Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-01612-01(1349-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 432126354

Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-01612-01(1349-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PENSION DE INVALIDEZ DE MIEMBRO DEL EJERCITO - Reconocimiento. Valoración de incapacidad por la Junta Nacional de Invalidez

La Sala estima que las conclusiones a que llegó la Junta Nacional de Calificación de Invalidez estuvieron plenamente soportadas en las disposiciones consagradas en el estatuto de la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones que son propios del régimen de la Fuerza Pública, es decir, a pesar de que no fue la autoridad encargada de valorar, dentro de su régimen, lo relativo a la disminución de la capacidad laboral, sí se sujetó a las normas que le son propias y los índices de discapacidad en ellas consagrados. Aunado a lo anterior, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es el superior funcional de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander y al ser quien decide en segunda instancia los recursos interpuestos contra lo resuelto por las Juntas Regionales, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 13 del Decreto 2463 de 2001 y ser la encargada de unificar los criterios de valoración de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 13 ídem, tiene, a juicio de la Sala, una competencia superior para la adecuada valoración de la capacidad psicofísica del actor, lo que permite tener en cuenta el índice de disminución de capacidad laboral dictaminado por ella, tal como lo hizo el a quo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 238 NUMERAL 6 / DECRETO 2463 DE 2001 - ARTICULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 68001-23-31-000-2000-01612-01(1349-10)Actor: J.D.A.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

APELACIÓN SENTENCIA

AUTORIDADES NACIONALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Defensa Nacional, contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2009 por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, J.D.A.C. solicita al Tribunal declarar nulo el Oficio No. 335426 JDEH-DIPSO-PET-177 de enero 17 de 2000, expedido por el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, mediante el cual se negó la pensión de invalidez, el reajuste de la indemnización y la bonificación equivalente al 30% de la indemnización, a causa de la incapacidad psicofísica absoluta y permanente que adquirió cuando se desempeñaba como Soldado Voluntario al servicio del Ejército Nacional.

Como consecuencia de tal declaración pide que se ordene reconocer y pagar las siguientes prestaciones: a) pensión mensual vitalicia de invalidez en cuantía de 100% del salario básico fijado para un Cabo Segundo o Marinero de las Fuerzas Militares o en el porcentaje que resulte probado, con fecha de efectividad del 15 de mayo de 1997, a causa de la incapacidad psicofísica y permanente sufrida cuando prestaba sus servicios como soldado voluntario en una Unidad del Ejército Nacional; b) indemnización por concepto de la invalidez, equivalente a 72 meses del sueldo básico recibido por un Cabo Segundo o M. o el total de meses que resulte probado y c) bonificación equivalente al 30% de la indemnización, por la incapacidad psicofísica; así mismo, solicitó ordenar la prestación oportuna de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios que surjan como consecuencia de la incapacidad psicofísica que lo afecta; indexar las sumas que resulten como consecuencia de las condenas ordenadas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.; descontar las sumas que hubiese recibido por los conceptos solicitados; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el término previsto en el artículo 176 del C.C.A., de lo contrario, reconocer los intereses consagrados en el artículo 177 ídem.

Relata el actor que fue seleccionado para prestar sus servicios como soldado voluntario del Ejército Nacional, por haber reunido los requisitos de aptitud física, razón por la cual a partir del 1º de mayo de 1991 prestó sus servicios en tal calidad en el Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” con sede en la ciudad de Bucaramanga.

Afirma que estando en actividad, en combate contra el enemigo, sufrió graves lesiones que determinaron su retiro de la actividad militar, pues había perdido la aptitud psicofísica para prestar su servicio como Soldado.

Comenta que Sanidad Militar definió su situación psicofísica con el fin de indemnizarlo, lo que dio origen al Acta de Junta Medica Laboral No. 2311 de abril 24 de 1997 con un diagnóstico que declaró su no aptitud para el servicio y determinó un índice de disminución de la capacidad laboral del 41.16% ocurrida en el servicio y por causa y razón del mismo.

Relata que no estuvo de acuerdo con la decisión anterior, razón por la cual convocó a Tribunal Medico de Revisión Militar y de Policía, que en Acta No. 1363 de octubre 10 de 1997 confirmó en todas sus partes la decisión del Tribunal.

Informa que mediante Resolución No. 003239 de agosto 21 de 1998 el Ejército Nacional le reconoció una indemnización por valor de $6.938.430.25.

Aduce que después de la desvinculación del servicio, el deterioro de su salud ha sido ostensible, tanto que se encuentra incapacitado en forma permanente y absoluta y sus familiares han tenido que velar por su sostenimiento y atención medica.

Indica que el 3 de diciembre de 1997 solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y el reajuste de la indemnización, así como el 30% de la bonificación, reclamación que fue despachada en forma desfavorable mediante el oficio demandado.

Considera que con la decisión de la administración se violaron normas constitucionales y legales que consagran la protección de los bienes, derechos y libertades de las personas residentes en el territorio Colombiano, la garantía y efectividad de esos derechos y la imparcialidad para asegurar los mismos.

Resalta que a pesar de que el Estado reconoció a su favor una indemnización a causa de las lesiones sufridas cuando estaba prestando su servicio como soldado voluntario, negó el derecho a la pensión de invalidez e indemnización sin valorar justamente las lesiones sufridas, lo que constituye una negación de los principios de protección laboral establecidos en la ley.

Aduce que no es justo ni equitativo haber ingresado con el pleno de sus facultades psicofísicas y ser desvinculado por haberlas perdido, sin el reconocimiento de las prestaciones a que tiene derecho, derivadas de la disminución psicofísica.

Estima que al haber sufrido una incapacidad absoluta y permanente, se genera a su favor el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez en cuantía del 100% del sueldo básico o, por lo menos, el 75% de él; por lo tanto, la decisión de la administración es violatoria del artículo 215 de la Constitución Política que impide desmejorar los derechos prestacionales de los trabajadores, incluso en estado de emergencia económica.

Considera que de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 4º del Decreto 2728 de 1968 le asiste el derecho a la pensión e...

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