Sentencia nº 23001-23-31-000-1999-00967-01(25087) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428956826

Sentencia nº 23001-23-31-000-1999-00967-01(25087) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Secuestro y muerte de tres ciudadanos / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Departamento Administrativo Nacional de Estadística / EXCEPCION - Probada

En lo que se refiere al sector descentralizado, el DANE tiene entre sus entidades adscritas al FONDANE, creado por el artículo 17 del decreto 3167 de 1968 (derogado expresamente por el artículo 12 del Decreto 590 de 1991), cuyo artículo primero establece que se trata de un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Entre sus objetivos está el de manejar los recursos para apoyar y financiar el desarrollo de los programas tecnológicos que las normas vigentes le han asignado al DANE, con el propósito de contribuir al desarrollo económico, social y tecnológico del país, para lo cual podrá contratar con terceros los estudios, asesorías e interventorías que se requieran para el desarrollo de los proyectos de sistematización y estadística, así como la prestación de servicios especiales que requiera dicho Departamento. Es en el marco de las funciones recién transcritas, que el FONDANE contrató a los señores J.C.P.P., L.J.M.B. y R.E.R.B., para la recolección de la información que alimentaría el SISAC. En este orden de ideas, la Subsección comparte el análisis realizado por el A quo, con base en el cual declaró probada la excepción interpuesta por el DANE, referida a la falta de legitimación por pasiva en lo que a éste se refiere. Por lo anterior, el estudio se limitará a establecer la existencia del daño, y si este es o no imputable a la Policía Nacional, como parte demandada dentro del proceso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3167 DE 1968 - ARTICULO 17 / DECRETO 3167 DE 1968 - ARTICULO 1 / DECRETO 590 DE 1991 - ARTICULO 12

PRUEBA DOCUMENTAL - Valor probatorio recortes de prensa / DOCUMENTAL TELEVISADO - Valoración probatoria

Los recortes de prensa anexados con la demanda, y el documental televisado del que dan cuenta los vídeo-casetes que fueron aportados con la corrección de la demanda, habrán de ser analizados en conjunto con las demás pruebas que obran en el expediente, con el fin de verificar la información que en ellos consta.

NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de los recortes de prensa, consultar sentencia de 29 de mayo de 2012, Exp.11001-03-15-000-2011-01378-00

DECLARACIONES EXTRAPROCESALES - Valoración como pruebas sumarias

En lo que se refiere a las declaraciones extraprocesales que reposan en el expediente, y cuyo objetivo principal es dar cuenta de los hechos que rodearon el secuestro y la muerte del equipo de trabajo contratado para la recolección de información, y de las relaciones de consanguinidad y afinidad de las víctimas con sus familiares y allegados, serán apreciadas como pruebas sumarias conforme a lo previsto en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 130 del artículo primero del decreto 2282 de 1989.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 299 / DECRETO 2282 DE 1989 - ARTICULO 1 NUMERAL 130

COPIAS SIMPLES - Prueba documental / COPIAS SIMPLES - Valor probatorio no fueron tachadas de falsas

En lo que se refiere a las copias simples anexadas tanto con la demanda como con la contestación, las mismas serán valoradas teniendo en cuenta que reposaron en el plenario desde el inicio del proceso sin que fueran tachadas de falsas en las etapas procesales pertinentes. Así pues, dado que han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal que rigen toda actuación judicial, se les dará valor probatorio salvo los registros civiles con los que se pretende probar el parentesco con fines de indemnización.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 7 de marzo de 2011, Exp. 20171; sentencia 9 de mayo de 2011, Exp. 36912.

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de tres agrónomos al recolectar datos para el Sistema de Información Estadístico del Sector Agropecuario y Pesquero Colombiano contratados para viajar a Puerto Mutatá jurisdicción del Municipio de Puerto Libertador Departamento de C.

En el sub lite, el supuesto daño alegado es la muerte de tres personas que se encontraban cumpliendo funciones de recolección, procesamiento y análisis de la información que alimentaría el Sistema de Información Estadístico del Sector Agropecuario y Pesquero Colombiano (en adelante, SISAC).

DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA - Fuerza pública / DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA - Fuerzas Militares y Policía Nacional / FINALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL - Ley 62 de 1993

De acuerdo con el artículo segundo de la Constitución Política, las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Específicamente, la fuerza pública –integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional-, tiene como fin primordial de un lado, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, y del otro, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 216 y siguientes del estatuto superior.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 216

MISION DE LA POLICIA NACIONAL - Reglamentado por decreto 1355 de 1970 / FUNCION DE LA POLICIA NACIONAL - En zona urbana y rural. Resolución 9960 de 1992. Decreto 180 de 1988

En lo que respecta a la Policía Nacional, su misión fue ampliamente reglamentada en el año 1970 a través del decreto 1355 (Código Nacional de Policía vigente para la época de los hechos), en el que se indicó que a la Policía Nacional se le impone proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho, particularmente a través de la conservación del orden público como resultado de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas. Por su parte, la Resolución No. 9960 de 1992, por la cual se aprueba el Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural para la Policía Nacional, definió la función de policía como el conjunto de normas que permiten a la autoridad de policía intervenir antes que se viole el derecho. Agrega, que la policía como servicio público está encaminada a mantener y garantizar el orden público interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional. De las anteriores referencias normativas, se puede concluir que la fuerza pública, y en especial, la Policía Nacional, tiene el deber -normativo y reglamentario- de brindar protección (seguridad, vigilancia y cuidado) a todos los residentes en el país, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades públicas a través de la intervención preventiva, cuando se considere que una determinada situación puede perturbar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Cuando se incumple dicho deber, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes por omisión, de acuerdo con el sentir del artículo 6º de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICUL0 6

POSICION DE GARANTE DE LA FUERZA PUBLICA - Obligación de proteger asociados en sus derechos

La fuerza pública goza de una posición de garante por cuanto a ésta se impone “la obligación absoluta de impedir el desconocimiento del derecho internacional humanitario (restricción absoluta aun frente a los estados de excepción según lo dispone el artículo 214 de la Constitución) y los derechos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Colombia, no pueden ser suspendidos durante tales estados (C.P. art. 93). Permitir que ocurran, sea porque activamente intervienen en ellas o porque omiten el deber estatal de proteger a los asociados en sus derechos, constituye una flagrante violación a la posición de garante de las condiciones mínimas y básicas de la organización social (…) En efecto, no se requieren profundas disquisiciones sobre este punto, pues basta señalar que se está ante uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades de la República: brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna”.(…) no implica exigir de la fuerza pública lo imposible, sino que obliga analizar, en cada caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los daños con el fin de establecer las “posibilidades reales con las que contaban los agentes estatales para impedir el resultado”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 214 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 93

TITULO DE IMPUTACION - Falla del servicio - FALLA DEL SERVICIO POR MIEMBROS DE LA POLICIA - Omisión de protección y seguridad a tres miembros del encuestador secuestrados y muertos por grupos al margen de la ley / FALLA DEL SERVICIO DE LA POLICIA NACIONAL - Por permitir desplazamiento de agrónomos

El desconocimiento de principios y normas imperativas por parte de la administración, acarrea la imputación de responsabilidad por la falla en el servicio generada por la inactividad (omisión). (…) En el sub lite, la muerte de los tres miembros...

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