Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00679-01(1869-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435245653

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00679-01(1869-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2012

Fecha24 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

Autoridades Nacionales.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la parte demandada contra la sentencia de 30 de marzo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES
A.S.T.V. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y re4stablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo del Atlántico, la nulidad del Oficio 6900001 de 29 de octubre de 2009, suscrito por el Subsecretario de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y de las Resoluciones 02340 de 31 de diciembre de 2008 y 01158 de 4 de febrero de 2009, proferidas por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la misma Entidad, por medio de los cuales le negó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el periodo en que permaneció suspendida del cargo que desempeñaba en la Entidad. Como consecuencia de la nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho pretende que se ordene a la Entidad demandada el pago de los salarios, prestaciones sociales y todos los emolumentos dejados de percibir desde el 22 de marzo de 2006 hasta el 3 de septiembre de 2008 y que se declare que para todos los efectos laborales no ha existido solución de continuidad en el servicio. Asimismo que se ordene el pago de los intereses moratorios sobre las anteriores sumas y que a la sentencia se le de cumplimiento en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo

Como hechos en que sustenta su petición, señala los siguientes:

La actora se vinculó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 3 de julio de 1992. El 22 de marzo de 2006 fue detenida en las instalaciones de la Administración de Impuestos de Barranquilla, por orden judicial proferida por la Fiscalía General de la Nación, quien le impuso medida de aseguramiento, fecha desde la cual la DIAN le dejó de pagar los salarios y prestaciones sociales.

Mediante Resolución 04884 de 16 de mayo de 2006 el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la suspendió provisionalmente del cargo de Profesional de Ingresos Públicos II Nivel 31, Grado 24 a petición de la Fiscalía General de la Nación.

Mediante sentencia de 10 de julio de 2008, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá la absolvió de los hechos y cargos formulados en su contra. Por tal motivo solicitó el reintegro a la DIAN, el cual se surtió mediante Resolución 8265 del 3 de septiembre de 2008.

El 9 de octubre de 2008 la demandante presentó una petición a la Entidad con el fin de que le fueran reconocidas las sumas por concepto de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir por el periodo que duró la suspensión provisional, esto es, entre el 22 de marzo de 2006 hasta el 3 de septiembre de 2008.

La solicitud fue negada mediante los actos administrativos demandados.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.-

Constitución Política: Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 43, 53, 83 y 228.

Ley 153 de 1887: Artículo 8.

Decreto 1072 de 1999: Artículo 76.

Ley 734 de 2002: Artículo 158.

• Jurisprudencia del Consejo de Estado.

Como concepto de violación de la normativa señalada expone que se debe dar aplicación a los principios constitucionales establecidos en los artículos 6 (sobre la responsabilidad de los funcionarios en casos de omisión o extralimitación de sus funciones), 53 (sobre la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales) y 90 (sobre la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos imputables por acción u omisión de las autoridades) de la Constitución Política.

Constituye una carga de imposible cumplimiento la exigencia que hace la DIAN en los actos acusados en el sentido de que para que opere el pago de los salarios y prestaciones sociales en el evento de suspensión en virtud de orden judicial, es necesaria la prestación efectiva del servicio, pues la orden judicial emitida por la Fiscalía General de la Nación y el acto de suspensión emitido por la DIAN, le impidieron cumplir ininterrumpidamente con sus obligaciones laborales.

Por efecto de la sentencia absolutoria, nació para el Estado el deber de restablecerle sus derechos laborales de manera retroactiva, configurándose respecto del acto de suspensión su decaimiento por cumplimiento de la condición resolutoria a que estaba sometido, consistente en el futuro incierto del proceso penal.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y en consecuencia, ordenó a la DIAN pagar al actor los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el 22 de marzo de 2006 y el 3 de septiembre de 2008, con fundamento en las consideraciones que a continuación se resumen:

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que independientemente de la...

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