Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00191-01(18662) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 440330274

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00191-01(18662) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha29 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

DEDUCCION ESPECIAL POR INVERSION EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Requisitos. Artículo 158-3 Estatuto Tributario y Decreto 1766 de 2004 / ACTIVO FIJO - Definición

De acuerdo con las normas transcritas, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 invirtieran en la adquisición de activos fijos reales productivos, podían deducir el 30% del costo de adquisición del bien, por una sola vez, en la declaración del periodo en que efectuaron la inversión. Si los bienes eran adquiridos por el sistema leasing, debía ejercerse la opción irrevocable de compra y la deducción debía incluirse en la declaración del año en que se suscribió en el contrato. La deducción no procedía para los contratos de retroarriendo o lease back, ni cuando los bienes eran readquiridos por el contribuyente. Así mismo, para que los bienes fueran considerados como activos fijos reales productivos, se requería que (i) se tratara de activos fijos, (ii) que estos fueran bienes tangibles, (iii) que se adquirieran para formar parte del patrimonio del contribuyente, (iv) que participaran de manera directa y permanente en la actividad productora de renta, y (v) que se depreciaran o amortizaran fiscalmente. Según el artículo 60 del Estatuto Tributario, son activos fijos “los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 158 3 / DECRETO 1766 DE 2004

BIEN COMPUESTO - Se integra por elementos tangibles e intangibles que conforman un todo o un solo bien material / UPGRADE PARA UN EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA - Es un bien compuesto y su valor de compra es deducible para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios / DEDUCCION ESPECIAL POR INVERSION EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - De ella no se excluyen las partes o repuestos utilizados para mejorar o actualizar los activos ya existentes, esto es, recae también sobre las partes que se utilizan en la elaboración del activo

La Sala concluye que el activo adquirido por IDIME S.A. es un bien compuesto, pues se integra por elementos tangibles e intangibles que conforman un todo. El equipo de resonancia magnética MR Horizon LX es el conjunto de antenas, gradientes, cables, teclados, consolas, gabinetes, módems y demás, que unidos al software elaborado por el fabricante, permiten la toma de imágenes diagnósticas médicas. Si las partes materiales se separan del software, el equipo no puede cumplir la función para la que fue diseñado. Incluso, el fabricante le dio tal connotación y de la misma forma fue concebido por el contribuyente. El fabricante cobró USD 350.000 por el total de los elementos descritos, sin otorgar un precio específico a cada componente y, también, en la ficha técnica, mencionó las funciones que realiza el equipo como un todo. Por su parte, en la contabilidad de la actora, el bien se registró como “equipo de resonancia magnética - Clínica San Rafael”, sin discriminar las piezas o el software por separado. Por tanto, el sistema adquirido por la sociedad no es un intangible, sino un solo bien material, cuyo valor de compra podía ser deducible en los términos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario. De otra parte, el equipo de resonancia magnética original, esto es, el modelo Signa Advantage 5X, era de propiedad de GEMEDCO S.A., de acuerdo con el contrato de cuentas en participación que la demandante presentó a la DIAN. Así, el equipo de resonancia magnética MR Horizon LX está compuesto por la “UPGRADE”, que fue adquirida por IDIME S.A., y por el magneto, que pertenece a GEMEDCO S.A. Para la demandada, este hecho hace que la certificación expedida por GEMEDCO S.A. sea una prueba sospechosa. Sin embargo, la Sala considera que no existe razón para demeritar el valor probatorio de dicha certificación, dado que GEMEDCO S.A. es el representante autorizado de GE HEALTHCARE en Colombia, que es el fabricante del equipo, y, en tal calidad, explicó las características del mismo. Además, la certificación simplemente ratifica las conclusiones a las que llegó el perito, luego de analizar la diversa información técnica elaborada por el fabricante. En este orden de ideas, es claro que el bien en discusión fue adquirido por la actora para que, junto con el magneto de propiedad de GEMEDCO S.A., se conformara el equipo de resonancia magnética modelo MR Horizon LX. Sobre el particular, la Sala reitera que la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos procede en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario 1766 de 2004. Estas normas no excluyen del beneficio las partes o repuestos utilizados para mejorar o actualizar los activos ya existentes. Por el contrario, el inciso 3° del artículo del Decreto Reglamentario 1766 de 2004 permite que la deducción especial se aplique por la adquisición de bienes que constituyan el costo de los activos fijos reales productivos construidos o fabricados por el contribuyente. En otras palabras, la deducción especial recae también sobre las partes que se utilizan en la elaboración del activo, como explicó la Sala en sentencia del 13 de septiembre de 2012, exp. 18473, C.P.C.T.O. de R.. […] Así, es claro que (i) se trata de un activo fijo, pues no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad, (ii) es tangible, y (iii) participa de manera directa y permanente en la actividad productora de renta.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 158 3 / DECRETO 1766 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00191-01(18662)

