Sentencia nº 44001-23-31-0001999-00827-01(24059) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330242

Sentencia nº 44001-23-31-0001999-00827-01(24059) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2013

Fecha14 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - De acto administrativo que declaró desierta licitación pública expedido por Gobernador de la Guajira / PROPONENTE - A. Limitada / LICITACION PUBLICA - Objeto construcción de la Biblioteca Departamental del Municipio de Riohacha / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / CADUCIDAD - De acto de declaratoria de desierta licitación pública / CADUCIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO PROFERIDO ANTES DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO - Término. Debe impugnarse dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, notificación o publicación / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE ACTO PRECONTRACTUAL - Su interposición no interrumpe proceso licitatorio / IMPUGNACION DE ACTO PRECONTRACTUAL - No interrumpe interposición de acciones. Ley 446 de 1998 artículo 32

En cuanto al término para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de declaratoria de desierta de la licitación pública, la S. observa que para la época de la expedición de la demandada Resolución No. 1178 del 6 de octubre de 1999, el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo ya había sido objeto de modificación por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998 (…) De la anterior previsión legislativa se desprende que al control jurisdiccional de los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, puede accederse mediante el ejercicio de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, atendiendo para el efecto un término de caducidad de 30 días que se contabiliza a partir del día siguiente a aquel en que el acto se comunique, notifique o publique, según el caso.En el asunto de autos, a través de la Resolución No. 1178 del 6 de octubre de 1999, el Departamento de la Guajira dio por terminada la licitación pública No. 001 de 1999 y, por tanto, el plazo de caducidad a observar para controvertir la legalidad del acto administrativo así proferido es el de treinta (30) días a que alude la norma en cita y no el de cuatro meses como lo sugiere el recurrente. NOTA DE RELATORIA: Referente al término de caducidad de actos precontractuales expedidos con ocasión de la actividad contractual, consultar sentencia de 29 de junio de 2000, Exp. 16602, MP. M.E.G.G.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 32

CONTABILIZACION DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Los plazos de días se computan según el calendario / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se interpuso oportunamente

Despejada entonces cualquier inquietud respecto del término de caducidad que debe aplicarse para controvertir la legalidad de la demandada Resolución No. 1178 del 6 de octubre de 1999, se tiene que dicho término debe contabilizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en cuanto establece que: "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. De acuerdo con esa previsión legislativa se encuentra establecido en el caso concreto que la Resolución demandada fue comunicada al demandante mediante oficio recibido el 13 de octubre de 1999 por lo cual se impone concluir que en cuanto la demanda se presentó el 25 de noviembre de 1999, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue ejercida oportunamente, toda vez que los treinta (30) días previstos en la ley para que operase la caducidad de la acción vencían el día 29 de noviembre de 1999.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL - ARTICULO 62

PODERES - Otorgados por demandada y llamado en garantía / PODER OTORGADO POR LLAMADO EN GARANTIA - Requería precisar con claridad asunto para el cual se confirió poder / PODER DEL LLAMADO EN GARANTIA - Erróneamente se anotó que se otorgó para representar a entidad demandada / PODER DEL LLAMADO EN GARANTIA - Otorgado para impugnar condena impuesta por el a quo / PODER DEL LLAMADO EN GARANTIA - Imprecisión del poder constituye defecto de forma que no puede desconocer el derecho de acceso a la administración de justicia de toda persona

Acerca del poder otorgado por el señor G.H., la S. encuentra que de acuerdo con lo señalado en el artículo 65 del C. de P.C., aplicable según las previsiones del artículo 267 del C.C.A., se exige que en los poderes especiales se determine con claridad el asunto para el cual se confiere el respectivo mandato, de tal modo que no pueda confundirse con otro. Si bien es cierto que en el mencionado poder se indicó que el poder se otorgaba para que “represente a la entidad demandada”, lo cual sin lugar a dudas no corresponde con la calidad procesal de llamado en garantía con fines de repetición que ocupa en el proceso el señor J.G.H., no es menos cierto que tal manifestación no crea confusión acerca del asunto para el cual se otorgó el mandato, ya que no existe duda que el poderdante se encuentra vinculado al proceso como llamado en garantía con fines de repetición y que el fin del recurso interpuesto por su apoderado no es otro que el de impugnar la condena impuesta por el Tribunal a quo, tal y como se señala en el escrito presentado por el aludido apoderado judicial el 8 de octubre de 2002. (…) para la S. la imprecisión contenida en el poder presentado constituye un defecto de orden formal que de manera alguna puede desconocer el derecho que le asiste a toda persona para acceder a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política. Sin duda, rechazar la apelación presentada por el señor G.H., cuando se encuentra absolutamente clara la calidad en la cual fue vinculado a este proceso y por la cual impugna la decisión de primera instancia –llamado en garantía- traería el efecto perverso de incurrir en una “frustración ritual del derecho” o “exceso ritual manifiesto”, por un apego extremo y aplicación mecánica de las formas, renunciando conscientemente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, de lo cual se derivaría una inaplicación de la justicia material y del principio de la prevalencia del derecho sustancial. Además es obvio que si el poderdante no representa a la entidad demandada sino que es su llamado en garantía, mal podría aceptarse como lógico que pudiere otorgarle poderes en nombre de ella.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 62 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 229

