Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00286-01(18949) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438001862

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00286-01(18949) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

ENTIDADES TERRITORIALES - Facultad impositiva. Están facultadas por el artículo 338 de la Constitución Política para determinar los elementos objetivos de los tributos creados por el legislador / PRESUPUESTOS OBJETIVOS DEL GRAVAMEN - Si la ley creadora del tributo no los establece en su totalidad, corresponde directamente a las corporaciones de elección popular hacerlo / ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES - Facultad impositiva. Pueden determinar los elementos de la obligación tributaria, pero dentro de unos parámetros mínimos señalados por el legislador: i) la autorización del gravamen y ii) la delimitación del hecho generador

Sobre la facultad impositiva de las entidades territoriales, esta S. ha indicado que el señalamiento de los elementos objetivos de la obligación tributaria debe hacerse exclusivamente por parte de los organismos de representación popular, en la forma consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política, que asignó de manera excluyente y directa a la ley, la ordenanza o el acuerdo la definición y regulación de los elementos estructurales del tributo. Así mismo, precisó, que en aquellos eventos en que la ley creadora del tributo no se hubiere ocupado de definir todos los presupuestos objetivos del gravamen, y por ende, del señalamiento de los elementos esenciales de identificación y cuantificación, corresponde directamente a las respectivas corporaciones de elección popular, efectuar las previsiones sobre el particular. En ese sentido, se ha admitido que los elementos de la obligación tributaria sean determinados por las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, pero dentro de unos parámetros mínimos que deben ser señalados por el legislador: (i) la autorización del gravamen y (ii) la delimitación del hecho generador.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 338

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 10 DE 2006 CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA - ARTICULO 4 (Anulado), ARTICULO 5 (Anulado), ARTICULO 6 (No Anulado), ARTICULO 7 (Anulado), ARTICULO 8 (Anulado), ARTICULO 9 (Anulado) / DECRETO 0212 DE 2006 ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA - ARTICULO 1 (Anulado), ARTICULO 2 (Anulado), ARTICULO 3 (Anulado)

NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad impositiva de las entidades territoriales se reiteran sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 15 de octubre de 1999, Exp. 9456, C.P.J.E.C.R., reiterada en varias oportunidades en las sentencias del 9 de julio de 2009, Exp. 16544 y de 25 de marzo de 2010, Exp. 16428, C.P.M.T.B. de Valencia y de 6 de diciembre de 2012, Exp. 19120, C.P.W.G.G..

ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION - Elementos. La Ley 663 de 2001 autorizó su emisión en el Departamento del Atlántico y estableció los parámetros legales que debía cumplir esa entidad territorial para imponer tal tributo en su jurisdicción / ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION - La Ley 663 de 2001 facultó a los concejos municipales del Departamento del Atlántico para hacer obligatorio el uso de la estampilla, previa autorización de la asamblea, por tratarse de un tributo departamental / ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - Su uso obligatorio se autorizó con la Ordenanza 16 de 2004 de la Asamblea Departamental del Atlántico

En el presente caso, la Ley 663 de 2001, por medio de la cual se autorizó la emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico, estableció los parámetros legales que debía cumplir el Departamento del Atlántico para imponer el tributo en sus respectivas jurisdicciones, y facultó a los concejos municipales del departamento para que hicieran obligatorio el uso de la estampilla: […] Al examinar la Ley 663 de 2001, la Corte Constitucional concluyó, en la sentencia C-538 de 2002, que allí se encontraban los elementos suficientes para garantizar el principio de legalidad, toda vez que “autorizó la emisión de una estampilla para los hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Departamento del Atlántico, fijando al respecto el sujeto activo (Departamento del Atlántico y sus municipios), facultando a la Asamblea para establecer el hecho generador (actividades, obras y operaciones circunscritas al Departamento y sus municipios) y estipulando el tope máximo de la tarifa (2%), siendo del resorte de la Asamblea del Atlántico la determinación del sujeto pasivo, las características de la estampilla y la tarifa concreta en el marco del límite señalado. Igualmente dispuso sobre el destino que se le debe dar al recaudo”. Esta ley facultó a los concejos municipales del Departamento del Atlántico, para hacer obligatorio el uso de la estampilla, previa autorización de la asamblea, por tratarse de un tributo departamental.La Asamblea Departamental del Atlántico mediante la Ordenanza No. 16 de 2004, autorizó al Concejo Distrital de Barranquilla para que hiciera obligatorio el uso de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla: […] Como se observa, el Concejo Distrital de Barranquilla se encontraba facultado por la Ley 663 de 2001 y autorizado por la Ordenanza No.16 de 2004, para establecer el uso obligatorio de la estampilla pro hospitales del primer y segundo nivel de atención en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.

