Sentencia nº 50001-23-31-000-1997-06033-01(24992) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435044574

Sentencia nº 50001-23-31-000-1997-06033-01(24992) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO - Competencia en segunda instancia de los procesos donde se encuentra demandada una empresa de servicios públicos. Regulación normativa / CONSEJO DE ESTADO - Competencia en segunda instancia de los procesos donde está demandada una empresa de servicios públicos. Aplicación del criterio orgánico / CONSEJO DE ESTADO - Conoce de las apelaciones interpuestas por las partes contra las providencias de primera instancia proferidas por los tribunales administrativos. Regulación normativa

El Consejo de Estado conoce del presente asunto, relativo a la responsabilidad extracontractual de una Empresa de Servicios Públicos, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 del 2006, que atribuye a ésta jurisdicción la competencia para juzgar las controversias originadas en la actividad de las entidades públicas, incluidas las sociedades de economía mixta con participación pública superior al 50%. En este sentido, cabe recordar que ésta Sala ha sido reiterativa al señalar que a partir de la expedición de la aludida Ley 1107 de 2006, la cláusula de competencia contenida en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo fue modificada de manera tal que con ella se introdujo un criterio orgánico por el cual la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se determina por la naturaleza pública de la entidad demandada, y no por el carácter de función administrativa de la actuación objeto del asunto, o el régimen jurídico aplicable, o la índole de controversia que plantea el litigio (contractual, extracontractual o de nulidad y restablecimiento del derecho). (…) la Electrificadora del Metas S.A. ESP es una empresa de servicios públicos constituida como sociedad por acciones con una participación pública superior al 50%, se concluye que se trata de una ESP mixta en los términos del artículo 14, numeral 6 de la Ley 142 de 1994 y por ende una entidad pública de las enlistadas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, respecto de cuyos procesos conoce la jurisdicción contencioso administrativa en razón al criterio orgánico (…) igualmente, se profiere esta decisión en virtud de lo previsto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo que otorga competencia a esta corporación para resolver las apelaciones interpuestas por las partes contra las sentencias de primera instancia proferidas por los tribunales administrativos, y en atención a que la cuantía de las pretensiones de la demanda supera el monto establecido por el Decreto 597 de 1988 para que se trate de un proceso de doble instancia. Así las cosas, la Sala encuentra injustificada la decisión del fallador de primera instancia de declararse inhibido para fallar el asunto sub júdice por falta de competencia

FUENTE FORMAL: LEY 1107 DE 2006 - ARTICULO 1 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 14.6 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 38 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTIUCLO 82 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTIUCLO 129 / DECRETO 597 DE 1988

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar auto de 18 de julio de 2007, exp. 29745.

PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO PENAL - Valor probatorio. Valoración probatoria / DOCUMENTOS PUBLICOS TRASLADADOS DEL PROCESO PENAL - Valor probatorio. Valoración probatoria

La Sala considera pertinente analizar la admisibilidad como prueba de las piezas procesales pertenecientes al expediente contentivo de la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación contra del señor L.E.P.F., trabajador de EMSA y operador de la subestación IDEMA, involucrado en la muerte del señor L.G.H.H., cuyo aporte en copia auténtica al asunto de la referencia fue solicitada por el actor en la demanda. (…) éstas pruebas serán apreciadas por la Sala debido a que fueron aportadas en copia auténtica por la entidad requerida y a que estuvieron a disposición de la parte demandada, por lo que tuvo la posibilidad de conocerlas y controvertirlas, sin haberlo hecho en las etapas procesales correspondientes, por lo cual se considera que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de procedimiento Civil para su valoración. (…) en cuanto a los documentos públicos traídos del proceso penal a éste nuevo juicio, también se tendrán en cuenta toda vez que no fueron objeto de tacha de falsedad dentro de la oportunidad legal

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

NOTA DE RELATORIA: En relación con la valoración de la prueba trasladada del proceso penal, consultar sentencias de: 18 de septiembre de 1997, exp. 9666; 8 de febrero de 2001, exp. 13254 y 21 de febrero de 2002, exp. 12789.

DECLARACIONES RENDIDAS BAJO JURAMENTO - Valor probatorio. Valoración probatoria

Las declaraciones rendidas bajo juramento dentro del proceso penal sólo serán objeto de valoración en la medida en que se hayan ratificado en el debate contencioso administrativo.

