Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-00063-01(25075) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428956794

Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-00063-01(25075) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

IMPUTABILIDAD DEL DAÑO - Inaplicabilidad de un único titulo de responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / DAÑOS DERIVADOS DE UN SUPUESTO DE HECHO QUE GUARDE SEMEJANZAS - Corresponde al Juez decidir el régimen de responsabilidad aplicable dependiendo de las consideraciones jurídicas o fácticas según sea el caso

En cuanto a la imputabilidad del daño a la administración, es pertinente poner de presente que en reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que éste puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación: (…) no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas tengan que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el juez puede –en cada caso concreto- válidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de: 19 de abril de 2012, exp. 21515; 23 de agosto de 2012, exp. 23219 y 29 de octubre de 2012, exp. 18472

PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD - Responsabilidad del Estado de naturaleza subjetiva / FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad del Estado por la actividad médica hospitalaria / FALLA PROBADA DEL SERVICIO MEDICO - Acreditación del daño antijurídico y el nexo causal entre la falla y daño. Reiteración jurisprudencial

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha consolidado una posición en materia de responsabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud, en virtud de la cual aquella es de naturaleza subjetiva, advirtiendo que es la falla probada del servicio el título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria, de suerte que se exige acreditar la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquella y éste.

NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de: agosto 31 de 2006, exp. 15772; octubre 3 de 2007, exp. 16402; 23 de abril de 2008, exp. 15750; 1 de octubre de 2008, exp. 16843 y 16933; 15 de octubre de 2008, exp. 16270; 28 de enero de 2009, exp. 16700; 19 de febrero de 2009, exp. 16080; 18 de febrero de 2010, exp. 20536 y 9 de junio de 2010, exp. 18683.

PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD - Falla probada / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde al demandante. Aceptación de la prueba indirecta a través de indicios. Reiteración jurisprudencial

En relación con la carga de la prueba del nexo causal, se ha dicho que corresponde al demandante, pero dicha exigencia se modera mediante la aceptación de la prueba indirecta de este elemento de la responsabilidad, a través de indicios, al tiempo que no se requiere certeza en la determinación de la causa, sino que se admite la acreditación de una causa probable.

NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de: septiembre 13 de 1991, exp. 6253; 22 de marzo de 2001, exp. 13166; 14 de junio de 2001, exp. 11901; octubre 3 de 2007, exp. 12270; marzo 26 de 2008, exp. 16085 y de 4 de junio de 2008, exp. 16646.

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de paciente y negativa del Instituto de Seguros Sociales de aportar historia clínica / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración

La Sala encuentra demostrado el daño invocado por la parte actora, consistente en primer lugar, en la muerte del señor M.B.M. el 18 de mayo de 1999, en la Clínica Pío XII del Instituto de los Seguros Sociales-Seccional Risaralda y en segundo lugar, en la negativa del ISS de entregar la historia clínica correspondiente al señor M.B.M..

ACREDITACION DE LA FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Supuestos de existencia y configuración

En materia médica, para que pueda predicarse la existencia de una falla, la Sala ha precisado que es necesario que se demuestre que la atención no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso. Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema, consultar sentencias de: 25 de febrero de 2009, exp. 17149 y 11 de febrero de 2009, exp. 14726.

HISTORIA CLINICA - Noción. Definición. Concepto. Regulación normativa / HISTORIA CLINICA - Prueba directa por excelencia dentro de los procesos de responsabilidad del Estado por actividades médico asistenciales / HISTORIA CLINICA - Naturaleza jurídica y valor probatorio. Reiteración jurisprudencial

La normatividad colombiana define la historia clínica como elemento determinante para la práctica médica (…) La prueba directa por excelencia dentro de los procesos en los cuales se discute la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del despliegue de actividades médico-asistenciales, es la historia clínica. Es así como la jurisprudencia de esta Sección, se ha ocupado de estudiar el tema concerniente a las características y exigencias de la historia clínica y ha precisado la naturaleza jurídica de documento público que le corresponde y, por ende, su valor probatorio

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 / RESOLUCION 1995 DE 1999

NOTA DE RELATORIA: Respecto a la valoración de la historia clínica como prueba directa, ver sentencia de 9 de febrero de 2011, exp.18793. En relación con la naturaleza jurídica y el valor probatorio de la historia clínica, consultar sentencia de 10 de agosto de 2007, exp. 15178.