FUENTE FORMAL: LEY 663 DE 2001 / ORDENANZA 16 DE 2004 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 10 DE 2006 CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA - ARTICULO 4 (Anulado), ARTICULO 5 (Anulado), ARTICULO 6 (No Anulado), ARTICULO 7 (Anulado), ARTICULO 8 (Anulado), ARTICULO 9 (Anulado) / DECRETO 0212 DE 2006 ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA - ARTICULO 1 (Anulado), ARTICULO 2 (Anulado), ARTICULO 3 (Anulado)

ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - Hecho generador. La Ley 663 de 2001 estableció que el tributo se causaba en las actividades, obras y operaciones que deban realizarse en el departamento y en los municipios del mismo, en los que intervengan los funcionarios departamentales o municipales / ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - Hecho generador. Elemento objetivo. Exige la existencia de un “acto” documental que instrumente “actividades, obras y operaciones” que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado / ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - Hecho generador. Elemento subjetivo: exige la intervención de funcionarios distritales y que el sujeto pasivo se relacione con los actos documentales señalados como hecho gravable / ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - Hecho generador. Elemento espacial. Se refiere a que las “actividades y operaciones” deben realizarse en la jurisdicción del referido Distrito

La Ley 663 de 2001 estableció que el tributo se causaba en las actividades, obras y operaciones que deban realizarse en el departamento y en los municipios del mismo, en los que intervengan los funcionarios departamentales o municipales. Este elemento de la obligación tributaria establecido en la ley fue reiterado en la Ordenanza No. 16 de 2004, que autorizó al Concejo Distrital de Barranquilla para que impusiera el uso obligatorio de la estampilla. Por consiguiente le correspondía al Concejo Distrital de Barranquilla establecer el tributo conforme con los parámetros establecidos en la ley creadora del tributo y en la ordenanza que autorizó su imposición, esto es, sobre los actos que se realizan en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, en los que intervengan los funcionarios distritales. Para determinar el hecho generador del tributo, se deben precisar los elementos que lo conforman y que permiten identificar el objeto del tributo, esto es, las cosas, los bienes, las acciones, las actividades o los derechos a los que se les impone el gravamen. El elemento objetivo hace referencia a los hechos en sí mismos considerados que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria; el subjetivo, precisa las personas que participan en la realización del hecho imponible, y que por tanto, deben soportar alguna de las obligaciones derivadas de ello; y el espacial, establece las conexiones de los hechos gravados con un determinado lugar o territorio. Teniendo en cuenta las características del tributo de las estampillas, lo dispuesto expresamente en la Ley 663 de 2001, lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-538 de 2002, y en la Ordenanza No. 16 de 2004, puede concluirse que el hecho generador de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, tiene como elemento objetivo la existencia de un “acto” documental que instrumente “actividades, obras y operaciones” que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado. El elemento subjetivo del tributo exige la intervención de funcionarios distritales, y que el sujeto pasivo se relacione con los actos documentales señalados como hecho gravable. El elemento espacial se refiere a que las “actividades y operaciones” deben realizarse en la jurisdicción del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla. En el Acuerdo No. 10 de 2006, el Concejo Distrital de Barranquilla estableció que el hecho generador de la estampilla lo constituía la suscripción de las escrituras públicas de enajenación de inmuebles situados en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla. Al verificarse el cumplimiento de los parámetros legales señalados en la Ley 663 de 2001, se encuentra que si...

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