TRASLADO DEL DICTAMEN PERICIAL RENDIDO EN EL PROCESO PENAL - Valor probatorio. Valoración probatoria

Será tenido en cuenta el dictamen pericial rendido por el licenciado en electricidad C.A.P.R., rendido también en el proceso penal (…) como la decisión de admitir como prueba en este caso el dictamen pericial rendido en el proceso penal seguido contra el señor L.E.P.F. por la muerte del señor L.G.H.H. fue puesta en conocimiento de las partes, en debida forma, sin que éstas manifestaran su inconformidad con ello, y teniendo en cuenta que el dictamen en sí mismo considerado estuvo a su disposición para su contradicción, la Sala admitirá su valor probatorio dentro del presente asunto.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Compañera permanente. Acreditación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Hijos de la compañera permanente. Acreditación

La legitimación en la causa por activa de la señora B.N.G.R. está acreditada en el proceso en su calidad de compañera permanente del señor L.G.H.H., fallecido por causa del accidente ocurrido el 27 de abril de 1996. La condición de compañera permanente de la víctima se evidencia en el testimonio del señor N.G.R.H. (…) De la misma forma, se tiene por acreditada la legitimación en la causa por activa de M. delP.L.G., J.M.G.R. y D.G.G.R.. En este sentido, debe tomarse en consideración que estas personas, quienes para el momento de la presentación de la demanda eran menores de edad, probaron su parentesco con la señora N.G.R. mediante el aporte al proceso de sus respectivos registros civiles de nacimiento, en los que se observa que son hijos suyos (copia auténtica de los registros civiles de M. delP.L.G., J.M.G.R. Y D.G.G.R.. Ahora bien, de dichos documentos también se desprende que ninguno de estos demandantes comparte un vínculo de consanguinidad con el señor H.H.. Sin embargo, al ser hijos de quien era la compañera permanente de la víctima y al estar acreditada la convivencia con équella, la Sala les reconocerá la legitimación en la causa en calidad de damnificados por la muerte del señor L.G.H.H..

NOTA DE RELATORIA: Sobre la prueba de calidad de compañera (o) permanente, consultar sentencia del 18 de enero del 2012, exp. 19959. Sobre la relación de parentesco y la no necesidad de acreditar la condición de parientes, ver sentencia del 23 de abril del 2008, exp. 16186.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De hecho y materialmente / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Electrificadora del Meta S.A. ESP. Reconocimiento / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Ministerio de Minas y Energía. No procede su reconocimiento

También se reconoce la legitimación en la causa por pasiva de la Electrificadora del Meta S.A. ESP. tanto de hecho como materialmente. La primera circunstancia, debido a que fue expresamente denominada como demandada dentro del escrito de la demanda, así como legalmente vinculada al proceso. La segunda, dado que para el momento de ocurrencia de los hechos materia de la controversia, era la encargada de la prestación del servicio de energía eléctrica en el municipio de Villavicencio y, particularmente, de la operación de la subestación eléctrica IDEMA, desde la cual se controlaba el circuito IDEMA III, que debía estar desenergizado para que el señor H.H. desarrollara su trabajo de reconexión de la red eléctrica. Siguiendo la misma línea argumentativa, la Sala se abstendrá de reconocer la legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Minas y Energía, ya que como lo ha establecido la Sección anteriormente, en casos como el presente en los que se estudia la posible responsabilidad del Estado por causa de muertes por electrocución, al Ministerio no puede imputarsele el daño en estas condiciones, ya que solo cumple funciones reglamentarias generales y vela por el cumplimiento de las disposiciones en lo que atañe al Sistema Eléctrico Nacional; competencias entendidas desde el ámbito de la generalidad y como desarrollo de una función marco, sin que cuente con funciones de prestación del servicio público de energía eléctrica de acuerdo a lo previsto en la Ley 142 de 1994, lo que desvirtúa que una acción u omisión que le fuera atribuible pudiese ser la causa efectiva de la muerte del señor H.H..

NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa, tanto de hecho como material, ver sentencia del 28 de julio de 2011, exp. 19753. Sobre la legitimación en la causa por pasiva, consultar sentencia del 9 de junio del 2005, exp. 15260.

ACTIVIDADES DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - Régimen de responsabilidad aplicable / ACTIVIDADES DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - Por regla general se aplica el régimen de responsabilidad objetivo por riesgo excepcional / ACTIVIDADES DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - Aplicación del régimen de responsabilidad de falla del servicio al alegarse o ser evidente la ocurrencia de una falla por parte de la entidad demandada / ACTIVIDADES DE...

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