Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-01098-01(0233-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330002

Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-01098-01(0233-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Mayo de 2013

Fecha02 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES A NIVEL TERRITORIAL – Regulación legal / INCORPORACION DE DOCENTES A PLANTA DE PERSONAL CON OCASIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Docente de carrera. Docente en modalidad temporal de servicio

La Ley 715 de 2001, la cual se expide con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2001, estableció en sus artículos 34 y 38 la forma como quedarían organizadas las plantas de personal del servicio docente y la forma como éstas serían provistas. Al respecto, se dispuso, en las citadas normas, que el personal docente que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001 hiciera parte del sistema de la carrera docente continuaría contando con los derechos y prerrogativas de la carrera en los términos previstos en el Decreto 2277 de 1979, antiguo estatuto docente, esto con el fin de asegurar la oportuna y eficaz prestación del servicio docente. Y de igual forma, se dispuso que los docentes que venían vinculados mediante contratos de prestación de servicios u otra modalidad temporal de servicios podían ser incorporados, provisionalmente, en las nuevas plantas de personal docentes dispuestas conjuntamente por los entes territoriales y el gobierno nacional, sin que ello en ningún caso les otorgara en forma automática los derechos propios del sistema de la carrera administrativa docente. Bajo estos supuestos, se encuentra debidamente acreditado que la señora M.R.M. no contaba con los derechos y prerrogativas propios del sistema de la carrera docente dado que su incorporación, a la planta docente del Departamento del Tolima, se efectuó en provisionalidad, por ministerio de la Ley 715 de 2001.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 – ARTICULO 3 / LEY 715 DE 2001 – ARTICULO 38 / LEY 715 DE 2001 – ARTICULO 34 / DECRETO 1278 DE 2002ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 125

ACTO DE INSUBSISTENCIA DE DOCENTE EN PROVISIONALIDAD – Motivación

Estima la Sala que no le asiste la razón a la demandante cuando sostiene que el Decreto 0293 de 14 de junio de 2005, por el cual se declaró insubsistente su nombramiento, carece de motivación toda vez que, resulta evidente que dicha decisión tuvo por objeto permitir que los cargos que hasta la fecha había sido provistos en provisionalidad lo fuera finalmente en propiedad. Lo anterior si se quiere, dado que el nominador, en este caso el Gobernador del Departamento del Tolima, de acuerdo con el literal b del artículo 13 del Decreto 1278 de 2002 contaba con la facultad implícita para dar por terminado un nombramiento provisional de un empleo docente cuando esto, se repite, fuere necesario para proveerse en propiedad. En este punto, la Sala se permite recordar que el mismo Decreto 0011 de 12 de enero de 2005, mediante el cual se aclaró la naturaleza de la incorporación de la demandante a la planta de personal docente del departamento del Tolima, en su artículo segundo dispone que la referida incorporación “(…) S. efectos hasta cuando dichos cargos se provean en período de prueba o en propiedad de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso de méritos respectivo.”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01098-01(0233-09)

Actor: M.R.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 31 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda promovida por MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ contra el Departamento del Tolima.ANTECEDENTES

La señora M.R.M., acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, para solicitar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Decreto 0011 de 12 de enero de 2005, mediante el cual se aclaró el artículo 1 del Decreto 0995 de 29 de diciembre de 2003, en el entendido de que su nombramiento como docente en la planta de personal del departamento del Tolima tenía el carácter de provisional y del Decreto 0293 de 14 de junio de 2005 por el cual el Gobernador del Departamento del T. declaró insubsistente su nombramiento como docente oficial.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, se solicitó “prevenir a la demandada sobre su obligación legal” de respectar los derechos laborales que le asisten a la señora M.R.M. en su condición de docente del Departamento del Tolima vinculada mediante nombramiento en propiedad.

De igual forma pidió condenar al Departamento del Tolima al pago de perjuicios morales, equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ocasionados en su actuar “arbitrario e ilegal” al modificar el artículo 1 del Decreto 0995 de 29 de diciembre de 2003.

Así mismo, solicitó condenar al Departamento del Tolima al pago de la totalidad de los perjuicios materiales causados al momento de proferirse la presente sentencia.

