Sentencia nº 68001233100020110108301 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438001866

Sentencia nº 68001233100020110108301 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION ELECTORAL - Caducidad / EXCEPCION DE CADUCIDAD - No tuvo ocurrencia la decretada por el a quo / CADUCIDAD DE LA ACCION - El término se cuenta desde el acto que declara la elección / PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL - Etapas / ACTO DE ELECCION - puede hallarse contenido en el Acta Parcial de Escrutinio o en una resolución dictada por las comisiones escrutadoras municipales, distritales, por los Delegados del Consejo Nacional Electoral o por el propio Consejo Nacional Electoral / FORMULARIO E26 - Contenido

En la contestación de la demanda la concejala C.P.C.S. alegó la caducidad de la acción. Arguyó que como lo había sostenido el Tribunal en el proceso en el que se demandó la nulidad de la elección del Concejal N.D.L., decretada en el Formulario E-26 CO municipal junto con la suya, el acto de elección fue notificado el 2 de noviembre de 2011, por lo que podía demandarse hasta el 2 de diciembre de 2011, empero, sólo fue impugnado mediante demanda radicada el 5 de diciembre de 2011, con lo que se configuró el fenómeno de la caducidad. El a quo consideró próspero el alegato anterior pues al examinar el Acta General de Escrutinio Municipal, encontró que fue terminado el 2 de noviembre de 2011, de donde infirió que en esa fecha se dictó y notificó el acto de elección, por lo que sostuvo que el término para impugnarlo se extendía hasta el 2 de diciembre de 2011 y en cuanto sólo fue demandado hasta el 5 de diciembre de 2011, la acción era inoportuna. Como se dejó sentado en el capítulo de cuestiones previas, el proceso administrativo electoral tiene varias etapas, a saber: la preelectoral, la electoral y poselectoral. La poselectoral inicia una vez se ha cerrado la votación y culmina con la expedición del acto de elección. Incluye los estadios de escrutinio y procedibilidad y revisión de escrutinios a los que se refieren los artículo 237-7 parágrafo y 265-4 de la Carta. Dependiendo de la elección de que se trate el acto electoral puede hallarse contenido en el Acta Parcial de Escrutinio o en una resolución dictada por las comisiones escrutadoras municipales, distritales, por los Delegados del Consejo Nacional Electoral o por el propio Consejo Nacional Electoral. Tratándose de las elecciones de Concejales de municipios zonificados en los que funcionan Comisiones Escrutadoras Zonales o A., puede estar contenido en el Acta Parcial de Escrutinio Municipal o Formulario E-26 CO o en una decisión dictada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral cuando en el escrutinio municipal se han presentado reclamaciones con fundamento en las causales del artículo 192 del Código Electoral y en forma consecuente se han apelado las decisiones administrativas que deciden sobre el particular, o desacuerdo entre los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal. El Acta Parcial de Escrutinio Municipal o Formulario E- 26, contiene el escrutinio de los votos del respectivo municipio y, en cuanto éste esté zonificado consolida el resultado de las diferentes zonas. En tal virtud, no puede elaborarse antes de que se agote el escrutinio zonal o auxiliar. En el sub lite está demostrado que el escrutinio auxiliar de las zonas 4, 98 y 99 sólo terminó el 3 de noviembre de 2011 a las 11:15 a.m., por lo que el municipal en el que se declaró la elección sólo pudo cumplirse en esa fecha. Así, el aserto en el que se fundó la decisión inhibitoria por caducidad de la acción es inexacto pues el acto de elección no se expidió el 2 de noviembre de 2011, sino el 3 de noviembre de ese año, por lo mismo, podía demandarse hasta el 5 de diciembre de 2011 y en cuanto la demanda fue radicada ese día, el fenómeno de la caducidad no tuvo ocurrencia.

C. de lo anterior, la sentencia de primer grado que declaró probada la excepción de caducidad amerita ser revocada, para en su lugar, dictar la que corresponda conforme con los cargos de nulidad aducidos en la demanda y las razones ofrecidas en la contestación por los concejales que concurrieron al proceso.

DOCUMENTO ELECTORAL - Irregularidades que constituyen falsedad / FALSEDAD ELECTORAL - Se configura por las diferencias entre la información que obra en los diferentes registros electorales que no pueda justificarse / DOCUMENTOS ELECTORALES - Diferencias

