Sentencia nº 25000-23-25-000-2009-00614-01(0482-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438001618

Sentencia nº 25000-23-25-000-2009-00614-01(0482-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Marzo de 2013

Fecha17 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

MAGISTRADO AUXILIAR – Naturaleza jurídica / MAGISTRADO AUXILIAR EN DESCONGESTION – Libre nombramiento y remoción

Esta ley distingue en su Art 125, entre los servidores públicos vinculados a ella, los que tienen la calidad de funcionarios, que son los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales por ejercer directamente la función judicial. Y los empleados, que son las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. l Artículo 130 de la misma Ley Estatutaria clasifica los empleos como de período individual, de libre nombramiento y remoción, y de Carrera. En su orden, corresponden los de período individual a los cargos de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de F. General de la Nación y de Director Ejecutivo de Administración Judicial. Corresponden “los de libre nombramiento y remoción a los cargos de Magistrado Auxiliar, Abogado Asistente y sus equivalentes; los cargos de los Despachos de Magistrados enunciados en los incisos anteriores, los adscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de estas Corporaciones; los de los Secretarios de esas Corporaciones; los cargos de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales; los cargos de V. fiscal General de la Nación, S. General, Directores Nacionales; Directores Regionales y S., los empleados del Despacho de F. General, del V. fiscal y de la Secretaría General, y los de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Estos cargos no requieren confirmación.” Finalmente corresponden a los de Carrera los cargos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura; de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la República, y los demás cargos de empleados de la Rama Judicial. Luego el cargo de Magistrado Auxiliar de descongestión corresponde a funcionario, sometido al régimen de libre nombramiento y remoción, cuyo nominador es la Sala Plena de la Corporación, la Corporación o Sala, o el respectivo Magistrado para los cargos adscritos al Despacho de los Magistrados, atendiendo al nivel de ubicación del cargo que se provee, esto es la Corporación en Pleno, la Sala o el respectivo Magistrado integrante de la Sala, y cuyo retiro bien puede producirse por cualquiera de las varias hipótesis previstas en el Art 149 de la Ley Estatutaria, atendiendo a la naturaleza de cargo sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, o bien por vencimiento del término de la medida de descongestión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 125 / LEY 270 DE 1996 – ARTIULO 125 / LEY 270 DE 1996 – ARTIULO 130 / LEY 270 DE 1996 – ARTIULO 131 / LEY 270 DE 1996 – ARTIULO 132

CONSEJO SUIPERIOR DE LA JUDICATURA – Sala Administrativa / CONSEJO SUIPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA – Creación de cargos transitorios de descongestión / CARGOS DE DESCONGESTION – No forman parte de la administración de justicia / MEDIDAS DE DESCONGESTION – No pueden ser indefinidas / PRORROGA DE ACUERDO DE DESCONGESTION – Vulnero la Constitución y la ley

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, atendiendo el mandato constitucional, y solo para referir esta normativa, de vieja data ha otorgado facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para implementar medidas tendientes a descongestionar la Rama Judicial en sus distintas Jurisdicciones, bajo el entendido del crecimiento acelerado de la demanda de justicia producto de la constitucionalización del derecho y de la salvaguarda de derechos fundamentales, frente a una estructura judicial estancada en cuanto a oferta de la misma se refiere. En una primera época la Ley Estatutaria optó, en caso de congestión de los Despachos Judiciales, por regular la forma como las Corporaciones podían redistribuir los asuntos que tenían para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales que se encontraran al día. Igualmente dispuso la posibilidad de “seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el Juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas en procesos que estén conociendo otros jueces. “Igualmente, podrá crear, con carácter transitorio, cargos de jueces o magistrados sustanciadores o de fallo, de acuerdo con la ley de presupuesto.” Esta argumentación resulta plenamente aplicable en tratándose tanto de empleados como de funcionarios judiciales, sin importar el nivel de ubicación en la estructura funcional, que al igual que los cargos de jueces de descongestión, empleados como funcionarios judiciales de descongestión no son cargos permanentes y por tanto no forman parte de la estructura misma de la administración de justicia. Son cargos creados de manera transitoria por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la facultad prevista en el artículo 257-2 de la Constitución y 63 de la ley Estatutaria de Administración de Justicia de conformidad con las políticas y programas de descongestión judicial establecidos por dicho organismo, y cuya creación está sujeta dentro del contexto de la descongestión a la vocación de temporalidad de esta medida. Así las cosas, queda proscrita toda creación de medida de descongestión con vocación de permanencia indefinida, porque la facultad así empleada resulta ilegítima y contraria a la Constitución y a la ley, y por tal razón de ella no se puede derivar legítimamente ningún derecho susceptible de ser protegido jurídicamente, como acontece en este caso con el Acuerdo No. PSAA09-6063 DE 2009, que prorrogó la medida de descongestión de manera indefinida, quebrantando la facultad constitucional prevista en el Art 257-2 y la legal prevista en el Art 63 de la ley 270 con la modificación del art 15 de la ley 1285 de 2009, por lo que habrá de ser inaplicado por inconstitucional e ilegal. El fundamento normativo al que se hace referencia como sustento de la excepción de ilegalidad, da cuenta que los artículos (4º, 237, 241 de la Carta; el 12 de la Ley 153 de 1887, como el 66 del D.. 01 de 1984 citadas), interpretados de manera sistemática, implican que la excepción solo tiene cabida en sede judicial, pues solo el Juez natural de la Administración, el Contencioso Administrativo, es quien puede pronunciarse por expreso mandato constitucional y legal respecto de la legalidad de un acto administrativo y, por consiguiente, suspender provisionalmente, declarar su nulidad o inaplicarlo a un caso concreto en ejercicio de la función de garante de la legalidad que le ha sido confiada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 152 NUMERAL 2 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 63 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 15

