Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428956766

Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PROGRAMAS DE INCENTIVO SANITARIO PARA LOS PRODUCTORES DE BANANO Y FLORES - Afectación del derecho de acceso a la administración de justicia

Los reglamentos técnicos demandados introducen un nuevo requisito relacionado no ya con la necesidad de apoyar a los productores en el control y manejo sanitario de las plagas que afectan sus cultivos, sino con el hecho de no haber sido elegibles para un programa totalmente diferente, fundado en razones ajenas a las que dieron origen a la Resolución citada y sus reglamentos técnicos, a saber. Dicho lo que antecede observa la Sala que la motivación para la expedición de la Resolución 017 de 2006 fue “la importancia que reviste para el sector agrícola el manejo y control sanitario, así como el manejo integral de plagas, busca apoyar al sector bananero y floricultor exportador por considerar que dichos sectores representan una parte importante de la economía del país”, sin que por otra parte figure relación alguna con el Incentivo a la Cobertura Cambiaria del año anterior. Consecuencia de lo anterior es que los apartes demandados no resultan coherentes con la motivación tanto de la resolución 017 de 2006 como de los reglamentos técnicos que forman parte integral de la misma, máxime teniendo en cuenta, de una parte, que al responder la demanda el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señala que la exclusión contenida en dichos apartes, buscaba especialmente, no apoyar el manejo de plagas y de la sigatoka negra sino la renuncia de los posibles beneficiarios de ese apoyo a las demandas y reclamaciones instauradas contra la decisión que a partir de la condiciones económicas demostradas, les negó el otorgamiento del Incentivo a la Cobertura Cambiaria en el año 2005, y, de otra parte, que en el sitio web de la Presidencia de la República de 18 de enero de 2006, al lanzar el incentivo sanitario para banano y flores se indica que el requisito “es estrategia de defensa judicial del Estado”, estrategia que sin duda implica una injustificada afectación del derecho de acceso a la justicia, pues el día en que se acepte que el Estado puede generar represalias a quienes lo demanden, y que se considere, como lo hace el demandado, que quienes plantean sus reclamos ante la administración de justicia están buscando obtener recursos públicos, destinados a la protección de la productividad agropecuaria por vías diferentes a las establecidas en la ley, el Estado Social de Derecho se resquebrajaría seriamente abriéndose así las posibilidades de su destrucción. Así las cosas, la necesidad a cubrir con el incentivo era muy diferente a la defensa judicial del Estado que, como se encuentra demostrado, fue la razón del Ministerio para incluir las disposiciones atacadas en los reglamentos técnicos de la Resolución 017 de 2006.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 229 / LEY 101 DE 1993 – ARTICULO 1 / LEY 101 DE 1993 – ARTICULO 7

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0017 DE 2006 (20 de enero) – NUMERAL TERCERO INCISO 1 / RESOLUCION 0017 DE 2006 (20 DE ENERO) – NUMERAL TERCERO INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00081-00

Actor: F.A.P.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano F.A.P., actuando en nombre propio, con base en lo previsto en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (subrogado por el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989), instaura acción de nulidad contra la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en los incisos 1° y 2° del numeral tercero del Reglamento Técnico para la Adjudicación del Incentivo Sanitario para Flores (ISF) anexo como parte integral de la Resolución No. 0017 del 20 de enero de 2006, y los incisos 1° y 2° del numeral 3° del Reglamento Técnico para la Adjudicación del Incentivo Sanitario para el Banano (ISB) anexo como parte integral de la Resolución No. 0017 del 20 de enero de 2006 expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. El demandante considera quebrantados los artículos 4, 13, 229 de la Constitución Nacional, artículos 1 y 7 de la Ley 101 de 1993, artículos 82 y siguientes, 152 y s.s., 206 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, la Ley 446 de 1998, el Decreto Extraordinario No. 2304 de 1989, así como todas aquellas normas afines y concordantes que resulten aplicables.

