Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02344-01(22601) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330106

Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-02344-01(22601) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2013

Fecha27 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Contratos celebrados por éstos son de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Conoce de los contratos celebrados por los Establecimientos Públicos. Fondo Nacional de Caminos Vecinales / COMPETENCIA - La Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce de los contratos celebrados por Establecimientos Públicos

Una de las partes de esta controversia es el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, el cual, según el artículo 21 del Decreto 1650 de 1960, es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que, además de contar con personería jurídica, goza de autonomía administrativa y patrimonio propio. (...) De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, los establecimientos públicos se consideran entidades estatales. Así mismo, el artículo 32 de la citada Ley prescribe que los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere dicho estatuto, ya sea que se encuentren "previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad", así como los que a título enunciativo allí se establecen, se tendrán como "contratos estatales". Bajo esta perspectiva, observando que la presente controversia se originó en un contrato suscrito por el Fondo de Caminos Vecinales, se concluye que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo y de acuerdo con el artículo 129 del C.C.A., al Consejo de Estado en esta instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1650 DE 1960 - ARTICULO 21 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contrato de compraventa de vehículo automotor / CONTRATO DE COMPRAVENTA - Definición / CONTRATO DE COMPRAVENTA - Características / CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO AUTOMOTOR - Incumplimiento contractual por falta de entrega material / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contrato de compraventa de vehículo automotor: Incumplimiento contractual por falta de entrega material / TERMINACION CONTRACTUAL DE MUTUO ACUERDO - Contrato de compraventa. Obligación de devolución de valor pagado

En efecto, la compraventa es un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente; en él las obligaciones del vendedor se reducen a la entrega o tradición de la cosa vendida y a su saneamiento y las de comprador a pagar el precio del bien objeto del contrato. De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que son características del contrato de compraventa su bilateralidad, (...) onerosidad, (...) y finalmente, se caracteriza por ser de ejecución instantánea (...) En cuanto a vehículos automotores se refiere(...) que, si bien es cierto el contrato de compraventa de automotores no requiere de formalidad (...) la tradición del correspondiente derecho real de dominio se hace necesario el cumplimiento de la formalidad de la inscripción del negocio jurídico en el respectivo registro (...) Ahora bien, en cuanto a los compromisos asumidos por la entidad demandada en el contrato, observa la Sala que ésta tenía la obligación de realizar la entrega material del vehículo una vez la parte demandante acreditara el pago total del bien y del impuesto de aduanas, no obstante, a pesar de que la demandante, como ya se vio, acreditó ante la propia entidad los respectivos pagos, la demandada no cumplió con la obligación de entregar el bien en el momento en el cual se le puso en conocimiento el pago, prueba de lo cual es que, mediante la comunicación en mención, el Director se limitó a proponerle a la ahora demandante la terminación del contrato por mutuo acuerdo y, en consecuencia, el reintegro de lo que había cancelado por el valor del vehículo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1849

CADUCIDAD - Acción de Controversias Contractuales. Término para interponer la acción / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Caducidad

La acción contractual debía interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. (...) en providencias anteriores la forma de computar el plazo para el ejercicio de la acción contractual; en tal sentido ha sido reiterada la jurisprudencia al señalar que todas las acciones que a bien tenga promover el contratista con ocasión de la ejecución del contrato, debe formularlas a más tardar dentro de los dos años siguientes a su terminación o a su liquidación, si ésta era necesaria, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 10

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver sentencias de 15 de octubre de 1999, exp. 10929; 13 de julio de 2000, exp. 12513; 1 de agosto de 2000, exp. 11816; 30 de agosto de 2000, exp. 16256; 22 de febrero de 2001, exp. 13682; 16 de septiembre de 2004, exp. 19113; 22 de junio de 1995, exp. 9965, y el auto de 8 de junio de 1995, exp. 10634

FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA - No se identificó a la Nación como entidad demandada

Respecto de la primera de las excepciones propuestas por la parte demandada en la contestación, consistente en que no se incluyó a La Nación como demandada en el asunto de la referencia, es del caso reiterar que el Fondo de Caminos Vecinales, (...) es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En ese contexto, observa la Sala que en el caso concreto, no hay lugar a discusión sobre la legitimación por pasiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1650 DE 1960