NOTA DE RELATORIA: Cargos de descongestión ver sentencia de la Corte Constitucional T-633 de 2007, M.P.H.S.P.. C-333 de 2012, M.P.M.V.C. Correa

RETIRO DEL SERVICIO – Magistrado auxiliar / RENUNCIA MAGISTRADO AUXILIAR – No tiene tal calidad / CARGOS DE DESCONGESTION – Prorroga automática. No necesita nueva posesión al cargo / FALSA MOTIVACION – Respuesta a misiva. Probada / RENUNCIA – No hubo manifestación expresa libre y voluntaria de hacer dejación del cargo

Es cierto que el M.E.P. previo al vencimiento del término previsto por Acuerdo No PSAA09-5812 de abril 30 de 2009, hizo mención escrita al hoy demandante sobre tal hecho, frente a lo cual este respondió, en el entendido que su retiro obedecía a lo expresado en la manifestación de 26 de junio efectuada por el magistrado a cuyo Despacho se encontraba adscrito el cargo en descongestión. Sin embargo, por Acuerdo No. PSAA09-6063 DE 2009, se prorrogó la medida de descongestión adoptada por Acuerdo 5462 de enero 14, a partir del primero de julio de 2009, fecha de expedición del Acuerdo, sin establecer término de prórroga alguno. Lo anterior implica que el vencimiento del término de la medida de descongestión no era razón suficientemente válida para retirar del servicio al actor dado que la medida fue prorrogada a partir del 1º de julio de 2009, y el acto acusado Decreto 160 solo fue expedido hasta el 6 de julio, tiempo más que prudente para haber conocido que la medida había sido prorrogada. Aunque podía pensarse que el actor, posterior a la prórroga de la medida, no hizo manifestación alguna respecto de su intención de continuar al servicio del despacho, es claro que la manifestación expuesta por este daba cuenta clara que si su retiro se producía no era por causa diferente al vencimiento del periodo, situación interpretada por el Magistrado a cuyo despacho se encontraba vinculado como su deseo de desvinculación y así quedó consignado en el considerando primero del acto acusado al mencionar que el referido profesional prestó sus servicios en el cargo [Magistrado Auxiliar] hasta el día 30 de junio de 2009. Si bien se trata de un cargo sometido al régimen de libre nombramiento y remoción, que podía ser declarado insubsistente por vía de acto discrecional, sin requerir motivación alguna, esto no implica que no pudiese motivarse dicho acto, y en razón a ello, los motivos expresados son los que han de ser sometidos al control judicial. En el presente caso, es indudable que en el retiro del servicio del actor no medio manifestación expresa, libre y voluntaria de su deseo de hacer dejación del cargo en descongestión que ostentaba. Por el contrario, su manifestación se encamino a expresar que cumplido en la fecha 30 de junio el término de prórroga decretada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en atención a la comunicación del nominador de fecha 26 de junio le expreso sus agradecimientos por haberle permitido formar parte de su equipo de trabajo, luego de un...

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