Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01036-01(23016) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330214

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01036-01(23016) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2013

Fecha08 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Muerte de acompañante del Ex candidato presidencial A.G.H. / PRUEBA DOCUMENTAL - Recorte de prensa / RECORTES DE PRENSA - Valor probatorio solo para tener certeza sobre la existencia de la información pero no de la veracidad de su contenido

Los recortes de prensa anexados con la demanda y su corrección, habrán de ser analizados en conjunto con las demás pruebas que obran en el expediente, con el fin de verificar la información que en ellos consta. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de los recortes de prensa, consultar sentencia de 29 de mayo de 2012, Exp. 11001-03-15-0002011-01378-00

PRUEBAS TRASLADADAS DE PROCESO PENAL - Valor probatorio

Con respecto a las pruebas trasladadas del proceso penal, cuya práctica se decretó tanto en primera como en segunda instancia, se les dará valor probatorio de acuerdo con lo dicho en el artículo 185 del CPC –por remisión directa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo-, en virtud del cual, “las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. En el sub lite, el proceso primitivo se adelantó en contra de miembros del Ejército Nacional, parte demandada en el proceso que ahora se decide.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168

DAÑO ANTIJURIDICO: En atentado en la ciudad de Bogotá por sicarios contratados para dar muerte al excandidato presidencial A.G.H., murió en esos hechos su asistente por anemia aguda ocasionada con arma de fuego

El 2 de noviembre de 1995 el señor J. delC.H.H., murió por anemia aguda producida por herida cardiaca ocasionada con arma de fuego percutida por sicarios contratados para dar muerte al ex constituyente y ex candidato presidencial, D.Á.G.H.. En efecto, pasadas las 10:30 a.m. el Dr. Á.G.H. y sus acompañantes se desplazaban en el vehículo de su propiedad, M.B. de placas BCE-578 color azul oscuro, escoltado por un Agente de la Policía Nacional quien ocupaba el asiento delantero del automotor, cuando en inmediaciones de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, fue interceptado por dos individuos que dispararon al interior del vehículo, causándoles heridas de gravedad, las cuales produjeron instantáneamente la muerte del político y de su asistente.

DAÑO ANTIJURIDICO - Elemento para configuración de la responsabilidad estatal / DAÑO ANTIJURIDICO - Definición

De acuerdo con lo que ha establecido esta Sección, al estudiar los procesos de reparación directa es indispensable abordar primeramente, lo relativo a la existencia o no del daño y si el mismo puede o no considerarse antijurídico; solo bajo la premisa de la existencia del daño antijurídico se ha de “realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado”. (…) Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas

IMPUTACION - Cláusula general de responsabilidad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños antijurídicos con ocasión de la acción u omisión imputable a sus agentes / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Postulados

Desde el plano de la imputación, corresponde determinar si dicha muerte es imputable a la entidad demandada, o si por el contrario, es atribuible a una causa extraña. Al efecto, preciso es recordar que a partir de la expedición de la Constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que “la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable”.

PRUEBAS SOLICITADAS PRIMERA INSTANCIA - Decretadas y no practicadas / PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Practicada

Habida cuenta de que se constató que lo dicho por el actor era cierto, el Magistrado sustanciador resolvió decretar la prueba documental solicitada, la que parcialmente se allegó al expediente y fue dada a conocer a las partes oportunamente. Valga señalar que se trata de la causa JR4152 (atentado contra el Dr. C.M. y sus acompañantes) a la que se acumularon las causas JR4621A (atentado contra el Dr. Á.G.H. y sus acompañantes), JR4465 (asalto armado a la corporación CONCASA), y JR8890 (hurto calificado y homicidio en el lugar conocido como La P. en el municipio de La Calera).Al respecto, la solicitante alegó que dicha prueba no era suficiente para dilucidar los hechos en los que se basó la demanda, motivo por el cual solicitó oficiar a la autoridad competente para que allegue copia de las investigaciones adelantadas contra R.C.L., B.R.S., O.B.L., H.B.L., C.A.G.O. y F.G.O., además de la realización de una inspección judicial al expediente que contiene la causa JR4621A, o en su defecto, solicitar se allegue copia del mismo. (…) Con base en las pruebas aportadas en esta instancia de decisión, se tiene que las investigaciones adelantadas contra R.C.L., B.R.S., O.B.L., H.B.L., C.A.G.O. y F.G.O., por los hechos en los que perdió la vida el señor H.H., resultaron en sentencias absolutorias.