    2. El concepto de la violación fue expuesto por el accionante en los siguientes términos que se resumen a continuación:

    2.1. Infracción de las Normas Constitucionales

    2.1.1. Violación del Derecho Constitucional Fundamental a la Igualdad

    Si las condiciones de los destinatarios son similares, y la norma, o el proceder de la autoridad, establece tratamiento distinto, se presentará una discriminación proscrita por la Carta, situación claramente evidenciada en el requisito incluido en los REGLAMENTOS TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL INCENTIVO SANITARIO PARA FLORES (ISF) Y BANAO(ISB), como quiera que en este caso, el trato diferencial para un grupo de empresarios no tiene justificación legal atendible.¿ Qué justificación verdaderamente atendible va a tener un requisito de desistir de unas demandas que actualmente cursan contra la Nación por causa de la negación en el año 2005 del Incentivo a la Cobertura Cambiaria (ICC), para poder ese año acceder a otro y distinto incentivo denominado Incentivo Sanitario para Flores (ISF) o Banano (ISB)?.

    De ninguna manera puede considerarse legítimo desde el punto de vista legal y constitucional, condicionar las relaciones actuales de las personas frente al Estado, por asuntos absolutamente diferentes que con anterioridad generaron una controversia y que actualmente tienen unos procesos judiciales en trámite. En el caso que les ocupa, una cosa fue el Incentivo de la Cobertura Cambiaria (ICC) del año 2005 negado a diferentes empresas con argumentos que fueron cuestionados en sede administrativa y que hoy son objeto de demandas ante la jurisdicción contenciosa administrativa y, otra bien distinta la creación y otorgamiento de un nuevo incentivo para el año 2006.

    Pero si el requisito es violatorio del derecho a la igualdad, la alternativa para superar la situación de no elegible lo es aún todavía más. En efecto el numeral 3 del reglamento señala que los “postulantes (floricultores y bananeros), que encontrándose en el evento descrito en el párrafo anterior(léase a quienes se les negó el ICC de 2005) deseen postularse para el programa del Incentivo Sanitario del 2006, deberán manifestar por escrito su intención de renunciar o desistir de cualquier reclamación judicial, administrativa o de cualquier otra índole en contra de cualquiera de las entidades que conforman la comisión intersectorial creada para monitorear y aprobar el incentivo a la cobertura cambiaria, en relación con el programa de incentivo a la Cobertura Cambiaria par el año 2005”, lo que permite corroborar que el trato diferencial para este grupo de personas se fundamenta en el hecho de que ese grupo haya osado demandar a las Entidades que conforman la denominada Comisión Intersectorial del ICC 2005, entre ellas, el propio Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Estas situación deja en evidencia que el tratamiento diferencial no tiene el más mínimo soporte legal, lo que sin duda constituye un claro acto de desviación de poder con el que se pretende coaccionar a quienes dentro del marco de la Constitución y la ley, decidieron someter a juicio de la Rama Judicial la decisión de sus controversias, como se espera de todo acto asociado o civilizado.

    En este sentido la negación o no del incentivo a la Cobertura Cambiaria (ICC) del año 2005 y la interposición o no de demandas judiciales contra la Nación son absolutamente irrelevantes al momento de establecer un trato diferencial frente a aquellas sociedades a las que les fue negado el incentivo del 2005 (ICC) y acudieron a la jurisdicción Contenciosa para dirimir la controversia. No habiendo diferencia relevante para los fines del programa, entre los destinatarios de la norma, no es viable establecer un trato diferente.

    La discriminación injustificada se concreta de la siguiente manera:

    Situación de hecho: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural anuncia la creación y adjudicación en el año 2006 de un Incentivo Sanitario para F. y Banano (ISF e ISB) con el fin de “apoyar en el Plan de Manejo Integral de Plagas (MIP), por considerarse éste como un rubro de importancia económica que limita la actividad de las flores disminuyendo el ingreso esperado por los productores.”

    Concreción de la discriminación: Establece como NO elegibles a aquellos empresarios que les haya sido negado el incentivo a la Cobertura cambiaria (ICC) del año 2005 y establece como mecanismo para superar este impedimento la renuncia o desistimiento de reclamaciones judiciales contra la Nación o entidades que conformaron la Comisión Intersectorial del ICC del año 2005.

    Como se puede advertir claramente, el trato desigual por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para un grupo de productores, se concreta en el hecho de que, no obstante estar inmersos en idéntica situación fáctica (necesitados de ayuda estatal para manejar el plan de plagas), se les da un tratamiento diferente consistente en excluirlos del Incentivo sanitario del año 2006 por la negación del ICC del año 2005, a menos que se sometan, léase bien, se sometan a la condición de renunciar a las reclamaciones judiciales en curso.

    2.1.2. Violación del Derecho Constitucional Fundamental al Acceso de la Administración de Justicia.

    De la simple lectura del requisito cuestionado a lo largo de la presente demanda salta a la vista el...

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