PODER OTORGADO POR GOBERNADOR DE LA GUAJIRA - Aportó acto administrativo que acreditó calidad de gobernador en copia auténtica / COPIA AUTENTICA - Valor probatorio por estar suscrito original por Secretaría General de la Gobernación de la Guajira

Sobre el poder aportado por el apoderado del Departamento de la Guajira consideró que el acto administrativo aportado por el Gobernador encargado no era idóneo para demostrar la facultad legal para conferir poder. (…) en cuanto al acto administrativo por medio del cual se acreditó la calidad de Gobernador encargado de la Guajira respecto del doctor A.C.F., considera la S. que se trata de una copia auténtica, con valor probatorio, toda vez que se encuentra suscrita en original por el S. General de la Gobernación de la Guajira.

PRUEBAS - Valor probatorio de las aportadas al proceso / VALOR PROBATORIO - De las copias auténticas y simples / COPIAS SIMPLES - Requisitos

El artículo 168 del Código Contencioso Administrativo señala expresamente que a los procesos atribuidos al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo aplicará el régimen legal probatorio establecido por el Código de Procedimiento Civil. Así, al incorporarse dicho régimen se adoptó también la filosofía que inspira las pruebas en el estatuto procesal civil, el cual se materializa en el sistema de valoración probatoria que está presente en los procesos constitutivos, declarativos o de condena que regula esa normatividad. Bajo esta perspectiva, es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 253 del C. de P.C., los documentos pueden aportarse al proceso en original o en copia, éstas últimas consistentes en la trascripción o reproducción mecánica del original; sumado a ello, el artículo 254 del C. de P.C., regula el valor probatorio de los documentos aportados en copia, respecto de los cuales señala que tendrán el mismo valor del original en los siguientes eventos: i) cuando hayan sido autorizados por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez en donde se encuentre el original o copia autenticada; ii) cuando sean autenticados por notario, previo cotejo con el original o con la copia autenticada que se le ponga de presente y iii) cuando sean compulsados del original o de la copia auténtica.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 253 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254

DOCUMENTO PUBLICO - Expedido por funcionario de esa naturaleza se presume auténtico y tiene valor probatorio / DOCUMENTO PRIVADO - Requisitos

El documento público, es decir aquel que es expedido por funcionario de esa naturaleza, en ejercicio de su cargo o con su intervención (artículo 251 C. de P.C., se presume auténtico y tiene pleno valor probatorio frente a las partes, los terceros y el juez, salvo que su autenticidad sea desvirtuada mediante tacha de falsedad, según lo dispone el artículo 252 del C. de P.C. De otro lado, si el documento aportado es de naturaleza privada, al tenor de lo dispuesto en el aludido artículo 252 del C. de P.C., éste se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Pliegos de condiciones. Su contenido
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal Etapas de la contratación estatal Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección
    • 17 mai 2018
    ...... proceso de contratación con el estado. En relación con dicho acto es necesario ... precisiones: Como lo ha explicado el Consejo de Estado, se trata de un acto prenegocial ... las condiciones fijadas en aquél (ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 3 de mayo de 1999, ...El Decreto 1510 de 2013 , en su art. 22 , hoy artículo 2.2.1.1.2.1.3. ...Asimismo ver la sección "Principio de la Selección Objetiva"). Tal ...ón para su rechazo ( sentencia de 27 de marzo de 2014, expediente No. 24845, C.P. Mauricio ...Mauricio Fajardo [j 5] ; sentencia de 14 de marzo de 2013, expediente No. 24.059, C.P. ... Sentencia nº 12.344 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de ......
  • Elaboración del pliego de condiciones
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal Los principios que rigen la contratación estatal Principios específicos que rigen la contratación estatal El principio de la planeación
    • 17 mai 2018
    ...... las condiciones fijadas en aquél (ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 3 de mayo de 1999, ... El Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras ...Asimismo ver la sección "Principio de la Selección Objetiva"). Las ...ón para su rechazo ( sentencia de 27 de marzo de 2014, expediente No. 24845, C.P. Mauricio ...Mauricio Fajardo [j 5] ; sentencia de 14 de marzo de 2013, expediente No. 24.059, C.P. ... Sentencia nº 12.344 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR