Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-00098-01(24884) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 432127174

Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-00098-01(24884) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por el incumplimiento en el deber de previsión de riesgos. Muerte de niño en Escuela del Municipio de B. Risaralda / ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO O INSTITUCION EDUCATIVA - Muerte de niño al caer de un muro de la Escuela del Municipio de B. Risaralda

La Sala concluye que (…) no demostraron las entidades demandadas que pese al haber ejercido la autoridad y el cuidado que su calidad les confiere y prescribe les fue imposible impedir el hecho dañino y que la falla de la administración está plenamente acreditada, todo lo cual permite atribuir fáctica y jurídicamente el daño sucedido en la vida de J.L.L.R. a las entidades demandadas, solidariamente conforme se explicó en el acápite correspondiente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2347 / LEY 12 DE 1987 - ARTICULO 1

NOTA DE RELATORIA: Sobre el régimen legal de los establecimientos de educación de orden departamental ver Sentencia de 19 de octubre de 2011, exp. (20131)

SERVICIO DE EDUCACION - Régimen legal para su prestación en Colombia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Solidaridad entre entes territoriales por incumplimiento en sus obligaciones de construcción, dotación y mantenimiento de planteles educativos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Legitimación por pasiva de los órganos departamentales y municipales: Servicio educativo / SERVICIO DE EDUCACION - Legitimación por pasiva de los órganos departamentales y municipales

Mediante el Decreto 077 de 1987, llamado también Estatuto de la Descentralización, se dejó a cargo de las entidades territoriales la construcción, dotación y mantenimiento de los planteles de educación básica y media vocacional y de las instalaciones deportivas y recreativas. (…) Con la Constitución Política de 1991, se consolidó ese proceso de descentralización del servicio de educación pública en sus niveles de básica primaria y secundaria; se estableció la distribución de recursos y el reparto de competencias en relación con la prestación los servicios públicos de educación a cargo del Estado, entre la Nación, los departamentos y los municipios, teniendo en cuenta para ello los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y en los artículos 356 y 357 de la Carta, se estableció el giro de recursos por parte de la Nación a las entidades territoriales para, entre otras cosas, sufragar los gastos de los servicios de educación, mediante el establecimiento del situado fiscal a favor de los departamentos y distritos y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. (…) La Ley 60 de 1993, aplicable al caso, distribuyó las competencias educativas entre la Nación y las entidades territoriales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 356 y 357 de la Constitución, de manera que a los Departamentos se les atribuyó la dirección y administración directa y conjuntamente con los Municipios de los servicios de educación y los docentes dejaron de ser nacionales y nacionalizados, para denominarse del orden nacional, departamental, distrital o municipal, según el caso. (…) Con fundamento en la regulación prevista en la Ley 60 de 1993, la Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias oportunidades sobre la legitimación de la Nación o de las entidades territoriales, para responder por los daños que han sufrido los estudiantes de centros educativos nacionalizados y ha concluido que dicha legitimación está sujeta a la acreditación del cumplimiento de la entrega del servicio a los Departamentos o a los Municipios. (…) En el caso concreto, está demostrado que dentro de la estructura organizativa de educación del Centro Docente de la Vereda “La Quiebra”, el terreno es de propiedad del municipio de B. Risaralda, a quien le corresponden, además, las reparaciones y mantenimientos generales para las cuales utiliza los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. No obstante, la planta física es de carácter departamental, en tanto que los docentes son nombrados por la Secretaria de Educación y Cultura del departamento de Risaralda, y el encargado de la dirección, administración y cuidado de la planta física y de los inventarios (material educativo, equipos, muebles y enceres), es el director del plantel, se itera, nombrado por el departamento. (…) Significa lo anterior que el departamento y el municipio tienen obligaciones conjuntas entre ellos, pero que en el evento de su incumplimiento, frente a los posibles damnificados su responsabilidad es solidaria. Al respecto, la legislación civil, contentiva del régimen de obligaciones acogido por el ordenamiento jurídico colombiano, estatuyó una larga clasificación de las mismas, dentro de la cual contempló las obligaciones solidarias o in solidun (sic), que permiten al acreedor exigir el total de la deuda a cualquiera de los deudores, por virtud de una convención, un testamento o de la ley. (…) En el caso de autos, en virtud de la ley, específicamente del artículo 2344 del Código Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la obligación es solidaria en tanto la mencionada norma estableció que en los eventos en que el daño es causado por dos o más personas, éstos son responsables solidariamente ante el deudor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 356 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 357 / DECRETO 077 DE 1987 / LEY 60 DE 1993 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2344

