Sentencia nº 50001233100020110069202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438001878

Sentencia nº 50001233100020110069202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2013

Fecha18 Abril 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

INHABILIDAD DE DIPUTADO - Por parentesco con funcionario público que dentro de los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido autoridad / INHABILIDAD POR PARENTESCO CON SERVIDOR PUBLICO QUE EJERCE AUTORIDAD - Presupuestos para que se configure / SERVIDOR PUBLICO - Los trabajadores de Comcaja son particulares / INHABILIDAD DE DIPUTADO - Por parentesco con quienes dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones / INHABILIDAD DE DIPUTADO - Compañera permanente de diputado no ostentó calidad de representante legal de Comcaja / COMCAJA - Naturaleza jurídica

En el caso en estudio el asunto jurídico por resolver se centra en determinar si el demandado está incurso en las inhabilidades contenidas en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000. De conformidad con los argumentos planteados por el accionante en los escritos de demanda, alegatos de conclusión y apelación, se entiende que, a su juicio, el demandado está incurso en dos inhabilidades, a saber: i) es compañero permanente de la señora N.P.S.P., funcionaria que 12 meses anteriores a la elección del señor G.B. ejerció autoridad civil y administrativa en el departamento para el cual fue elegido, esto por cuanto aquella ejerció funciones de ordenadora de gasto al servicio de COMCAJA y funciones orientadas a dirigir y controlar la asignación de subsidios de familia y kits escolares a sus afiliados; y, ii) la representación legal de COMCAJA en el departamento del V. está en cabeza del Jefe o Director Departamental, en este caso por la señora S.P. y al ser COMCAJA una entidad que administra aportes parafiscales se enmarcan dentro de aquellas que menciona la inhabilidad. Para el análisis del cargo, en primer lugar, es necesario determinar que el demandado haya tenido vínculo en este caso por unión permanente con quien haya sido funcionario público. Para la Sala es claro que a pesar de que COMCAJA es una entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y que por esa razón la entidad está sujeta al control de tutela por parte del poder ejecutivo, el régimen de sus actos y contratos es el usual entre particulares consagrado en el derecho privado y sus trabajadores son particulares. Así las cosas, no le asiste razón al demandante al afirmar que la señora N.P.S. es funcionaria pública; y, ante la carencia del segundo presupuesto para la configuración de la inhabilidad en estudio (calidad de funcionario público), el cargo no prospera. Respecto de la inhabilidad propuesta por el accionante referente a que la representación legal de COMCAJA en el departamento del Vaupés es ejercida por el J. o Director Departamental, en este caso por la señora S.P.; se tiene que para que se incurra en dicha inhabilidad es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: i) que el cónyuge o compañero permanente, en este caso, tenga la representación legal de una entidad que administre tributos o contribuciones; ii) que esa representación legal se haya desarrollado dentro de los 12 meses anteriores a la elección del Diputado; y, iii) que la entidad sea del nivel departamental o de cualquier municipio del departamento. Presupuestos estos que deben concurrir para que se configure la inhabilidad. De acuerdo con los estatutos y el manual de funciones de COMCAJA, la representación legal de COMCAJA recae exclusivamente en su Director Administrativo y no en los Jefes Departamentales como lo argumenta el accionante, por esta razón y al no cumplirse éste requisito, presupuesto para que se presente la inhabilidad en mención, el cargo no prospera.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la representación legal de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Sentencia de 27 de marzo de 2009, radicación: 2007-00523-01, M.P.: Dra. M.N.H.P., Sección Quinta.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 - ARTICULO 33 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)

Radicación numero: 50001-23-31-000-2011-00692-02

Actor: WILLIAM CRUZ ROJAS

Demandado: DIPUTADO A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VAUPES

Surtido el trámite legal correspondiente, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Meta el 22 de agosto de 2012, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

  2. Las pretensiones

    El actor, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, demandó ante el Tribunal Administrativo del Meta la nulidad del acto de elección del señor G.B.S., como Diputado del departamento del Vaupés, contenido en el acta parcial de escrutinio formulario E-26 AS, que declaró la elección de los Diputados de la Asamblea Departamental del Vaupés para el periodo 2012-2015.

    El demandante, además de solicitar la declaratoria de nulidad del acto referido en el párrafo anterior, pidió que como consecuencia de esta declaración, se cancelara “la credencial otorgada al señor G.B.S., como Diputado del Departamento del Vaupés, para el periodo 2012-2015”[1].

