Sentencia nº 66001-23-31-000-1999-00494-01(26923) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330110

Sentencia nº 66001-23-31-000-1999-00494-01(26923) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

HISTORIA CLINICA - Entidades Prestadoras de Servicios en Salud tienen la obligación de elaborarla y actualizarla / HISTORIA CLINICA - Su omisión genera a la responsabilidad extracontractual o patrimonial del Estado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Título de imputación. Falla del servicio por omisión en la obligación de elaboración y actualización de historia clínica / FALLA DEL SERVICIO MEDICA - Omisión en la obligación de elaboración y actualización de historia clínica / FALLA DEL SERVICIO MEDICA - Entidad prestadora de servicio de salud no resguarda historia clínica de paciente / FALLA DEL SERVICIO MEDICA - Obligacion de elaborar y mantener la historia clinica / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena al ISS Institto de Seguros Sociales. No resguardó historia clínica de paciente

Esta Sala considera que el acto médico complejo abarca también las obligaciones consagradas en la ley 23 de 1981, especialmente aquellas referidas a la apertura, manejo, custodia, archivo y conservación de la historia clínica, como elemento esencial en la documentación de la actividad médica prestada en un caso concreto. Tal como lo ha establecido la Sección Tercera de esta Corporación, dicha ley, (…) contiene una serie de obligaciones a las que deben sujetarse las entidades que integran el Sistema Nacional de Salud (…) En el caso de autos, se observa que dentro de la historia clínica no se aprecia algún informe o descripción de la intervención quirúrgica practicada a la demandante, ni tampoco los informes médicos y de enfermería antes, durante y después de la cirugía, lo que se traduce en un incumplimiento de las obligaciones a las que estaba sujeta la entidad demandada de acuerdo a los preceptos consagrados en la ley 23 de 1981, así como un indicio de la falla en la prestación del servicio médico – asistencial.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1981 / RESOLUCION 1595 DE 8 DE JULIO DE 1999 / RESOLUCION 1715 DE 13 DE JUNIO DE 2005 / RESOLUCION 58 DE 2007

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver las decisiones: 28 de septiembre de 2000, exp. 11405; 25 de mayo de 2006, exp.15836; 31 de agosto de 2006, exp. 15772; 7 de octubre de 2009, exp.17923; 23 de junio de 2010, exp. 19101; 21 de febrero de 2011, exp. 20371; 26 de mayo de 2011, exp. 20097 y 19 de agosto de 2011, exp. 20144. Ahora bien, en relacion con el objetivo de resguadar la eficacia del derecho a la salud consagrado en la constitución politica, ver los fallos de 1 de febrero de 2012, exp. 22199 y 25 de abril de 2012, exp.19602

HISTORIA CLINICA - Contenido: Requisitos y criterios

Para el cumplimiento de la obligación de elaborar una historia clínica conforme al deber normativo, deben satisfacerse ciertos criterios: a) claridad en la información (relativa al ingreso, evolución, pruebas diagnósticas, intervenciones, curaciones o profilaxis, tratamientos, etc.); b) fidelidad en la información que se refleje y que corresponda con la situación médica del paciente y, con el período en el que se presta la atención médica; c) que sea completa tanto en el iter prestacional, como en la existencia de todo el material que debe reposar en los archivos de la entidad de prestación de la salud; d) debe dejarse consignado dentro de la historia clínica de manera ordenada, cronológica y secuencial toda la información de diagnóstico, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos y demás datos indispensables que reflejen el estado de salud del paciente; e) debe orientar y permitir la continuidad en la atención y proporcionar al médico la mejor información, posible, para adoptar decisiones sin improvisación para así ofrecer las mejores alternativas médicas, terapéuticas y/o quirúrgicas, siempre con el objetivo de resguardar la eficacia del derecho a la salud consagrado en el artículo 49 de la Carta Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 49

NOTA DE RELATORIA: En referencia a este tema ver los fallos: 31 de agosto de 2006, exp. 15772; 1 de febrero de 2012, exp. 22199 y de 25 de abril de 2012, exp. 19602

DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto / DAÑO ANTIJURIDICO - Menoscabo o lesión que sufre una persona en intervención quirúrgica / DAÑO ANTIJURIDICO - Principio constitucional / DAÑO ANTIJURIDICO - Características