Finalmente se pidió que, las sumas resultantes de las condenas sean ajustadas conforme al artículo 174 y 176 del C.C.A., Decreto 01 de 1984.

Las pretensiones de la demanda se sustentan en los siguientes hechos:

Se sostuvo en la demanda que, mediante Decreto 0995 de 29 de diciembre de 2003 el Gobernador del Departamento del Tolima dispuso la incorporación de 178 docentes a la planta de personal del referido ente territorial, entre los que se encontraba la señora M.R.M..

Se precisó que, amparada en el principio de la buena fe, y bajo el pleno convencimiento de que el Decreto 0995 de 2003 se ajustaba a la legalidad la demandante tomó posesión del cargo de docente en el municipio de C., del Departamento del Tolima.

Se argumentó que, en el acta de posesión suscrita por la demandante se advierte que el Departamento expresaba que ésta mantenía su vinculación laboral, sin solución de continuidad, de tal forma que no perdía los derechos de carrera docente previstos en el estatuto docente Decreto 2277 de 1979.

La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima mediante oficio de 20 de diciembre de 2004 le informó a la demandante que revisado el listado de los docentes inscritos al concurso de méritos para acceder a la carrera docente no se observaba su nombre por lo que se recomendaba efectuar su inscripción.

Se manifestó que, la anterior comunicación generó “desconcierto” en la demandante, razón por la cual ésta mediante escrito de 28 de diciembre, dirigido a la Secretaría de Educación Departamental del Tolima, precisó los términos de su nombramiento en propiedad como docente.

Al no obtener respuesta alguna por parte de la administración, frente a la anterior aclaración, la demandante en ejercicio del derecho de petición solicitó a la referida Secretaría de Educación le fuera aclarada la situación de su nombramiento el cual estimaba, se había producido en propiedad.

Mediante comunicación de 24 de febrero de 2005 la administración departamental del Tolima le solicitó a la demandante que se acercara a las instalaciones de la Gobernación para efectos de notificarse del contenido del Decreto 0011 de 12 de enero de 2005. En efecto, se precisó en el escrito de la demanda que mediante el Decreto 0011 de 2005 la administración departamental del Tolima revocó “arbitrariamente” la incorporación y, en consecuencia, el nombramiento de la demandante en propiedad como docente del referido ente territorial.

Sostuvo la demandante que siempre actuó bajo el convencimiento de que su vinculación a la administración departamental del Tolima se hizo con observancia de la totalidad de las formalidades legales razón por la cual, insistió en que no es posible que mediante un acto administrativo abiertamente irregular como lo es el Decreto 0011 de 2005 se desconozcan sus derechos laborarles como docente oficial en propiedad.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 13, 25, 29, 53, 83 y 209.

Del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, los artículos 2, 3, 14, 28, 34, 35, 69, 73, 77, 82, 84, 85 y 131.

Del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el artículo 6.

Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene que el acto acusado desconoce el derecho fundamental de la demandante al debido proceso, toda vez que la administración, sin haberle concedido la oportunidad de exponer sus razones, decidió unilateralmente modificar su vinculación laboral, lo que trajo consigo finalmente su retiro del servicio, ocasionándole un grave perjuicio.

Se argumentó que, el Decreto 0011 de 2005 carece de motivación dado que, como se observa en su articulado, no se explican las razones y fundamentos legales por los cuales la administración departamental del Tolima decidió modificar unilateralmente la vinculación en propiedad que ostentaba la demandante como docente oficial por una forma provisional o transitoria, la que a juicio de la demandante, la sitúa en una posición precaria frente a la facultad discrecional con que cuenta la administración para retirar del servicio a sus empleados provisionales.

Se indicó que, el hecho de que en el acto demandado se afirme que la incorporación de la demandante a la planta de personal del Departamento del Tolima se hizo en provisionalidad no sólo no corresponde a la verdad, dado que dicho nombramiento se hizo en propiedad, sino que tal afirmación no constituye una razón jurídica suficiente para revocar un acto administrativo expedido con observancia de las normas previstas en el estatuto docente y la Ley 115 de 1994, a saber el Decreto 0995 de 2003.

Finalmente se sostuvo en el escrito de la demanda, que la señora M.R.M. durante todo el tiempo que permaneció vinculada como docente al Departamento...

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