  3. Los hechos

    La parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:

  4. El demandado convive desde hace más de 4 años con la señora N.P.S.P. quien se desempeña desde abril de 2011 como Directora o Jefe Regional Vaupés de la Caja de Compensación Familiar Campesina - COMCAJA.

  5. En el ejercicio de sus funciones, la señora S.P. ejerció autoridad administrativa pues fue ordenadora de gasto al servicio de COMCAJA, entidad que administra recursos parafiscales; y, ofrece subsidios de vivienda y kits escolares a los afiliados de esta entidad.

  6. Las normas violadas y el concepto de violación

    El demandante sostiene que la elección del señor G.B.S. como Diputado del departamento del V. contravino los artículos 227 y 228 del Decreto 01 de 1984 C.C.A.,[2] y el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000.

    En el concepto de violación la parte actora se remite a los textos de las normas invocadas y argumenta que: i) la señora N.P.S.P. al ser trabajadora de COMCAJA, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y por ende es una entidad pública, es servidora pública, además su labor en dicha entidad en especial las relacionadas con el otorgamiento de subsidios de vivienda en el departamento y con la entrega de kits escolares a sus afiliados a pocos días de las elecciones, son situaciones que rompen el equilibrio de aquellas a favor del accionado; y, ii) el ser compañero permanente de una persona que represente legalmente a una entidad que administre tasas, tributos o contribuciones (como es el caso de los aportes parafiscales), en el respectivo departamento, se constituye en causal de inhabilidad para ser elegido como diputado.

  7. La contestación de la demanda

    El señor G.B.S., mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda por las razones que se pasan a explicar:

    Indicó que para que se configure la causal prevista en el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 es necesario que se determine: i) El vínculo del candidato electo con la “parentela” que señala la norma, en este caso el cónyuge o compañero permanente; ii) Que la “parentela”, el cónyuge o compañero permanente hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones; y, iii) Que lo anterior hubiere ocurrido dentro de los 12 meses anteriores a la elección.

    Sostuvo que el primero de los requisitos debe estar debida e idóneamente probado, lo cual le corresponde a quien ataca el acto de elección, es decir, la parte actora debe demostrar el vínculo que como compañera permanente señala, que existe entre el diputado G.B. y la señora N.S..

    Respecto del segundo presupuesto adujo que no se cumple, pues la disposición es clara al mencionar que las personas que incurran en dicha inhabilidad debieron tener la representación legal de la entidad, la cual debe administrar tributos, tasas o contribuciones; en este sentido, la señora N.P.S. nunca ha representado legalmente a COMCAJA, pues de conformidad con los estatutos de la Caja la representación legal se encuentra únicamente en cabeza del Director Administrativo y no de los Jefes Regionales.

    Adicionalmente, mencionó la sentencia de 27 de marzo de 2009 M.P.M.N.H.P. radicado 2007-523, que determinó que si bien es cierto que las Cajas de Compensación Familiar administran recursos parafiscales, por su estructura, la representación legal solamente la ejerce su Director Administrativo, lo que no puede predicarse de los Jefes Departamentales.

    Concluyó que los empleados de COMCAJA son particulares que se rigen por las normas contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo, normas que regulan las relaciones laborales de los particulares y/o trabajadores privados y no de servidores públicos como lo afirma el accionante.

    1.5. Alegatos de conclusión en primera instancia

    La parte demandada intervino en esta etapa procesal donde reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y adicionó que la Corte Constitucional en sentencia C-508 de 1997 expresó que COMCAJA es una entidad atípica, porque si bien es cierto pertenece a la estructura del Estado, en cuanto a su ley de creación (artículo 73 de la Ley 101 de 1993), la vincula al Ministerio de Agricultura, lo que implica que el control de tutela es realizado por el sector central, pero en todo lo demás se rige por el derecho privado.

    En este sentido, si la ley clasificó los trabajadores de COMCAJA como privados, es claro que no se encuentran dentro de la clasificación de servidores públicos, lo cual desvirtúa la posibilidad de ejercer autoridad, pues esta se predica de quienes están investidos de la calidad de servidores públicos.

    Por su parte, el demandante en su escrito de alegaciones finales reiteró los argumentos expuestos en su escrito de demanda y agregó que el 29 de diciembre...

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