PARTICIPACION DE UNIFORMADOS: Se acreditó con sentencia condenatoria coautor material pero no se probó su condición de agente del estado.

En consecuencia, los hechos en los que se basó la demanda quedaron sin fundamento pues no se logró demostrar la alegada participación ni de los agentes identificados por la parte demandante, ni de otros agentes estatales, tal y como lo sostuvo el Ministerio Público en el concepto que rindió ante esta Corporación. Ahora bien, es preciso indicar que aun cuando reposa en el plenario copia de la sentencia condenatoria contra H.P.F.M. en su condición de coautor material de los delitos de que da cuenta la acusación, su condición de agente del Estado no se encontró probada en el proceso. En suma, la alegada falla del servicio apoyada en la participación de uniformados en el execrable crimen del que dan cuenta los hechos relatados en la demanda, no se encuentra probada en el sub lite.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO POR RIESGO EXCEPCIONAL - Daños ocasionados por agentes del estado en actividades peligrosas / TITULO DE IMPUTACION - Riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL- Daño producido por actividades peligrosas con arma de dotación oficial / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA - Falla del servicio

Se ha considerado que en aquellas ocasiones en las que la actividad peligrosa hubiere sido desplegada de manera negligente o imprudente, el régimen de responsabilidad aplicable ya no sería objetivo por riesgo excepcional, sino subjetivo por falla en el servicio. En efecto, “Por regla general, la imputación de responsabilidad patrimonial al Estado derivada de los daños antijurídicos producidos con ocasión de la utilización de armas de dotación oficial, por tratarse de una actividad peligrosa, se hace con fundamento en el régimen del riesgo excepcional, en el cual basta con acreditar la existencia del daño y su nexo de causalidad con el servicio sin necesidad de entrar a determinar o calificar la conducta de quien produjo el daño, como culposa o no; sin embargo, en el presente asunto resulta evidente la existencia de una falla del servicio, constituida por las lesiones causadas a uno de los demandantes, miembro de la Policía Nacional, con arma de dotación oficial accionada por otro miembro de esta entidad, que estando también en servicio, obró imprudentemente”

RESPONSABILIDAD DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA - Por riesgo excepcional / RESPONSABILIDAD DE MIEMBROS DEL EJERCITO - Exoneración al no allegarse ninguna prueba de condena en contra de agentes uniformados en la participación de los hechos / FALLA DEL SERVICIO DE AGENTES UNIFORMADOS - No se probó que la muerte del civil obedeciera a actos negligentes de miembros de la fuerza pública

Con base en las pruebas aportadas en esta instancia de decisión, se tiene que las investigaciones adelantadas contra R.C.L., B.R.S., O.B.L., H.B.L., C.A.G.O. y F.G.O., por los hechos en los que perdió la vida el señor H.H., resultaron en sentencias absolutorias. En consecuencia, los hechos en los que se basó la demanda quedaron sin fundamento pues no se logró demostrar la alegada participación ni de los agentes identificados por la parte demandante, ni de otros agentes estatales, tal y como lo sostuvo el Ministerio Público en el concepto que rindió ante esta Corporación. Ahora bien, es preciso indicar que aun cuando reposa en el plenario copia de la sentencia condenatoria contra H.P.F.M. en su condición de coautor material de los delitos de que da cuenta la acusación, su condición de agente del Estado no se encontró probada en el proceso. (…) independientemente que el caso de autos se analice desde la perspectiva del régimen de responsabilidad de...

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