Las diferencias entre la información que obra en los diferentes registros electorales que no pueda justificarse, configura el cargo de falsedad electoral. Las diferencias (género) tienen una variedad de formas (especies), entre otras, i) las diferencias injustificadas entre el registro de votantes (formularios E-11) y el acta de escrutinio de jurados (formulario E-14) o el cuadro contentivo de la votación mesa a mesa (formulario E-24), conocida como más votos que votantes, ii) las diferencias injustificadas entre el acta de escrutinio de jurados de votación (formularios E-14) y el cuadro contentivo de la votación mesa a mesa (formulario E-24 zonal o municipal), iii) las diferencias entre el acta general de escrutinio zonal o municipal y el cuadro contentivo de la votación mesa a mesa (formulario E-24 zonal o municipal) y iv) las diferencias entre el cuadro contentivo de la votación mesa a mesa (formulario E-24 zonal o municipal) y el Acta parcial de escrutinio zonal o municipal (formulario E-26). Todo sujeto a la debida determinación de los elementos constitutivos de cada especie de diferencias. La primera se verifica cuando el número de votos registrados en una mesa es superior al de personas que concurrieron a ejercer su derecho al voto en la misma, y configura falsedad porque el número máximo de votos que pueden registrase en una mesa es el de personas que concurren a votar en ella. La segunda se configura cuando los resultados del formulario E -14, que contiene el escrutinio de mesa, base del escrutinio zonal o municipal, no se reflejan en el E-24, en el que se contiene el escrutinio mesa a mesa con el que se diligencia el Acta Parcial de Escrutinio zonal o municipal, o formulario E-26, salvo que se haya verificado un recuento o que haya prosperado una reclamación. La tercera, es decir las diferencias entre las Actas Generales de Escrutinio, zonal o municipal, y el E-24, zonal o municipal, se configura cuando las modificaciones en el escrutinio de mesa decididas por las Comisiones zonales o municipales, según sea el caso, no se reflejan en el respectivo E- 24, con base en el cual, posteriormente, se elabora el Acta Parcial de Escrutinio o formulario E-26. Y la cuarta, o sea, las diferencias entre el E-24 zonal o municipal, departamental o nacional y el E- 26 zonal o municipal, departamental o nacional, según sea el caso, en los casos en que la votación discriminada en el primero, no es consecuente con la recogida en el segundo.

ENTREGA EXTEMPORANEA DE PLIEGOS ELECTORALES DE MESA - Deben excluirse del escrutinio / PLIEGOS ELECTORALES DE MESA - Deben entregarse antes de las 11:00:00 p.m., del día de la elección

Los pliegos electorales de mesa, salvo violencia, caso fortuito o fuerza mayor, deben ser entregados por el jurado al Registrador o a su delegado antes de las 11:00:00 p.m., del día de la elección so pena de que “no [sean] tenidos en cuenta en el escrutinio…” (Artículo 144 del Código Electoral).Si unos pliegos electorales extemporáneos son tenidos en cuenta en el escrutinio posterior al de mesa, a éste se le incorporarán datos falsos o apócrifos, pues los votos registrados en dichos pliegos existen física pero no jurídicamente.

FUENTE FORMAL: CODIGO ELECTORAL - ARTICULO 144

ESCRUTINIO - Principio de publicidad / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - El procedimiento administrativo electoral también se rige por este / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Su omisión puede estudiarse al amparo del cargo general de expedición irregular

La demanda da cuenta de que los jurados de votación macaron con un “stiker” los votos nulos y que ese procedimiento se adelantó sin permitir que los candidatos y/o testigos electorales revisaran, previamente, los respectivos tarjetones; asimismo que en el escrutinio zonal se obvió las constancias acerca del estado de los sobres que se iban sacando de la respectiva arca triclave para efectos del escrutinio, y la lectura, en voz alta, de la votación registrada en las actas de escrutinio de mesa. Pues bien, el procedimiento administrativo electoral, como cualquier otro proceso administrativo, se halla gobernado por el principio de publicidad, por virtud del cual el escrutinio se cumple en audiencia pública, y así también está sometido a una reglas que pretenden hacer efectivo dicho principio, a manera de ejemplo puede citarse la contenida en el artículo 134 del Código Electoral, que impone a los jurados de votación el deber de leer en alta voz el número de sufragantes o el del artículo 163, que le impone al Delegado del R.M. o D. o a éstos mismos, en condición de secretarios de las comisiones zonales, municipales o distrital, dejar las constancias de los sobres que presentan anomalía e igualmente que lean en voz alta los registros de las actas de escrutinio de mesa. La omisión de las formas antes aludidas puede estudiarse al amparo del cargo general de expedición irregular al que se refiere el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo el que, como se sabe, se configura cuando en el proceso de formación del acto administrativo se pretermiten formalidades nodales, es decir, trascendentes, de aquellas cuya ausencia afecta el sentido de la decisión con la que finiquita el trámite administrativo. En el sub lite el demandante formuló unas alegaciones genéricas pues se limitó a decir que los votos nulos fueron marcados como tales con un “stiker” sin que antes se hubiera permitido a los candidatos y testigos electorales verificar la aptitud de los respectivos sufragios o que en las actas generales de escrutinio se obviaron las constancias sobre el estado de los sobres o que en el escrutinio zonal no se leyeron en voz alta los registros electorales a partir...

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