidad del acto demandado, no se deriva el restablecimiento del derecho requerido por el accionante, esto en tanto, el oficio que negó por improcedente la solicitud, se bien se refirió la inscripción en carrera administrativa, no estudió de fondo el derecho del actor, de modo que de la nulidad del acto demandado, no se configura el derecho del demandante a ser reintegrado, ni al pago de los salarios dejados de percibir. Adicionalmente, sobre la modificación de las reglas iniciales de los concursos de méritos, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que en el actuar de la administración, ésta desde el comienzo fija las bases del concurso de méritos, reglas que son obligatorias para la entidad y los participantes, por tanto ésta debe respetarlas, de modo que no puede actuar de forma discrecional al realizar la selección, así lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia T-095-02. En este orden de ideas, considera la Sala que la exclusión prevista en el numeral 2.2 del Acta 60 de 2007, consistente en que no se pueden otorgar derechos de carrera a quienes no participaron de conformidad con las bases iniciales de la convocatoria, se aviene a las reglas de los concursos de méritos y es proporcionada con el objeto del acta, esto es, regular la situación de quienes participaron de acuerdo a las condiciones primigenias del concurso de 1994 y superaron el proceso de selección para así proceder a inscribirlos en carrera administrativa. Lo anterior, en tanto desde un comienzo, en el concurso no se indicó que se efectuaría una segunda vuelta o repechaje. Respecto de la segunda causal, es claro que también se configura porque el actor demandó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la nulidad del acto que lo declaró insubsistente del cargo de Fiscal Local y en segunda instancia, la Sección Segunda de esta Corporación le negó las pretensiones de la demanda, hechos que fueron expuestos por el accionante en la demanda y confirmados por la entidad demandada en los alegatos de conclusión.

FUENTE FORMAL: ACTA 60 DE 2007 DE LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - NUMERAL 2.2. / ACTA 60 DE 2007 DE LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION NUMERAL 2.11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, siete (7) de febrero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00136-01(0441-10)

Actor: G.E.V.J.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2009 por el Tribunal Administrativo del M. mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por G.E.V.J. contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., el señor G.E.V.J. solicita la nulidad del Oficio No. 0239 de 14 de febrero de 2008, suscrito por el J. de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se negó improcedente su solicitud de inscripción en el “Registro Único de Inscripción en carrera de la Fiscalía General de la Nación”, como F.D. ante los jueces municipales y promiscuos del circuito judicial de Santa Marta, M..

A título de restablecimiento del derecho solicitó su reintegro al mismo cargo que ocupaba antes de su retiro del servicio. Así mismo, que se condene a la entidad demandada al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en la que se produjo el retiro del servicio hasta cuando se disponga el reintegro definitivo al cargo, con fundamento en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

También pidió que, le fuera reconocida y pagada la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) a título de reparación de daño y de perjuicios morales objetivados y subjetivados, ocasionados con su retiro del servicio como Fiscal Delegado ante los jueces municipales y promiscuos del circuito judicial de Santa Marta, M..

Así mismo, solicitó que las sumas resultantes de las distintas condenas sean ajustadas conforme a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Las anteriores...

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