Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00791-01(23632) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 432126966

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00791-01(23632) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2013

Fecha14 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad patrimonial o extracontractual del estado: Por pérdida de oportunidad. Muerte de ciudadano en hospital El Tunal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Falla del servicio médico. Daño por pérdida de oportunidad en la atención y cuidado de paciente en Hospital / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Daño: Pérdida de oportunidad

A partir del acervo probatorio al cual se ha hecho referencia puede inferirse que la entidad demandada faltó al cumplimiento de las obligaciones de protección médico asistenciales para con el señor J.F.U.G., lo cual llevó a que el estado de salud de ese paciente se hubiere deteriorado fatalmente. Así pues, en primer lugar, su intervención sólo se realizó dos horas después de su ingreso a dicho centro hospitalario y, en segundo lugar, cuando requirió la trasfusión de sangre, el equipo médico se percató de que no existía la cantidad suficiente que necesitaba el paciente, motivo por el cual tuvo que esperar a que suministraran dicha sustancia de otro centro médico, no obstante su cuadro clínico siguió complicándose y falleció pocas horas después a causa de shock hipovolémico. (…) En ese orden de ideas, la Sala estima que la Administración Pública demandada está llamada a responder patrimonialmente en este proceso, pero no por la muerte de dicha persona sino por la pérdida de la oportunidad en recuperar su salud. (…) si bien es cierto que en este asunto no puede concluirse con la fuerza de convicción necesaria que la actuación –o mejor– la omisión de la entidad demandada en haber retardado por dos horas la intervención quirúrgica que necesitaba el paciente o, en no haber suministrado la cantidad de sangre que se requería, pudieran erigirse en las causas determinantes del deceso del señor J.F.U.G., no es menos cierto que dichas omisiones excluyen la diligencia y cuidado con que debió actuar la entidad para dispensar una eficaz prestación del servicio público. Así pues, si el Hospital EL Tunal III Nivel hubiera dado cumplimiento a dichos requerimientos para recobrar la salud del paciente, no le habría hecho perder al aludido paciente el “chance” o la oportunidad de recuperarse. (…)para el sub examine, resulta evidente la pérdida de la oportunidad de recobrar la salud del paciente, toda vez que la omisión de la entidad demandada le restó oportunidades a la víctima de sobrevivir, puesto que -bueno es reiterarlo-, le dejó de brindar atención durante las dos primeras horas, así como no realizó la trasfusión que necesitaba el paciente -pues no contaba con la suficiente cantidad de sangre- y, cuando finalmente se dio cumplimiento a dicho requerimiento, éste no pudo recobrar su salud y falleció horas después, por manera que ante un hecho evidente, como lo era la progresiva hemorragia del señor U.G., la entidad demandada debió, en un primer momento, brindar la atención durante esas dos primeras horas de evolución de su cuadro clínico y, en segundo término, disponer de la cantidad necesaria de sangre para transfundirlo antes de que su estado hubiere empeorado al punto de ser irreversible. Por lo tanto, la Sala declarará la responsabilidad del Hospital El Tunal III Nivel por la pérdida de la oportunidad de curación y de sobrevivir, la cual tiene relación y/o nexo directo con la actuación de dicha entidad.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los diferentes títulos de imputación ver sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 21515. Sobre el título de imputación en la falla del servicio médico, ver sentencia de 20 de febrero de 2008, exp. 15563. En relación con la pérdida de oportunidad derivado de la falla del servicio médico ver sentencia de 24 de enero de 2002, exp. 12706

PERJUICIOS - Pérdida de oportunidad / PERDIDA DE OPORTUNIDAD -Necesidad de ceñirse al petitum

Dado que el perjuicio autónomo que aquí se indemniza no deviene exactamente de la muerte del señor (…) sino de la pérdida de oportunidad que se cercenó de dicha persona para que pudiera recuperar su salud y tratar de sobrevivir, (…) no por ello se desconocerá el principio de congruencia en cuya virtud el juez en sus decisiones debe ceñirse estrictamente al petitum de la demanda o a las razones de defensa y las excepciones que invoque o alegue el demandado

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver las providencias: 7 de julio de 2011, exp. 20139 y 8 de junio de 2011, exp. 19360

