Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00212-01(26319) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438001702

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00212-01(26319) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Abril de 2013

Fecha03 Abril 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CESANTIAS - No pago. Procedencia de la sanción moratoria en aplicación del artículo 2 de la Ley 244 de 1995 / CESANTIAS - No pago. Pago parcial aplica sanción moratoria / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio por no pago oportuno de cesantías. Aplicación de sanción moratoria

El no pago oportuno de la totalidad de las cesantías definitivas a la señora I.C.S.T., obedeció a que no fue posible que la Dirección del Tesoro del Ministerio de Hacienda devolviera la suma que le había sido consignada. (...) Con fundamento en los hechos que vienen de señalarse se encuentra probado en el proceso que la entidad demandada nunca canceló la totalidad de las cesantías definitivas que le habían liquidado a la señora I.C.S.T.. Dicho proceder de la entidad demandada no tiene justificación alguna y merece todo el reproche de la Sala, pues constituye una burla para la actora, quien vio impotente cómo transcurría el tiempo y la administración le negaba el derecho que tenía a que le fuera entregada la totalidad de sus cesantías definitivas, al parecer por un error en la solicitud de descuento. (...) una vez reconocidas y liquidadas las cesantías definitivas de la actora, la obligación era pagarlas en su totalidad y, en tal medida, su incumplimiento, ya sea total o parcial, da lugar a la sanción moratoria contemplada en la Ley 244 de 1995, motivo por el cual, bajo las circunstancias expuestas, en el presente asunto será reconocida por esta Corporación en su favor la sanción prevista por la ley. (...) En relación con la sanción por el no pago oportuno de las cesantías, el artículo 2 de la Ley 244 de 1995 dispone que la indemnización a que da lugar corresponde a un día de salario por cada día de retardo, contado a partir del vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que contiene el reconocimiento de esa prestación, en tanto el reconocimiento se haya hecho en la oportunidad establecida en la norma. (...) Es obligación de las entidades estatales, en su calidad de patronos, atender el pago oportuno de las cesantías, so pena de incurrir en la sanción moratoria antes indicada, por lo que, en el presente caso, como sea que el acervo probatorio recaudado permite imputar a la demandada el daño por el cual se reclama la indemnización, se modificará la sentencia impugnada y se ordenará el pago de la sanción moratoria reclamada.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 - ARTICULO 2

NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad del Estado por omisión en el pago de cesantías a sus dependientes ver: Sección Segunda, Sentencia de 6 de marzo de 2008, exp. 0875-06

RECURSO DE APELACION - Impugnación de decisión judicial. Aplicación de los principios de congruencia y dispositivo / RECURSO DE APELACION - Principio de congruencia / RECURSO DE APELACION - Principio dispositivo

A través del recurso de apelación se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial - en este caso la que contiene una sentencia - , por lo cual corresponde al apelante confrontar con sus propias consideraciones los argumentos que el juez de primera instancia tuvo en cuenta para tomar su decisión, (...) En este orden de ideas, resulta claro que para el juez de segunda instancia su marco fundamental de competencia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente, se excluyen del debate en la instancia superior, toda vez que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia de la sentencia como el principio dispositivo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

NOTA DE RELATORIA: Sobre la aplicación del principio de congruencia ver sentencias de 1 de abril de 2009, exp. 32800; 29 de agosto de 2008, exp. 14638; 9 de febrero de 2012, exp. 21060

PERJUICIOS - Indemnización moratoria / INDEMNIZACION MORATORIA - Liquidación / INDEMNIZACION MORATORIA - Pagos parciales

En esta oportunidad se ordenará actualizar la suma que se dejó de pagar, desde el momento de la sentencia de primera instancia , hasta la fecha de esta providencia (...) De otro lado, la Sala condenará a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales causados (...) con la mora en el pago de las cesantías definitivas, (...) En relación con el salario base para liquidar, se encuentra que esta Corporación ha manifestado que en el evento de haberse efectuado pagos parciales de cesantías, el valor de la sanción moratoria por el tiempo que transcurra hasta el pago definitivo, debe reducirse en el porcentaje que representa el pago parcial respecto del valor total reconocido por auxilio de cesantías, aplicado sobre el día de salario base para calcular la sanción .

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 - ARTICULO 2

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver sentencia de 5 de julio de 2007, exp. 9708-05

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00212-01(26319)

Actor: I.C.S.T.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2003, por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se decidió:

"PRIMERO. DECLARASE administrativamente responsable a la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil, por la retención indebida de la suma de 630.419,oo, efectuada sobre el pago de las cesantías definitivas, a favor de la señora I.C.S.T..

"SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENASE a la Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil a pagar a la demandante la suma de NOVECIENTOS SIETE MIL CIENTO DIEZ PESOS ($907.110,oo) por concepto de actualización de la suma retenida, esto es $630.419,oo más los intereses sobre dicha cantidad, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

"TERCERO. Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

"CUARTO. NIEGUESE (sic) las demás pretensiones de la demanda.

«QUINTO. Sin condena en costas.»

ANTECEDENTES

La señora I.C.S.T., quien actúa en nombre propio, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa instaurada en contra de la NACION - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, solicitó se declare a la parte demandada patrimonialmente responsable por el no pago oportuno de las cesantías definitivas causadas a su favor, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 26 de octubre de 1999.

  1. solicitó que se condenara a la parte demandada a realizar el pago total de las cesantías y a cancelar a título de sanción un día de salario por cada día de mora, a partir del 14 de enero de 2000, fecha en la cual se vencieron los términos otorgados por los artículo 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y finalmente se reconozca el valor de la indexación o corrección monetaria sobre el valor de las cesantías definitivas por el retardo o sobre la indemnización moratoria.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones expuso los que la Sala se permite resumir de la siguiente manera:

Se afirmó en la demanda que la señora I.C.S.T., prestó sus servicios a la Registraduría del Estado Civil durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1993 y el 26 de octubre de 1999.

Expuso la parte accionante que una vez retirada del cargo la Señora Serrato reclamó ante su empleadora el pago de sus cesantías; que mediante la Resolución 1544 del 12 de abril de 2000, le reconocieron la suma de $6.408.069, valor que no fue cancelado en su totalidad quedando un saldo de $630.419, suma que hasta la fecha de presentación de la demanda no le había sido pagada.

La demanda así formulada y radicada el 28 de enero de 2002, fue admitida por auto del 21 de marzo de ese mismo año, notificada en legal forma al Ministerio Público el 1 de abril siguiente y a la Registraduría Nacional del Estado Civil el 8 de julio de 2002.

La Registraduría Nacional del Estado Civil contestó la demanda y se opuso a todas las pretensiones de la misma porque, mediante resolución expedida el 12 de abril de 2000, reconoció y ordenó el pago de un auxilio de cesantías definitivo a la demandante por haber sido desvinculada el 27 de octubre de 1999, y advirtió que dicha liquidación se realizó conforme a los lineamientos de la ley 33 de 1985 y los decretos 2755 de 1996, 1045 de 1978 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR