Sentencia nº 25-000-23-26-000-2011-00519-01(45783) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330098

Sentencia nº 25-000-23-26-000-2011-00519-01(45783) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 2013

Fecha11 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

TERCERIAS - Denuncia del pleito y llamamiento en garantía. Fundamento legal / DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Fundamento legal. Aplicación del artículo 217 del Código Contencioso Administrativo

El artículo 217 del Código Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de convocar forzosamente, en los procesos que se adelanten por controversias contractuales y de reparación directa, a terceros a partir de las figuras de la denuncia del pleito o llamamiento en garantía, siempre que se proceda de tal manera dentro del término de fijación en lista.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 217

TERCERIAS - Denuncia del pleito y llamamiento en garantía. Procedimiento aplicable / DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Procedimiento aplicable. Artículo 54, 55 y 56 del Código de Procedimiento Civil / DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Régimen aplicable: Reforma legislativa, artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 / DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Diferencia y similitudes / DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Tratamiento legal unificado: Nuevo código, artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 / DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Evolución legal

Comoquiera que la regulación en torno a las exigencias sustanciales o formales de dichas intervenciones no se tratan en el Código Contencioso Administrativo, es preciso acudir a la normatividad que sobre dicho tópico señala el Código de Procedimiento Civil. (…) [E]l trámite procesal que deben surtir tanto el llamamiento en garantía como la denuncia del pleito, se encuentra que en ambos se aplica lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 56 del Código de Procedimiento Civil, (…) En lo concerniente a los aspectos sustanciales, debe indicarse que resulta estéril establecer dos (2) figuras diferentes para regular situaciones casi que idénticas, pues, de lo que se trata, en ambos casos, es la vinculación forzada de un tercero al proceso al existir un vínculo material que le ata a alguna de las partes (…) la distinción de estas dos figuras no encuentra actualmente mayor respaldo en la práctica, dado que estos dos conceptos “comparten una misma base jurídica, [y] sus diferencias resultan prácticamente imperceptibles y se derivan más bien de discusiones doctrinales históricas”, (…) En similar sentido se ha pronunciado esta Corporación al señalar que “en el derecho colombiano la denuncia en el pleito es equivalente al llamamiento en garantía”, mientras que a su turno la Corte Suprema de Justicia ha señalado de artificial e inoficiosa esta distinción, (…) Como consecuencia de las anteriores apreciaciones, que abogaban por el trato unificado de la cuestión, las recientes codificaciones procesales, (…) han puesto fin, a nivel legislativo, a la figura de la denuncia del pleito, de manera que en adelante la única fuente jurídico-procesal que permite la vinculación de terceros de manera forzosa al proceso es el llamamiento en garantía definido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1931 - ARTICULO 235 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1899 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 54 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 55 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 56 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 57 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 225 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 54 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 57 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 64

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, se pueden consultar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencias 24 de octubre de 2000, exp. 5387 y 15 de diciembre de 2005, exp. 1996-25491. En relación con el saneamiento por evicción ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, autos: 29 de junio de 2000, exp. 17677; 26 de marzo de 2007, exp. 32723; en relación con los requisitos procesales del llamamiento en garantía ver los autos: 16 de diciembre de 1987, exp. 5093; 19 de febrero de 2004, exp. 26048; y, 13 de agosto de 2012, exp. 43465

DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Requisitos: Contenido de la solicitud

El escrito en que se formule, y en el que se debe acompañar prueba sumaria del derecho a convocar al tercero así como de la existencia y representación, debe contener i) el nombre del denunciado o llamado con la indicación de su domicilio o residencia, ii) los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la vinculación así como iii) la dirección de la oficina o habitación donde recibirán notificaciones el denunciante o llamante y su apoderado.

DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Término para la admisión e intervención del tercero: Si se concede

Si llegare a ser procedente la solicitud de vinculación se ordenará su citación y señalará un término de cinco (5) días para que intervenga en el proceso (10 días en caso de residir en lugar diferente al a la sede del juzgado) y el proceso se suspenderá desde que se admita la intervención hasta cuando se cite al denunciado, durante un periodo que no excederá de 90 días.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 54 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 55 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 56 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 57 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

DENUNCIA DEL PLEITO - Niega solicitud / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Niega solicitud

El ámbito de aplicación que la jurisprudencia le ha determinado a la denuncia del pleito, esto es, como instrumento procesal que permita materializar la obligación del vendedor de saneamiento por evicción de la cosa vendida, conforme al artículo 1899 del Código Civil; con lo cual queda clarificado, entonces, que no se configura el supuesto exigido para su procedencia, pues, en ningún momento se está en presencia de la solicitud de vinculación del comprador hacia su vendedor para que se avenga a defender los vicios ocultos de derecho que afectan la cosa enajenada. Por lo tanto, es claro que no procede la denuncia del pleito. (…) el Despacho encuentra que tampoco procede el llamamiento en garantía, pues en ningún momento el demandante puso de presente, de manera siquiera sumaria, la existencia de una relación legal o contractual en virtud de la cual se pueda derivar, prima facie, la existencia de una obligación del llamado para que se haga presente en el proceso. Por el contrario, el escrito de solicitud parece más un alegato en donde la DNE presenta sus razones para eximirse de la responsabilidad pretendida por la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1931 - ARTICULO 235 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1899 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 54 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 55 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 56 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 57 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 225 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 54 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 57 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 64

NOTA DE RELATORIA: En lo referido con el saneamiento por evicción ver: el auto 26 de marzo de 2007, exp. 32723

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00519-01(45783)

Actor: AJ Y COMPAÑIA TRANSPORTADORES S. A.

Demandado: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION AUTO - DENUNCIA DEL PLEITO)

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, contra el auto de 29 de marzo de 2012 proferido por...

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