Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00275-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438001542

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00275-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Abril de 2013

Fecha04 Abril 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PLAN DE MANEJO DE TRANSITO - Responsabilidad del Concesionario

La prueba analizada permite concluir que, en efecto, se encuentran amenazados los derechos colectivos a la seguridad pública y a la prevención de desastres, por la situación que se presenta en la calle 26 con carrera 112, en lo que respecta al cruce indebido de transeúntes sobre la calzada vehicular y a la omisión de los conductores del servicio público de transporte de utilizar los paraderos dispuestos para recoger y dejar pasajeros. Estas situaciones se originan en la carencia de los elementos suficientes para controlar el tránsito en la zona objeto de controversia, según quedó demostrado… no puede dejarse de lado, so pretexto de ya haberse presentado y aprobado el Plan de Manejo de Tránsito para la concesión del Aeropuerto, el riesgo al que constantemente se someten los peatones que descienden del transporte público y cruzan, por el retorno, la calzada de acceso al Aeropuerto, por no existir un adecuado manejo del tránsito a esta altura de la calle 26 con carrera 112, lo que indudablemente le corresponde controlar al Concesionario, según se obligó en el contrato y aprobó la Secretaría de Movilidad.

Si bien es cierto que OPAIN S.A., como concesionario, no es responsable de instalar elementos para controlar el tránsito en las vías públicas, no lo es menos que, en virtud del contrato para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización, y expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá D.C., debe procurar mitigar el impacto generado por las obras que se desarrollan en las vías de acceso, con el propósito de brindar un ambiente seguro a los pasajeros, peatones, personal de la obra y vecinos del lugar, bajo el cumplimiento de las normas establecidas para la regulación del tránsito.

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00275-01(AP)

Actor: R.E.N.

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE MOVILIDAD, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA Y CONCESIONARIA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL -OPAIN- S.A.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Concesionaria Aeroportuaria Internacional -OPAIN- S.A. contra la sentencia de 19 de julio de 2012, mediante la cual la Sección Primera -Subsección A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano R.E.N., actuando en nombre propio, presentó acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Movilidad, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia y Concesionaria Aeroportuaria Internacional -OPAIN- S.A. para que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, seguridad y prevención de desastres, realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y los derechos de los consumidores y usuarios.

I.2. Como hechos relevantes de la demanda señaló:

  1. : La Sociedad CONCESIONARIA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL -OPAIN- S.A. es responsable de la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento, modernización y expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado, en virtud del Contrato de Concesión núm. 60001690K, suscrito con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

  2. : Dentro de las áreas concesionadas, se encuentra el tramo de la calle 26, entre la carrera 100 y las instalaciones del terminal aéreo del Aeropuerto El Dorado, por el occidente, el cual no cuenta con paraderos para los usuarios del transporte público colectivo de pasajeros, ni con andenes, cebras, señalización o reductores de velocidad, específicamente en el punto de la Avenida El Dorado 112-21 y 113-17, poniendo en peligro la vida de todas las personas que transitan por ese lugar.

  3. : La calle 26 es de gran afluencia vehicular, lo que amenaza los derechos de los transeúntes, principalmente, los trabajadores de las empresas que operan en el Aeropuerto y que cumplen su jornada laboral, incluso en días feriados y en horas de la madrugada.

  4. : El 13 de mayo de 2010, el actor solicitó a la sociedad CONCESIONARIA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL -OPAIN- S.A. la instalación de los dispositivos antes mencionados, sin que a la fecha se haya efectuado pronunciamiento alguno.

I.3. Por lo precedente, solicita que se ordene a las demandadas i) construir sendos paraderos, para la prestación eficiente del servicio público de transporte de pasajeros; ii) instalar dispositivos de disminución de velocidad vehicular, en el sentido oriente – occidente de la Avenida El Dorado # 112-21 y 113-17; y iii) señalizar senderos peatonales en el sector.

I.4. Las contestaciones.

I.4.1. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAÚTICA CIVIL propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y por activa.

Aseguró que dentro de las funciones asignadas por la ley a ese organismo, no se encuentra la de realizar intervenciones en la vía pública.

Destacó que si bien es cierto que cualquier ciudadano está legitimado para promover acciones populares, no lo es menos que para que pueda advertirse un adecuado ejercicio de las mismas, es necesario que éstas se dirijan contra la autoridad o particular que amenace o vulnere los derechos colectivos.

Agregó que no ha transgredido los derechos colectivos invocados en la demanda, de manera que a quien corresponde resarcir las presuntas omisiones es al infractor que causó el daño, siendo, en este caso, el responsable del mantenimiento de las vías de acceso el CONCESIONARIO OPAIN S.A., con relación al servicio de ruta circular regulado en el numeral 6.1.1 del apéndice F del Contrato de Concesión núm. 6000169 OK 2006.

I.4.2. El DISTRITO CAPITAL propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, aduciendo que las competencias de esa entidad no están llamadas a soportar las pretensiones de la acción popular.

Explicó que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP- es un organismo técnico, en pro de la defensa, vigilancia y control del espacio público, indebidamente ocupado.

Aseguró que le corresponde a OPAIN S.A., como concesionario de las obras de remodelación y modernización del Aeropuerto El Dorado, verificar dentro del marco del plan de manejo del tránsito, las alternativas de solución a la problemática asociada con la movilidad segura.

I.4.3. La Sociedad CONCESIONARIA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL -OPAIN- S.A., adujo que de conformidad con el plano de señalización titulado "Diseño de señalización plan de manejo de tránsito Aeropuerto El Dorado”, existen paraderos de buses, reductores de velocidad y elementos de señalización horizontal que garantizan la comodidad y seguridad en las zonas de acceso al Aeropuerto.

Puso de presente que la instalación de paraderos y demás elementos solicitados en la demanda para el control del tráfico terrestre, son del resorte de las Autoridades Distritales competentes, por lo que OPAIN S.A., no está llamada a responder por los hechos narrados en la demanda.

Expresó que el documento denominado “Retroalimentación del plan de manejo de vías temporales de acceso y salida”, permite demostrar la existencia de estudios completos y suficientes que sustentan el manejo de tránsito que realizan las autoridades, en coordinación con esa sociedad; luego no es cierto que...

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