INEPTITUD DE LA DEMANDA - Excepción de indebida acumulación de pretensiones / DEMANDA - Ineptitud por indebida acumulación de pretensiones

La ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones que, (...) se configuró al solicitar en el acápite de "declaraciones y condenas" de la demanda, "el pago de autoliquidación de impuestos y aranceles de importación" que canceló a la DIAN, sea lo primero decir que la parte actora pidió que se condene a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios materiales, entre otras, la suma de $976.475 correspondiente al pago que efectuó a la DIAN por impuestos y aranceles de importación del vehículo objeto del contrato.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 145 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 82

FALTA DE ESTIMACION DE LA CUANTIA - Excepción. Ineptitud de la demanda / DEMANDA - Ineptitud por falta de estimación de la cuantía

En cuanto a la excepción de inepta demanda por la falta de estimación razonada de la cuantía, es del caso señalar que, revisada la demanda, la parte actora estimó la cuantía con argumentos serios, fundados y explicativos de lo que se pretende en el sub - examine, de manera que la excepción formulada por la demandante tampoco tiene vocación de prosperidad.

PERJUICIOS MATERIALES - Contrato de compraventa. Indexación del valor del bien / PERJUICIOS MATERIALES - Liquidación de impuestos del bien mueble objeto del contrato

Indexación del monto que canceló por el valor del vehículo. (...) Por este concepto solicitó la suma de un millón cuarenta mil pesos ($1'040.000) correspondientes al pago que efectuó ante la Tesorería del Fondo de Caminos Vecinales por el vehículo objeto del contrato. En cuanto ese aspecto se refiere, observa la Sala que el pago en mención se encuentra acreditado con la copia auténtica del Recibo de Caja (...) por lo que, en consecuencia, se procederá a actualizar (traer a valor presente) la suma de un millón cuarenta mil pesos con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Banco de la República, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula.

LUCRO CESANTE - No se acreditó. P. no demuestra el perjuicio reclamado

Por este concepto la parte actora solicitó que se le reconociera la suma que resultara establecida con fundamento en los cálculos elaborados por los auxiliares de justicia, "peritos". (...) En ese contexto, resulta evidente que mediante el dictamen pericial rendido en el proceso, no se acredita el perjuicio que se pretende reclamar por lucro cesante, toda vez que a través de él no es posible demostrar que el automotor se encontraba vinculado a una empresa o entidad, así como tampoco se aportó contrato alguno u otro medio de prueba que permita establecer a la Sala que efectivamente la demandante había pactado alguna relación negocial, razón suficiente para negar la pretensión solicitada.

INTERESES - Tasa de aplicación al contrato

De conformidad con lo expresado por la Corporación en repetidas oportunidades el capital inmovilizado en términos de la legislación civil - (...) tiene como renta legal anual el 6 por ciento, por lo que se procederá a efectuar la respectiva liquidación de intereses sobre los valores (...) por un periodo de 18 años, lapso comprendido entre la fecha en la cual se realizaron los respectivos pagos.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1617

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver sentencia de 24 de febrero de 2005, exp. 21120

CONTRATO DE COMPRAVENTA - aplicación de la cláusula penal por incumplimiento contractual / CLAUSULA PENAL - Contrato de compraventa de vehículo automotor. Aplicación de la cláusula por incumplimiento contractual / CLAUSULA PENAL - Contrato estatal de compraventa. Cláusula penal: Porcentaje de 10 por ciento sobre el valor total

Revisado el contrato No. 11-0264-0-94, se observa que en la cláusula quinta del contrato No. 11-0264-0-94, las partes fijaron en un "10% sobre el valor del contrato" la cláusula penal, la cual, por lo demás, se pactó con carácter sancionatorio, (...) comoquiera que en el presente asunto la entidad demandada incumplió las obligaciones contractuales derivadas del contrato No. 11-0264-0-94 y, dado que, se encuentra debidamente acreditada la sanción pecuniaria pactada entre las partes por el...

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