Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02484-01(24550) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435044654

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02484-01(24550) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Postulados

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que “la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable”.

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas.

IMPUTACION JURIDICA - El juez determina del plano fáctico si existe una obligación jurídica de reparar el daño antijurídico / TITULOS DE IMPUTACION - De los diferentes sistemas de responsabilidad. Artículo 90 de la Constitución Política

En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”; en consecuencia, “la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política”.

NOTA DE RELATORIA: En relación con los elementos de la responsabilidad del Estado y los títulos de imputación, consultar sentencia de 9 de junio de 2010, Exp.1998-0569.

RIESGO EXCEPCIONAL - Título de imputación / RIESGO EXCEPCIONAL - En actividades desarrolladas por agentes estatales el daño será imputable a la administración

Si dichas actividades son desarrolladas por agentes estatales, el eventual daño que puedan causar será imputable a la administración a título de riesgo excepcional. Al respecto, esta Sección explica que “En cuanto a la aplicación de la teoría del riesgo excepcional, ha sido reiterada la tesis según la cual, en los eventos en que el daño es producido por cosas o actividades peligrosas (armas de dotación oficial, vehículos automotores, conducción de energía eléctrica, etc.) el régimen aplicable es de carácter objetivo, porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal al cual el Estado expone a los administrados. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella”

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SUBJETIVA - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Por lesiones causadas a civil con arma de dotación oficial accionada por otro miembro de la Policía en servicio quien obro imprudentemente / RIESGO EXCEPCIONAL - Responsabilidad objetiva / RIESGO EXCEPCIONAL - En la utilización de armas de dotación oficial por tratarse de actividad peligrosa / RIESGO EXCEPCIONAL - Basta con acreditar existencia del daño y nexo de causalidad con el servicio

No obstante lo anterior, también se ha considerado que en aquellas ocasiones en las que la actividad peligrosa hubiere sido desplegada de manera negligente o imprudente, el régimen de responsabilidad aplicable ya no sería objetivo por riesgo excepcional, sino subjetivo por falla en el servicio. En efecto, “Por regla general, la imputación de responsabilidad patrimonial al Estado derivada de los daños antijurídicos producidos con ocasión de la utilización de armas de dotación oficial, por tratarse de una actividad peligrosa, se hace con fundamento en el régimen del riesgo excepcional, en el cual basta con acreditar la existencia del daño y su nexo de causalidad con el servicio sin necesidad de entrar a determinar o calificar la conducta de quien produjo el daño, como culposa o no; sin embargo, en el presente asunto resulta evidente la existencia de una falla del servicio, constituida por las lesiones causadas a uno de los demandantes, miembro de la Policía Nacional, con arma de dotación oficial accionada por otro miembro de esta entidad, que estando también en servicio, obró imprudentemente”.

FALLA EN EL SERVICIO POR USO EXCESIVO DE LA FUERZA - En desarrollo de orden de operaciones

En el sub lite se trata de un daño antijurídico ocasionado con arma de dotación oficial por parte de personal adscrito al Ejército Nacional. Sin embargo, el análisis del régimen de responsabilidad aplicable, como se verá más adelante, debe abordarse a título de responsabilidad subjetiva por falla en el servicio, pues se comprobó un uso excesivo de la fuerza en desarrollo de una precipitada orden de operaciones.

RECORTES DE PRENSA - Valoración probatoria en conjunto con otras pruebas para establecer la veracidad en ellos contenida

Los recortes de prensa anexados con la demanda, habrán de ser analizados en conjunto con las demás pruebas que obran en el expediente, con el fin de verificar la información que en ellos consta

PRUEBA TRASLADADA - De proceso penal. Valoración probatoria

Con respecto a las pruebas trasladadas del proceso penal, cuya práctica se decretó en segunda instancia, se les dará valor probatorio de acuerdo con lo dicho en el artículo 185 del CPC –por remisión directa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo-, en virtud del cual, “las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. En el sub lite, el proceso primitivo se adelantó en contra de miembros del Ejército Nacional, parte demandada en el proceso que ahora se decide.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

DAÑO ANTIJURIDICO - Civil lesionado por proyectil de arma de fuego de uso oficial, accionada por soldados del ejército en reten contra cuadrillas de las Farc que se desplazaban de Utica a Villeta Cundinamarca

En el sub lite, la amputación del dedo meñique derecho a nivel de articulación interfalángica proximal, la imposibilidad para la flexión del cuarto dedo (anular) derecho, el cual se encuentra deformado por angulación en sentido cubital y anquilosis de las articulaciones interfalángicas, la cicatriz no notoria a lo largo de articulación interfalángica proximal del 4º dedo de mano derecha, lesiones todas sufridas por el joven J.Y. y certificadas a través del informe No. 981002541-ULV, rendido el 2 de octubre de 1998 por el médico forense adscrito a la unidad local de Villeta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, son suficientes para acreditar el daño antijurídico del cual se derivan los perjuicios cuya reparación solicitan él y su compañera permanente.

FALLA EN EL SERVICIO POR MIEMBROS DEL EJERCITO - Por falta de planeación al ordenar y ejecutar operativo contra grupos subversivos sin los procedimientos necesarios de protección a población civil / FALLA EN EL SERVICIO DE MIEMBROS DEL EJERCITO - Por uso desproporcionado de armas de dotación oficial sin que mediara juicio alguno de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad

De acuerdo con el acervo probatorio referenciado ad supra, es evidente la falla en el servicio en la que incurrieron las demandadas al ordenar y ejecutar un operativo que estaba destinado a fracasar; así, “no debe perderse de vista que los miembros de la Fuerza Pública no sólo reciben suficiente instrucción y preparación en el ejercicio de esta actividad, al punto de estar obligados a observar las indicaciones sobre el manejo mecánico y las medidas de seguridad, sino que también son capacitados para actuar en operativos oficiales, al punto que ese nivel de instrucción les debe permitir solventar situaciones como la ocurrida en el sub lite, de manera que cuando se advierte que éstos actuaron de manera irregular en el cumplimiento de sus funciones y durante un servicio oficial obviando los procedimientos para los cuales han sido preparados, se confirma una falla del servicio que debe declararse”.En efecto, la falla no solamente se encuentra verificada en la falta de planeación de las acciones a desarrollar, sino en su ejecución, quedando acreditado el uso desproporcionado de las armas de dotación sin que mediara juicio alguno de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

RESPONSABILIDAD DE MIEMBROS DEL EJERCITO - Por lesiones personales ocasionadas a civil en retén contra grupos guerrilleros por uso desproporcionado de armas de dotación oficial.

El comportamiento asumido por los uniformados que procedieron militarmente contra los motociclistas, desconoció abiertamente principios elementales de orden táctico y militar que indican que las armas de dotación deben utilizarse como última medida o recurso, pues sólo en casos extremos y por excepción la Fuerza Pública está autorizada para hacer uso de las armas, y si lo hace, ha de tomar todas y cada una de las medidas y precauciones que resulten necesarias para proteger la vida y la integridad de los ciudadanos (…)En suma, uso excesivo de la fuerza pública que en el sub lite quedó...

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