SERVICIO DE EDUCACION - Prestación del servicio público de educación: Deber de vigilancia a los educandos

La Constitución Política consagra los medios de protección a los niños y a los jóvenes y a su vez el derecho que tienen al servicio de educación (…) el artículo 44 constitucional recogió los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada por el Congreso de la República a través de la Ley 12 de 1991. Se reconocen por tanto, entre otros derechos, el de la vida, la libertad de pensamiento, expresión y asociación, la protección frente a abusos y la educación. (…) El servicio público de educación es un derecho fundamental, inherente, inalienable y esencial de la persona humana, reconocido expresamente en el artículo 44 de la Carta al consagrar los derechos fundamentales de los niños garantizando, entre otros, el de educación y cultura. (…) la Sala encuentra necesario precisar el alcance del servicio público de educación desde la perspectiva normativa. Como se dijo, la ley 115 de 1994 - “Por la cual se expide la ley general de la educación- establece un conjunto de normas que delimitan el alcance, contenido y límites de la prestación del servicio público de educación. Así, para alcanzar los objetivos de la educación el Estado se encuentra obligado a articular todo un conjunto de procesos y herramientas humanas, tecnológicas, metodológicas, materiales, administrativas y financieras, que garanticen la cobertura y calidad del servicio. (…) En cuanto a la calidad y cubrimiento de la educación, el artículo 4º ibídem instituyó la obligación de velar por su calidad y promover el acceso de los administrados como una responsabilidad de la Nación y las entidades territoriales; estableciendo el deber del Estado de “atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación” velando especialmente “por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo”, y, en el mismo sentido, dispuso que todo establecimiento o institución educativa cuente con “una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados” (artículo 138.b). En este orden de ideas, es precisamente dentro de este marco constitucional y legal que cabe encajar el deber de vigilancia y custodia de los establecimientos educativos y la posición de garante que ostentan respecto de los alumnos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / LEY 12 DE 1991 / LEY 115 DE 1994

PRINCIPIO DE PRECAUCION - Aplicación en circunstancias de riesgos o peligros

E]n circunstancias de ignorancia de riesgos o peligros debe aplicarse el principio de precaución y las políticas preventivas y precautorias basadas en el mismo. (…) Al respecto, en aras de la materialización del principio de precaución contemplado en la ley colombiana y acogido por analogía para aquellos eventos en que fuere necesario, los casos en que aun sin previo conocimiento anticipado o certero de los riesgos o peligros presentes en determinada actividad o situación, proponen o exigen contemplar sus consecuencias a largo o mediano plazo, con el propósito de evitar sus efectos nocivos o la consumación de daños en el medio ambiente o la persona en sí misma. (…) En este sentido, la precaución se basa en dos ideas: i) el riesgo de daño no puede ser conocido anticipadamente por imposibilidad de conocer los efectos de una actividad o situación a medio y largo plazo; ii) la posibilidad de anticipación es limitada e imperfecta al estar basada en nuestro grado o estadio de conocimiento, los cuales son limitados e imperfectos, de manera que no hay excusa para que los establecimientos o autoridades públicas no contemplen las medidas de seguridad necesarias aun en aquellos casos en que no obra certeza sobre los peligros o riesgos a que se exponen los administrados. (…) Ahora bien, la Sala llama la atención sobre lo dispuesto por la Ley 12 de 1987, aplicable para la época de los hechos, en cuyo artículo 1º estatuyó que los lugares de los edificio públicos y privados que permiten el acceso al público en general...

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