Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00164-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 432125330

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00164-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY - Justicia restaurativa

A juicio de la Sala, del contexto anterior, que se prohíja en esta oportunidad, se desprende que la justicia restaurativa, es parte de la justicia transicional que contempla tanto medidas represivas como de reconciliación, en cuanto esta última no vulnere el derecho que tienen las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición de conductas delictivas. Al respecto, la Sala precisa que las disposiciones consagradas en el artículo 19 acusado del Decreto núm. 3391 de 2006, son propias de la justicia restaurativa, que, como ya se observó, son parte de la justicia transicional, que propende por la reconstrucción del tejido social con miras a obtener la paz; las medidas de que trata el artículo en comento, no implican ni reducción de la pena, como tampoco que las víctimas estén obligadas a reconciliarse con los victimarios, pues el verbo rector es “impulsar, para propiciar, fortalecer, recuperar propender”; los programas restaurativos que, como ya se dijo, contribuyen a la posibilidad real de reconstruir la vida al amparo del Estado social y democrático de Derecho.

REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY - Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva. Establecimientos de reclusión

A juicio de la Sala, la norma acusada, se refiere específicamente a la entrega de bienes por parte de los grupos armados al margen de la ley y de sus miembros, para lo cual se remite a normas de la Ley de Justicia relacionados con este tema, pero en manera alguna se están dejando de lado o considerando menos importantes los otros requisitos que se deben cumplir para que sean concedidos los beneficios. Como se observó precedentemente, la Corte Constitucional, en la sentencia C-370 de 2006, declaró la exequibilidad del artículo 30, inciso 2°, de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que los establecimientos de reclusión para el cumplimiento de la pena definitiva, queden “sujetos integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario”, y ello no descarta los establecimientos especiales ni las instalaciones de la fuerza pública, en la medida en que tales establecimientos están regulados y controlados por el régimen penitenciario.

REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY - Decaimiento del acto no constituye causal de nulidad

A juicio de la Sala, las disposiciones acusadas no deben anularse, pues el cargo de violación lo hace consistir la parte demandante en la pérdida de su fuerza ejecutoria, por haber desaparecido el fundamento de derecho en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional, frente a lo cual ha sido reiterativa la Jurisprudencia de la Sala en sostener que por sí sola la pérdida de fuerza ejecutoria o el decaimiento del acto no constituyen causal de nulidad. Obviamente, ello no obsta para que en la parte motiva de la sentencia, el Juzgador, como lo reconoce en esta oportunidad la Sala, pueda referirse a que disposiciones como la acusada, en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que le sirvió de sustento, por mandato legal (artículos 66 del C.C.A., vigente cuando se expidió el acto administrativo acusado), no está llamada a producir efectos, excepto los que se surtieron y que podrían estar consolidados, que la propia sentencia de la Corte Constitucional quiso dejar a salvo.

REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY - Reparación de las víctimas

Para la Sala, el aparte demandado se refiere al evento en que la reparación no sea decretada judicialmente, pues en caso de serlo, responden los victimarios y en forma subsidiaria el Estado, con los recursos del presupuesto nacional que engrosan el Fondo de Reparación de las víctimas; lo anterior es acorde con lo expresado por la Corte Constitucional. Para la Sala la norma acusada no es contraria a la que le sirvió de fundamento, porque el objetivo de la disposición acusada es recomendar criterios en los asuntos relacionados para garantizar el derecho a la reparación “de forma sostenible”, sin descartar las reparaciones económicas con cargo al Fondo de Reparación a las víctimas. La norma acusada se refiere a la reparación que corre principalmente por cuenta de los responsables, es decir de los victimarios, la cual debe ser clara en la sentencia y por ello el Juez debe tener en cuenta su capacidad económica, lo que, en criterio de la Sala, contrario a lo afirmado por la parte actora, deja abierta la posibilidad y obligación por parte del Estado de reparar a las víctimas en forma subsidiaria, cuando los dineros de los victimarios no sean suficientes, porque se trata de una justicia transicional que ofrece beneficios y alternatividad, la cual, en términos de la Corte Constitucional debe ser integral, proporcional y racional al daño causado. De otro lado, la Corte Constitucional avaló que el responsable de delitos que ha decidido vincularse a un proceso de negociación, conserve una parte de su patrimonio de forma tal que pueda vivir dignamente e insertarse plenamente en la sociedad democrática y en el Estado de Derecho.

REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY - Los reinsertados como beneficiarios de la reparación colectiva

Ahora, el parágrafo acusado del artículo 17, establece como medida de reparación colectiva la entrega de bienes, “para el desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por la violencia” lo cual es acorde con el sentido de esta forma de reparación. Luego señala quiénes son beneficiarios de tales bienes y programas: “desplazados, campesinos y reinsertados que carezcan de medios para su subsistencia”. La Sala prohíja el concepto de la Agencia del Ministerio Público, en cuanto a la inclusión de los reinsertados, como beneficiarios de la reparación colectiva, ya que el objetivo de la reincorporación es asegurar no solo los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, sino la resocialización de los victimarios. De tal manera que el cargo en estudio no tiene vocación de prosperidad.

REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY - Recursos que integran el fondo para la reparación de las víctimas

En relación con la expresión “cuando haya lugar a que se configure responsabilidad civil solidaria”, dos veces contenida en el artículo transcrito, lo se que pretende es precisamente asegurar la reparación integral, en tanto que, si los bienes adquiridos ilícitamente por los victimarios no son suficientes para la reparación, los bienes adquiridos lícitamente por éste, entran a alimentar el Fondo para la Reparación en forma subsidiaria, pero además éstos integran el Fondo, cuando exista responsabilidad civil solidaria, lo que quiere decir que si el condenado no tiene posibilidad de pagar íntegramente la indemnización decretada, la cancelación del saldo insoluto se hace con cargo a los recursos lícitos de otros desmovilizados del bloque o frente al que pertenecía, respecto de los cuales se haya declarado judicialmente la responsabilidad civil solidaria.

FUENTE FORMAL: LEY 975 DE 2005 / LEY 906 DE 2004ARTICULO 321 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 324

NOTA DE RELATORIA: Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 2 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 3 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 4 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 5 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 8 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 11 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 12 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 13 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 14 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 15 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 16 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 17 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 26 / DECRETO 4760 DE 2005 (30 de diciembre) – ARTICULO 27 / DECRETO 2898 DE 2006 (29 de agosto) / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 1 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 2 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 5 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 7 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 8 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 9 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 11 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 12 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 13 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 14 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 16 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 17 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 18 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 19 / DECRETO 3391 DE 2006 (29 de septiembre) – ARTICULO 20 / DECRETO 4417 DE 2006 (7 de septiembre) / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00164-00

Actor: COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., contra los Decretos núms. 4760 de 30 de diciembre de 2005 (parcialmente); 2898 de 29 de agosto de 2006 en su totalidad; 3391 de 29 de septiembre de 2006 (parcialmente), y 4417 de 7 de diciembre de 2006 en su totalidad, expedidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, que reglamentaron la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos...

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