El daño antijurídico comprendido, desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y del Estado, impone considerar dos componentes: a) el alcance del daño como entidad jurídica, (…) y, b) aquello que derivado de la actividad, omisión, o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos; y, iii) porque no encuentra sustento en la prevalencia, respeto o consideración del interés general. (…) Dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 58

NOTA DE RELATORIA: Respecto a la obligación de responder del Estado cuando causa daños, ver sentencia del 9 de febrero de 1995, exp.9550; respecto al daño antijurídico el cual debe ser cierto, determinado o determinable, el fallo de 19 de mayo de 2005, exp. 2001-01541 AG

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Constitucionalizacion / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Principio de imputabilidad

Con la Carta Política de 1991 se produjo la “constitucionalización” de la responsabilidad del Estado y se erigió como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación e interés. (…) Según lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución, la cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión de un deber normativo, argumentación que la Sala Plena de la Sección Tercera acogió al unificar la jurisprudencia en las sentencias de 19 de abril de 2012 y de 23 de agosto de 2012. (…) En cuanto a la imputación, exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, (…) La responsabilidad objetiva en el terreno de esas relaciones sustanciales es un imperativo constitucional, no sólo por la norma expresa que así lo define, sino también porque los principios y valores que fundamentan la construcción del Estado según la cláusula social así lo exigen”. (…) Sin duda, en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la reparación del daño antijurídico cabe atribuirse al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las “estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

NOTA DE RELATORIA: En relacion con la responsabilidad del Estado, ver: Corte Constitucional, sentencias C 333 de 1996 y C 892 de 2001. En relacion con la determinación de un daño antijuridico causado a un administrado y la imputacion del mismo a la administración publica tanto por la acción como por la omisión de un deber normativo, ver los fallos: 19 de abril de 2012, exp. 21515 y 23 de agosto de 2012, exp. 23492

PERJUICIOS MORALES - Tasación: 100 salarios mínimos mensuales legales. Lesión sufrida en musculo ocular por cuenta de intevención quirúrgica

La sentencia de primera instancia condenó a la entidad demandada al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales en favor de cada uno de los demandantes por los perjuicios morales padecidos, sustentando su determinación en las razones expuestas en la sentencia de 6 de septiembre de 2001, que determinó que el juez debía poner especial esmero en el cumplimiento de diferentes elementos que en cada proceso permitía establecer no solo la existencia del daño moral sino su intensidad, e imponer la máxima condena en los eventos en que de las pruebas practicadas resulte claramente establecido un sufrimiento de gran profundidad e intensidad superior a muchos de los pesares inimaginables. (…) Con fundamento en lo anterior, se confirma la cuantificación reconocida por el Tribunal de primera instancia, esto es, 100 smlmv para cada uno de los demandantes.

DAÑO A LA SALUD - Perjuicio fisiológico. Lesión sufrida en musculo ocular por cuenta de intevención quirúrgica / PERJUICIO FISIOLOGICO - Daño a la salud. Tasación: Lesión sufrida en musculo ocular por cuenta de intevención quirúrgica / DAÑO A LA SALUD - Perjuicio fisiológico: Prueba pericial / DAÑO A LA SALUD - Perjuicio fisiológico: Tasación en 100 salarios mínimos mensuales legales / PERJUICIO FISIOLOGICO - Daño a la salud. Tasación en 100 salarios mínimos mensuales legales

Respecto del perjuicio fisiológico, en atención a lo establecido por la nueva posición de la Sección Tecera en providencias de 14 de septiembre de 2011, expedientes 19031 y 38222, se entiende por daño a la salud, la afectación a la integridad psiocofísica de una persona. (…) Con fundamento en el acervo probatorio arrimado al expediente, se observa la existencia y padecimiento de una lesión concretándose en un daño a la salud, lo que hace que su estado sicofísico se vea seriamente afectado. Con fundamento en lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia, esto es, se mantiene la condena de 100 smlmv.

NOTA DE RELATORIA: En esta materia, consultar los fallos de 14 de septiembre de 2011, exp. 19031 y 38222

COSTAS - No condena

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley...

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