Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00006 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427491910

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00006 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Febrero de 2013

Fecha14 Febrero 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC / SUPERINTENDENCIAS – Pueden llevar a cabo las operaciones necesarias para adelantar los procesos de selección o concurso de los cargos de carrera de las mismas siempre y cuando tengan en cuenta los lineamientos de la Comisión Nacional del Servicio Civil / COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC – Debe administrar y vigilar sin excepción y con carácter obligatorio los sistemas específicos de carrera administrativa / SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA- Deben ser administrados y vigilados sin excepción y con carácter obligatorio por la Comisión Nacional del Servicio Civil

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pasa a resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, con el fin de obtener un pronunciamiento acerca de cuál de las dos entidades es competente para adelantar los procesos de selección o concurso de los cargos de carrera administrativa en la Superintendencia de Notariado y Registro. Se observa que la Corte Constitucional, acudiendo a la figura de la sentencia integradora aditiva, declaró exequible el artículo 4o. de la Ley 909 de 2004 y su numeral 3o., en el entendido de que sin ninguna excepción y con carácter obligatorio, los sistemas especiales de origen legal, llamados por el legislador sistemas específicos de carrera administrativa, debían ser administrados y vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Lo anterior permite concluir que el decreto ley 775 de 2005 y el decreto reglamentario 2929 del mismo año concuerdan, con la adición normativa de la sentencia C-1230 de 2005, siempre y cuando, como lo señaló la Sala en concepto 2070 de 2 de marzo de 2012, se entienda que las facultades de administración otorgadas por estos, sean ejercidas por las autoridades allí señaladas –Superintendencias-, de acuerdo con los lineamientos, parámetros y asignaciones dados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Sala no encuentra contradicción entre los planteamientos de la Corte y las disposiciones legales que regulan los sistemas específicos de carrera administrativa de las superintendencias de la administración pública nacional, razón por la cual la Superintendencia de Notariado y Registro puede llevar a cabo las operaciones necesarias para adelantar los procesos de selección o concurso de los cargos de carrera de la misma siempre y cuando tenga en cuenta las pautas y criterios definidos por la Comisión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 130 / LEY 909 DE 2004 / DECRETO LEY 775 DE 2005 / DECRETO REGLAMENTARIO 2929 DE 2005 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez JaramilloBogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) Radicación interna: 201300006

Número Único: 11001-03-06-000-2013-00006-00

Referencia: Conflicto positivo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pasa a resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, con el fin de obtener un pronunciamiento acerca de cuál de las dos entidades es competente para adelantar los procesos de selección o concurso de los cargos de carrera administrativa en la Superintendencia de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

Mediante Oficio No 28487 de 5 de julio de 2012, dirigido al Coordinador de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC solicitó el reporte de los empleos que harían parte de la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC con el fin de iniciar el respectivo concurso abierto de méritos para proveer los empleos de carrera administrativa en la mencionada Superintendencia.

Posteriormente la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, mediante oficio No 31149 de 25 de julio de 2012, reiteró a la Superintendencia de Notariado y Registro el deber de reportar la información en el aplicativo OPEC, a más tardar el día 27 de julio de 2012.

Por consiguiente y teniendo en cuenta la comunicación de la CNSC, el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio No SNR2012EE017904 del 25 de julio de 2012, manifestó a la oficina de la CNSC, encargada de liderar las convocatorias de las Superintendencias que dicha entidad se encontraba en un proceso de reestructuración y que por lo mismo el reporte de la información solicitada no era viable, puesto que a ese momento no se podía establecer con claridad cuáles cargos se suprimirían, crearían o proveerían mediante incorporaciones de funcionarios de carrera; cuáles serían las vacantes definitivas que quedarían y cuáles serían los perfiles y competencias laborales que se establecerían en el nuevo manual de funciones.

Pese a lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC mediante oficio...

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