PERJUICIOS MORALES - Tasación / PERJUICIOS MORALES - Presunción por parentesco

La jurisprudencia frente a la tasación de este perjuicio, de carácter extrapatrimonial, ha considerado que, dada su especial naturaleza, no puede ser sino compensatoria, por lo cual, corresponde al juzgador, quien con fundamento en su prudente juicio debe establecer, en la situación concreta, el valor que corresponda, para cuyo propósito debe tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de la aflicción y de sus secuelas, de conformidad con lo que se encuentre demostrado en el proceso. Este entendimiento es congruente (…) en el sentido de señalar la necesidad de acreditación probatoria del perjuicio moral que se pretende reclamar, sin perjuicio de que, en ausencia de otro tipo de pruebas, pueda reconocerse con base en las presunciones derivadas del parentesco.

NOTA DE RELATORIA: En relación a lo anterior ver los fallos: 7 de julio de 2011, exp. 20139 y 23 de agosto de 2012, exp. 24392

CONDENA - No condena

El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, debido a que ninguna procedió de esa forma en el sub lite, no habrá lugar a su imposición.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00791-01(23632)

Actor: M.I.G.S. Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 6 de agosto de 2002, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1.- LA DEMANDA Y SU TRÁMITE

En escrito presentado el 6 de abril de 1999, por conducto de apoderado judicial, la señora M.I.G.S., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos R.U.G. y L.A.G., interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Distrito Capital de Bogotá y el Hospital El Tunal III Nivel, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la falla del servicio médico asistencial que produjo la muerte del señor J.F.U.G., en hechos ocurridos el 30 de noviembre de 1997, en dicha institución hospitalaria.

Como consecuencia de la anterior declaración solicitó que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro a favor de cada uno de los demandantes y, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, el monto de $ 800.000 por gastos fúnebres y, en la modalidad de lucro cesante, se deprecó un monto no inferior a $ 94’819.000 a favor de los demandantes.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones se narraron los siguientes:

“El señor J.F.U.G. fue trasladado el día 29 del mes de noviembre de 1997 a las 22:15 al Hospital de III Nivel El Tunal de Bogotá, por dos agentes de Policía del Barrio Perdomo de esa ciudad y unos amigos, por cuanto presentaba heridas con arma de fuego en la espalda, al ser víctima de un atraco callejero.

Al ingresar el herido al servicio de Urgencias, se procede a canalizar dos venas, colocándole 2.00o cc. de R., le colocan una sonda vesical, se monitoriza y se pasan 500 cc. de hemarcel, dejando en observación en la misma sala de Urgencias. Posteriormente el cirujano de turno procede a valorar al paciente.

El citado ciudadano al ingresar al Hospital estaba perfectamente consciente, hablaba con sus familiares, especialmente con su progenitora la señora M.I.G.S., pedía con insistencia que le ayudaran a salir de ese trance, que le dolía mucho el estómago, eso se lo decía por cuanto estaba en la Sala de Urgencias.

A las 23:30 horas el herido es trasladado a la sala de cirugía, en proceso de preparación. A las 00:15 lo ingresaron a la sala de cirugía, autorizan anestesia general, o sea es preparado para la iniciación de la cirugía. A las 00:25 los galenos inician el procedimiento quirúrgico autorizado. A las 00:30 toman signos tensionales, los cuales ya eran inestables y tendían a desaparecer. Aun así sin signos tensionales (es decir no se podía hacer cirugía en ese momento), por cuanto lo que se debía hacer antes de ese procedimiento era tratar de estabilizar al paciente y aun así sigue el médico operando.

A las 00:45, el paciente ya se encuentra demasiado grave, no responde a las maniobras de reanimación y es cuando los cirujanos y el cuerpo médico tratan por todos los medios de revivir utilizando drogas y medicamentos para mantenerlo con vida.

A las 00:50 le hacen transfusión de sangre, y a las 01:00 se le piden tres unidades de sangre más, se continúa ringer a chorro, con adrenalina, sin obtener respuesta tensional, es decir el paciente se encontraba en estado vegetativo, casi en estado de coma. A la 01:40 terminan el procedimiento quirúrgico. Los galenos emplearon una hora y quince minutos para hacer una laparatomía que normalmente puede demorar media hora.

A las 02:20 se observa superdesnivel de onda térmica, es decir empeoró el estado poniéndose frío. A las 02:30 le realizan una venosición en la mano derecha...

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