HISTORIA CLINICA - Importancia / AUSENCIA DE LA HISTORIA CLINICA - No es posible concluir si se presenta una falla del servicio por inexistencia de la prueba que demuestre el daño

Para que la Sala pueda determinar si la parte demandada incurrió o no en falla del servicio médico, se requiere sin lugar a dudas el documento en el cual se consignó la atención prestada al paciente, esto es, la historia clínica. Sólo en el mencionado documento, quedó plasmado el procedimiento seguido en el momento de la consulta; por lo tanto, allí se encuentra la prueba de la posible falla. Ante la imposibilidad para la Sala de conocer cuál fue el tratamiento y manejo dado al paciente que minutos después falleció en la consulta, no es posible concluir que se presentó una falla del servicio. Si bien la renuencia de la parte demandada a aportar al proceso la historia clínica -tantas veces solicitada por la parte actora-, debe ser tomada como un indicio de responsabilidad en su contra, lo cierto es que no existen suficientes elementos de juicio, que permitan demostrar que fue el diagnóstico errado de la sintomatología que presentaba el paciente, o la falta de tratamiento diligente, lo que dio lugar a la muerte del señor M.B.M.. Por consiguiente, no es dable afirmar que las actuaciones en la prestación del servicio médico, no fueron acordes a lo que finalmente requería el paciente y que esto fue lo que produjo el daño, porque tal como quedó expuesto, no existe prueba de que la actuación u omisión de la demandada haya contribuido al desenlace fatal.

RENUENCIA DE APORTAR LA HISTORIA CLINICA - Configura indicio grave en contra / NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES DE APORTAR HISTORIA CLINICA - Configura una falla del servicio / CONFIGURACION DE LA FALLA DEL SERVICIO - Incumplimiento de obligaciones institucionales y legales / CONFIGURACION DEL NEXO DE CAUSALIDAD - Entre el daño y la falla del servicio por la omisión de entregar la historia clínica por parte de la entidad hospitalaria

La conducta evasiva de la parte demandada, es considerada por la jurisprudencia de esta Corporación como indicio que puede ser valorado por el juzgador al momento de proferir decisión. (…) la ausencia de la historia clínica en el expediente obedece a la negativa del ISS de entregar la mencionada prueba, incluso ante una orden judicial que le imponía dicha carga. La Sala encuentra probado en este proceso que la demandada ejerció maniobras evasivas y dilatorias que le permitieron el ocultamiento de dicho documento de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en el ISS de Risaralda el 18 de mayo de 1999. Con su conducta, la entidad imposibilitó a la administración de justicia el acercamiento a la verdad sobre la ocurrencia de los hechos narrados en la demanda, e hizo nugatorio a los demandantes el derecho a la reparación de los perjuicios posiblemente ocasionados con motivo de esos hechos. Como quiera que la parte demandada en este asunto no puede beneficiarse de su propia culpa, la Sala considera que la situación descrita, constituye en sí misma una falla del servicio, por cuanto el ISS incumplió sus obligaciones institucionales y legales de llevar el registro médico del paciente, y brindar acceso a la información requerida por los actores y por las autoridades. Ésta falla del ISS ocasionó un daño a las personas que hoy conforman el extremo activo de la relación procesal y por lo tanto la demandada está en el deber de indemnizarlos conforme se expondrá en el acápite pertinente. De conformidad con lo expuesto, concluye la Sala que existe un nexo de causalidad directo entre la falla en el servicio consistente en la no entrega de la copia de la historia clínica correspondiente al señor M.B.M. y el daño, es decir, la no obtención de dicho documento por...

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