Actor: INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MÉDICO S.A. - IDIME S.A. (NIT. 800.065.396-2)Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Impuesto sobre la Renta – 2004

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 24 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

“1. ANÚLANSE las Resoluciones Nos. 300642008000084 de 22 de abril de 2008 y 900141 de 20 de mayo de 2009, proferidas por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2004, presentada por el INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO S.A. - IDIME S.A. -, identificado con NIT. 800.065.396-2.

  1. DECLÁRASE la firmeza de la declaración del impuesto de renta del año gravable 2004, presentada el 30 de marzo de 2007, por el INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO S.A. - IDIME S.A.-, identificado con NIT. 800.065.396-2.

  2. NIÉGANSE las demás súplicas de la demanda.”

ANTECEDENTES

El 6 de abril de 2005, el INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO S.A. - IDIME S.A. presentó la declaración de renta por el año 2004, en la que incluyó la deducción de $1.771.363.000 por concepto de inversión en activos fijos reales productivos[1]. Esta declaración se corrigió en bancos el 29 de agosto de 2005[2] y el 30 de marzo de 2007, en la que registró un saldo a favor de $1.447.354.000[3].

Previo requerimiento especial[4], y la respuesta correspondiente[5], la DIAN expidió la Liquidación de Revisión 300642008000084 del 22 de abril de 2008, para rechazar la deducción de $311.698.000, que corresponde al 30% de la inversión que la actora realizó para adquirir la “UPGRADE” para un equipo de resonancia magnética e imponer sanción por inexactitud. Con lo anterior, el saldo a favor se redujo a $1.185.345.000[6].

El 20 de junio de 2008, la sociedad corrigió nuevamente la declaración privada para disminuir la deducción en el monto determinado por la demandada en la liquidación oficial[7] y, a su vez, interpuso recurso de reconsideración[8].

Por Resolución 900141 del 20 de mayo de 2009, la DIAN confirmó la liquidación de revisión y rechazó la declaración de corrección, porque no se calculó la sanción por inexactitud correspondiente.

DEMANDA

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO S.A. - IDIME S.A. solicitó la nulidad de la Liquidación de Revisión 300642008000084 del 22 de abril de 2008 y de la Resolución 900141 del 20 de mayo de 2009, proferidas por la DIAN.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la firmeza de la declaración de renta del año 2004 y que se ordene la devolución de las sumas pagadas con ocasión de la declaración de corrección del 20 de junio de 2008 y la indexación hasta la fecha de pago.

Invocó como normas violadas las siguientes:

- Artículo 29 de la Constitución Política.

- Artículos 158-3, 647, 742, 743, 744, 745 y 746 del Estatuto Tributario.

- Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

- Decreto Reglamentario 1766 de 2004.

Como concepto de violación, la demandante propuso los siguientes cargos:

En los actos oficiales, la DIAN rechazó la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos debido a que asumió que la “actualización” es una “mejora” y las mejoras de activos existentes no generan ese beneficio tributario, según el Concepto 35197 de 2005. Con todo, no es cierto que la adquisición de equipos sea una simple mejora, en razón a que la compra efectuada implica la actualización de los bienes obsoletos que poseía la compañía.

La demandante cumplió los requisitos previstos en el artículo 158-3 del Estatuto...

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